
En los últimos meses no han sido pocas las personas a las que se les ha rechazado su carné de identidad a la hora de realizar acciones de transmisión de bienes (viviendas y vehículos de motor) en unidades notariales. Al tanto de la situación, Granma dialogó con especialistas de la dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, donde refirieron que se trata de documentos deteriorados que impiden una fehaciente acreditación del mismo.
“Es un deber de todo ciudadano velar por la conservación de su documento nacional de identidad —respondió la directora de esa sección, Olga Lidia Pérez Díaz; por lo tanto su rechazo no se produce por vencimiento, como muchos manifiestan, sino por la imposibilidad de identificar correctamente a la persona con interés en el acto notarial”.
Los interesados en realizar cualquier acción ante notario, explicó, deben mostrar su documento oficial de identidad para que este pueda identificar que se trata de la misma persona que comparece ante él, comprobándose la coincidencia con la fotografía.
“La forma general para la emisión de este juicio es a través del carné en el caso de los ciudadanos cubanos y extranjeros que residen de forma permanente en el país; o mediante el pasaporte en los casos de ciudadanos cubanos y extranjeros con residencia en el exterior, los cuales deben presentar además su autorización de estancia en el territorio nacional.
“De ellos se transcriben al documento notarial los nombres y apellidos, el número de identidad permanente, la edad, la vecindad y cualquier otra circunstancia del estado civil que el acto requiera. Hay otras como el lugar de nacimiento, el estado civil familiar —soltería, viudez, divorcio o matrimonio—, y la ocupación, que se declaran por la persona bajo su responsabilidad”, dijo.
Pérez Díaz enfatizó que el prestigio y el crédito institucional y social de la actuación notarial están esencialmente en el rigor y la pulcritud de la dación de fe, en la que ocupa un lugar relevante el juicio que emite el notario sobre la identidad de quien comparece ante él.
Asimismo puntualizó que esta es una de sus atribuciones y obligaciones más importantes, por la que responde civil o penalmente si la incumple por causas imputables a su desempeño.
“Este juicio es presupuesto básico para la eficacia del instrumento público en el que queda fijado con certeza la identidad de los sujetos que intervienen, sean los que tengan interés legítimo en el acto o como peritos, testigos o intérpretes. Su omisión en el documento es causal de nulidad formal de este, decretada por el tribunal competente.
“Insistimos en la obligación del Notario de realizar una correcta identificación y en la de los ciudadanos de custodiar y conservar su documento de identidad para evitar los peligros que entrañan las suplantaciones de identidad por personas inescrupulosas”, concluyó.









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19 de agosto de 2015
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