ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Desde finales de enero está vigente la Resolución 375/09, emitida por el presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, la cual perfecciona y actualiza el procedimiento para la autorización de la división obligatoria de viviendas de propiedad personal en dos o más partes.

La normativa jurídica dispone que tal proceso puede realizarse cuando con él se persigue alguno de estos objetivos: para liquidar la copropiedad existente, o ante el deseo del dueño del inmueble de independizarse de convivientes que no ostentan igual status legal.

En este último caso solo procede cuando se trata de personas que cumplan cualquiera de estos supuestos: llevar cinco o más años conviviendo con el propietario; ser ascendiente o descendiente del mismo; madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el titular, siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los niños y no tuviere otro lugar de residencia; madre con uno o más hijos menores que lleven tres o más años ocupando la vivienda e igualmente no tengan otro sitio donde vivir; ancianos que estén en las mismas condiciones; o cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

El propietario también podrá separarse de los incluidos en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Vivienda, entre ellos, aquellas personas que con su autorización han construido ampliaciones en la vivienda, o han contribuido de manera efectiva a su reconstrucción.

QUÉ HACER

El trámite puede ser promovido por quienes ostentan la titularidad de la vivienda en concepto de propiedad, siempre en el supuesto de que la división sea técnica y constructivamente factible y que los inmuebles resultantes de la partición cumplan con los parámetros establecidos para una vivienda adecuada.

La solicitud de división obligatoria se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) del territorio donde se encuentra ubicada la casa. Debe incluir, entre otros aspectos, las razones que motivan la partición y la manera en que se propone debe quedar. A esta se acompañarán el título de propiedad y el dictamen técnico del Arquitecto de la Comunidad.

La contraparte tendrá oportunidad de presentar su escrito de contestación.

Los funcionarios de la DMV evaluarán las propuestas de separación y decidirán cuál resulta más justa y razonable. Para ello tendrán en cuenta que los ocupantes pasen a residir en viviendas que dentro de lo posible resulten adecuadas a sus núcleos familiares; y que, en el caso de ser copropietarios, se dé preferencia para ocupar el mejor inmueble a quien tiene a su cargo hijos menores, ancianos o personas desvalidas.

Otro de los aspectos valorativos es tratar, en lo posible, de que el cotitular que resulte obligado a dividir no se perjudique desde el punto de vista económico, es decir, que el precio legal de la vivienda que pase a ocupar por motivo de la separación, no sea inferior al por ciento que le corresponde en el valor del inmueble original del cual es copropietario.

Cuando este último supuesto no pueda cumplirse, la DMV está facultada para disponer la división, siempre declarando la obligación de quien promueve el trámite, de indemnizar al copropietario forzado a separarse con el importe del valor económico de la diferencia en la cual se perjudica.

LUEGO DE APROBADA LA DIVISIÓN...

En la resolución que dicte aprobando la separación del inmueble en dos o más partes, la DMV dispondrá la obligación del promovente de realizar -y costear- en el término de seis meses a partir de la firma del documento, las acciones constructivas necesarias para lograr la división, previa la obtención de la licencia correspondiente en la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda.

Establecerá que deberá priorizarse la ejecución de los arreglos en la parte de la casa que ocupará la contraparte, y dejará en claro que la emisión de la mencionada licencia constructiva no implica prioridad para obtener materiales.

La resolución también describirá cómo quedarán las viviendas una vez divididas, y se pronunciará en cuanto al uso y disfrute de servidumbre sobre instalaciones hidráulicas, sanitarias y, en su caso, de las áreas exteriores. Todos estos elementos deberán reflejarse en los títulos de propiedad que finalmente se expidan.

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Ania Isandra Peña Rosales dijo:

1

31 de agosto de 2018

10:07:18


Mi vivienda se encuentra en proceso de división obligatoria, pero el dictamen del arquitecto para la división del patio LIS (frente de la vivienda) es de (1.07 m) que colinda con la cerca de la vecina y no se corresponde con la medida real dada por la arquitecta de la comunidad (0,58 m), esta vivienda se encuentra prácticamente sin entrada lateral pues solo cuenta con 0,58m y la distancia hacia la calle es de 1,13m, que pasa por el frente de la misma ¿Se puede proceder la división con esta situación?, además el área total del terreno según dictamen del perito es de 394.54 metros cuadrados (sumando las áreas de las dos viviendas); pero no coincide con el área total del terreno que se encuentra en la certificación de dominio que es de 336.00 metros cuadrados. ¿Esto puede seguir su curso en estas condiciones? ¿Qué puedo hacer al respecto? Porque con estas medidas que no son reales se altera la división.

Yune dijo:

2

8 de agosto de 2020

14:22:30


Quisiera saber,cuando el propietario del inmueble no quiere realizar la division obligatoria de su vivienda,con su hija q vive desde q nacio en esa propiedad,pero la convivencia es insoportable,por temas de creencia religiosas(cristiana) del titular ,existe alguna ley q le obligue a dividir? Si me pudiera recomendar un abogado para q lleve mi caso se lo agradecere. En espera de su pronta respuesta le saluda Yune.

M. A. S Respondió:


25 de septiembre de 2021

14:06:05

Buenas aun no haz encontrado ninguna respuesta de tu caso.me encuentro con algo parecido

Geidys dijo:

3

19 de diciembre de 2020

18:22:41


legalizar vivienda

M. A. S dijo:

4

25 de septiembre de 2021

14:03:02


Por favor necesito saber que se hace en el aso extremo que un conviviente protegido por el tribunal este viviendo un infierno con u otra razón bebe pequeño en una casa enorme donde nacieron los dos y ha hecho acciones constructivas y la propietaria tiene 3 casas en 1 con espacio suficiente pero se empeña hacerle la vida una odisea Con de vídeo pruebas y fotos de todos los actos vandálicos y nadie tenga una solución en este caso no se podría hacer un desglose forzado

M. A. S dijo:

5

25 de septiembre de 2021

14:34:49


Verdaderamente el q amparo al propietario acabo con los convivientes con hijos viviendo una odisea habiendo hecho acciones constructivas habiendo nacido los dos en la propiedad y siendo convivientes protegidos por el tribunal acabaron de verdad xq yo me estoy enfermando de los nervios con lo q estoy pasando

Regla caridad Ferrer Vives dijo:

6

8 de agosto de 2022

16:57:29


Mi esposo tiene una situación lleva conviviendo más de 30 años en una vivienda casi inabilitada , porque su prima no quiere hacerle el desglose , puesto que la propiedad fue comprada por su papá y su tío que fallecieron pero el tío nunca puso al hermano en el testamento y ahora su hija no quiere desglosar porque quiere el cuarto donde vive el hijo de mi marido que padece de VIH sida donde lo vamos a meter si apenas donde vivimos está nuestra cama y el bañito y la cocinita no hemos podido arreglar la casa para poder convivir bien que me podrían aconsejar hacer a y creo que hasta vendió la casa que yo creo que no se puede hacer si está en litigio

Regla caridad Ferrer Vives dijo:

7

8 de agosto de 2022

17:16:37


Espero la respuesta en la brevedad posible

Yurdenis dijo:

8

1 de agosto de 2024

06:55:19


Mi esposo y yo llevamos 9 años juntos y construimos nuestra vivienda a continuación de la casa de mis suegros.Que debemos hacer para tener nuestra propiedad, ya q ellos se niegan a desglosar la casa? nuestra casa consta de portal , sala , cuarto,cosina y baño sanitario enchapados. Totalmente independiente del de ellos.

Carlos Raul Hernández dijo:

9

16 de noviembre de 2024

14:53:46


Buenas tsrdes. Mi esposa era copropietarioa de una vivienda biplanta En el año 1998 como resultado de su divorcio se dividio la vivienda quedando ella en la planta baja. Posteriormente le desglosa a su hijo y aitimaticamente vivienda declara la vivienda como no independiente y de naturaleza multifamiliar. Hoy todas las servidumbres de la casa son independientes. En el año 200p se amplio in cuarto y in baño en el lateral de la vivienda y ahora el actual dueño de la planta alta se la adjudico la azotea de estas habitaciones donde esta el tanque de agua para el baño, como terraza. Q derechos me asisten a esta area, por favor?. Gracias

Yadira gonzalez dijo:

10

8 de junio de 2025

21:27:44


Hola cuando hay dos personas divorciadas y uno es propietario y la otra copropietaria que tengo entendido ya eso no existe A qué tiene derecho si no hay hijos menores no ancianos ni desvalidos y el propietario tiene otra pareja ya hace 5 años y tiene dos hijos legítimos menores de edad Que sucede con su antigua la cual habían puesto de copropietaria y está hace más de dos años viviendo en casa de su mama espero respuesta

JOSÉ LUIS PÉREZ SACUTA dijo:

11

16 de junio de 2025

17:44:58


Hijo de padre y madre tengo 5 hermanos mis padres falleció la última mi madre él 5 de diciembre 2024 mí hermana menor sele pidió que viniera para la casa la cuál comtrui sólo para que me atendiera a mi madre con el consentimiento que al fallecer le daba la mitad pará ella y mitad pará mí lo cual tiene una propiedad asu nombre hace una división ilegal ocupando los dos cuartos baño portal sala dejandome comedor sólo y un pasillo de 75 cm

JOSÉ LUIS PÉREZ SACUTA dijo:

12

16 de junio de 2025

17:52:16


Mí casa le dieron una propiedad sin cambio de dirección la cuál dividieron sin autorización legal clausurandome él baño