La petición innecesaria de certificaciones de nacimiento, sin tener en consideración los datos que se expresan en el carné de identidad, es un síntoma común de muchas instituciones cubanas.
Trámites sencillos como la actualización de contratos para los servicios de gas licuado o electricidad, matrículas en las escuelas o la participación de menores de edad en eventos deportivos, pueden resultar sumamente engorrosos cuando se solicita a los interesados ese documento, sin existir una necesidad real.
De acuerdo con la directora de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia (Minjus), Olga Lidia Pérez Díaz, “los reglamentos del Ministerio de Educación, por ejemplo, no exigen certificación de nacimiento alguna, solo debe presentarse la tarjeta de menor o el carné de identidad".
“Otro tanto sucede con la participación de menores en competencias deportivas, ningún procedimiento del Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación exige la certificación”.
Al referirse a los servicios del gas y electricidad señaló que estos son anclados a un inmueble; de modo que si el titular del servicio fallece y la vivienda pasa a un nuevo propietario, debería ser suficiente con la presentación del nuevo título de propiedad para actualizar el contrato. “Sin embargo se le exigen certificaciones de defunción y de nacimiento a la población, sin necesidad alguna”, dijo.
Pérez Díaz añadió que el Minjus ha realizado conciliaciones con las entidades que más recurren en estos hechos y han revisado sus procedimientos, en aras de no cargar a las personas o a las oficinas registrales con trámites innecesarios.
Cuando el organismo sea el interesado en obtener alguna certificación relativa al estado civil de alguien, apuntó, podrá solicitarlo directamente sin transmitir esa tarea a la población.
Asimismo, debe potenciarse el uso del carné de identidad toda vez que en él se consigna una buena parte de los datos identificativos de la persona y se adiciona el tomo, el folio y el Registro del Estado Civil donde está inscrita.
Se ha explicado una y otra vez, concluyó, que las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tienen vencimiento, no obstante algunas instituciones nacionales se arroga el derecho de asignarles un término de seis meses de vigencia, ello ha contribuido a elevar la demanda de certificaciones en los Registros del Estado Civil.
Se reitera que la ley no establece término de caducidad para este tipo de certificaciones, por lo tanto cuando sean necesarias no interesa que se hayan expedido nueve meses, uno o cinco años antes.









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Max dijo:
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7 de julio de 2015
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York-Barón dijo:
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Erenia Puig Ortíz dijo:
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Tamara dijo:
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