Desde finales de enero está vigente la Resolución 375/09, emitida por el presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, la cual perfecciona y actualiza el procedimiento para la autorización de la división obligatoria de viviendas de propiedad personal en dos o más partes.
La normativa jurídica dispone que tal proceso puede realizarse cuando con él se persigue alguno de estos objetivos: para liquidar la copropiedad existente, o ante el deseo del dueño del inmueble de independizarse de convivientes que no ostentan igual status legal.
En este último caso solo procede cuando se trata de personas que cumplan cualquiera de estos supuestos: llevar cinco o más años conviviendo con el propietario; ser ascendiente o descendiente del mismo; madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el titular, siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los niños y no tuviere otro lugar de residencia; madre con uno o más hijos menores que lleven tres o más años ocupando la vivienda e igualmente no tengan otro sitio donde vivir; ancianos que estén en las mismas condiciones; o cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.
El propietario también podrá separarse de los incluidos en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Vivienda, entre ellos, aquellas personas que con su autorización han construido ampliaciones en la vivienda, o han contribuido de manera efectiva a su reconstrucción.
QUÉ HACER
El trámite puede ser promovido por quienes ostentan la titularidad de la vivienda en concepto de propiedad, siempre en el supuesto de que la división sea técnica y constructivamente factible y que los inmuebles resultantes de la partición cumplan con los parámetros establecidos para una vivienda adecuada.
La solicitud de división obligatoria se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) del territorio donde se encuentra ubicada la casa. Debe incluir, entre otros aspectos, las razones que motivan la partición y la manera en que se propone debe quedar. A esta se acompañarán el título de propiedad y el dictamen técnico del Arquitecto de la Comunidad.
La contraparte tendrá oportunidad de presentar su escrito de contestación.
Los funcionarios de la DMV evaluarán las propuestas de separación y decidirán cuál resulta más justa y razonable. Para ello tendrán en cuenta que los ocupantes pasen a residir en viviendas que dentro de lo posible resulten adecuadas a sus núcleos familiares; y que, en el caso de ser copropietarios, se dé preferencia para ocupar el mejor inmueble a quien tiene a su cargo hijos menores, ancianos o personas desvalidas.
Otro de los aspectos valorativos es tratar, en lo posible, de que el cotitular que resulte obligado a dividir no se perjudique desde el punto de vista económico, es decir, que el precio legal de la vivienda que pase a ocupar por motivo de la separación, no sea inferior al por ciento que le corresponde en el valor del inmueble original del cual es copropietario.
Cuando este último supuesto no pueda cumplirse, la DMV está facultada para disponer la división, siempre declarando la obligación de quien promueve el trámite, de indemnizar al copropietario forzado a separarse con el importe del valor económico de la diferencia en la cual se perjudica.
LUEGO DE APROBADA LA DIVISIÓN...
En la resolución que dicte aprobando la separación del inmueble en dos o más partes, la DMV dispondrá la obligación del promovente de realizar -y costear- en el término de seis meses a partir de la firma del documento, las acciones constructivas necesarias para lograr la división, previa la obtención de la licencia correspondiente en la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda.
Establecerá que deberá priorizarse la ejecución de los arreglos en la parte de la casa que ocupará la contraparte, y dejará en claro que la emisión de la mencionada licencia constructiva no implica prioridad para obtener materiales.
La resolución también describirá cómo quedarán las viviendas una vez divididas, y se pronunciará en cuanto al uso y disfrute de servidumbre sobre instalaciones hidráulicas, sanitarias y, en su caso, de las áreas exteriores. Todos estos elementos deberán reflejarse en los títulos de propiedad que finalmente se expidan.
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Ania Isandra Peña Rosales dijo:
1
31 de agosto de 2018
10:07:18
Yune dijo:
2
8 de agosto de 2020
14:22:30
M. A. S Respondió:
25 de septiembre de 2021
14:06:05
Geidys dijo:
3
19 de diciembre de 2020
18:22:41
M. A. S dijo:
4
25 de septiembre de 2021
14:03:02
M. A. S dijo:
5
25 de septiembre de 2021
14:34:49
Regla caridad Ferrer Vives dijo:
6
8 de agosto de 2022
16:57:29
Regla caridad Ferrer Vives dijo:
7
8 de agosto de 2022
17:16:37
Yurdenis dijo:
8
1 de agosto de 2024
06:55:19
Carlos Raul Hernández dijo:
9
16 de noviembre de 2024
14:53:46
Yadira gonzalez dijo:
10
8 de junio de 2025
21:27:44
JOSÉ LUIS PÉREZ SACUTA dijo:
11
16 de junio de 2025
17:44:58
JOSÉ LUIS PÉREZ SACUTA dijo:
12
16 de junio de 2025
17:52:16
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