Al cierre del 2008 fueron inscritos 62 601 inmuebles en el Registro de la Propiedad, 18 000 más que en el año anterior. A este incremento ha contribuido, en buena parte, el asentamiento de títulos de viviendas construidas por esfuerzo propio de un grupo de inmuebles estatales y, esencialmente, de la totalidad de los adquiridos por transmisión de dominio (donación, adjudicación de herencia, permuta u otros).
Actualmente trabajan 161 registros de este tipo a lo largo del país. Cuando próximamente sean habilitados los ocho que faltan en Ciudad de La Habana aya laboran los de Boyeros, La Lisa, Cerro, 10 de Octubre, Plaza de la Revolución, Habana del Este y Habana Vieja-, funcionará uno en cada municipio.
En opinión de la máster Aniuska Puente Fontanella, especialista de la Dirección de los Registros de Propie-dad, Mercantil y de Patrimonio, perteneciente al Ministerio de Justicia, es muy importante que estén inscritas las propiedades de todos los inmuebles y solares yermos, ya sean particulares o estatales.
Esto, subraya, garantiza la protección de los derechos que ostentan las personas sobre una propiedad, refrendados en títulos o documentos públicos (escrituras notariales, sentencias judiciales y resoluciones administrativas), a la vez que permite mayor legalidad y control del Estado. Además, las certificaciones emitidas por esta oficina estatal pública constituyen pruebas indubitadas ante tribunales u otras instituciones.
CUÁNDO Y CÓMO INSCRIBIR LA PROPIEDAD
A partir del 2003, a la persona que ejecuta un acto de transmisión de dominio de un inmueble -ya sea una permuta, una donación o adjudicación de herencia-, el notario le advierte en la escritura que debe presentarse en el Registro en el término de 60 días hábiles y solicitar la inscripción del acto.
Este plazo, explica la especialista, se establece para dar tiempo a que pueda realizar las diligencias ante las oficinas del Consumidor y del Carné de Identidad, y pague en la ONAT el impuesto sobre transmisión de bienes y herencias.
Así, cuando vaya a solicitar la inscripción en las oficinas municipales, según la demarcación territorial del inmueble, debe presentar el título de propiedad, el comprobante de pago del impuesto ante la ONAT, su carné de identidad, y algún documento anterior que pruebe al registrador cuál ha sido el acto previo que realizó, si lo posee. Esta primera inscripción tiene un carácter gratuito, afirma Puente Fontanella.
Una vez registrado, si realiza con posterioridad remodelaciones, ampliaciones o nuevas transmisiones de dominio, debe volver a nuestras oficinas a actualizar la inscripción. De no hacerlo, apunta, no habría concordancia entre lo asentado y la realidad constructiva del inmueble.
Pueden solicitar la inscripción tanto el que adquiere el derecho, quien lo transmite o quien ostente una representación legal (en representación de un menor o de un incapacitado) o voluntaria (al contratar a un abogado de Bufetes Colectivos o mediante un poder notarial que le permita actuar a nombre de otro). También podrá hacerlo quien tenga interés legítimo en el asunto.
Y los que poseen propiedades antes del 2003 aún sin inscribir, ¿pueden acudir al Registro sin ser llamados?
Sí. Para ello deben acreditar la cadena de títulos existente con anterioridad al que va a presentar, desde la adquisición al Estado hasta la actualidad; por ejemplo, el de compraventa con el Banco Popular de Ahorro o el de Reforma Urbana. Les pediríamos entonces actualizar información sobre el inmueble (medidas y linderos, superficie total), la cual acreditan los arquitectos de la comunidad.
El Decreto Ley 185 de 1998 establece que la inscripción es obligatoria. ¿Qué sucede entonces con los propietarios de inmuebles enclavados en municipios donde aún no funciona el Registro?
Deben esperar a que se habilite el local, pues solo pueden asentar el título en el territorio que les corresponde. Los registradores tienen también una función asesora; quien tenga inquietudes o dudas con respecto a estos temas puede dirigirse a nuestras oficinas municipales.
COMENTAR
Ramón Eduardo Luís Álvarez dijo:
1
14 de diciembre de 2018
09:38:08
Alicia dijo:
2
25 de abril de 2019
06:29:40
Pedro victor dijo:
3
22 de diciembre de 2020
08:09:42
Responder comentario