En junio del pasado año, en ocasión de rendir cuenta el Tribunal Supremo Popular (TSP) ante el Parlamento, la máxima instancia de gobierno indicó la necesidad de adoptar medidas que garantizaran el cumplimiento de las decisiones judiciales.
Tal recomendación partía de casos de demoras en las ejecuciones de las sentencias o de su no acatamiento, fundamentalmente en materia administrativa (asuntos relacionados con la vivienda).
El panorama ha ido cambiando, paulatinamente, a partir del pasado 14 de febrero, con la puesta en práctica de las Indicaciones Conjuntas emitidas por los presidentes del TSP y del Instituto Nacional de la Vivienda, las cuales van dirigidas a controlar el cumplimiento de las sentencias.
Las Indicaciones disponen que los Tribunales Provinciales Populares deben llevar un registro de los procesos en los que se revoca la resolución dictada por la correspondiente Dirección de la Vivienda y la fecha en que se devuelve a esta el expediente. A partir de que lo recibe, esta institución cuenta con 30 días hábiles para dar cumplimiento a lo acordado en la sentencia e informarlo a la Sala de Justicia.
Por su parte, el Instituto Nacional de la Vivienda implementa los controles estadísticos y de registro que les permiten a sus dependencias ofrecer adecuado seguimiento a las ejecuciones.
Precisan, además, que el incumplimiento injustificado de la decisión judicial será comunicado al presidente del Consejo de la Administración Provincial. El Tribunal procederá entonces a deducir testimonio contra el director de la instancia correspondiente de la Vivienda por la posible comisión de un delito de desobediencia.
El máster Carlos Díaz Tenreiro, presidente de la Sala de lo Civil y Administrativo del TSP, aseguró que se están realizando conciliaciones mensuales entre las direcciones de la Vivienda y los tribunales, dirigidas a verificar el acatamiento de los fallos judiciales.
HACER CUMPLIR LAS SENTENCIAS CIVILES
A diferencia de los asuntos administrativos -en los que la ejecución de la sentencia corre a cargo de la Dirección Municipal de la Vivienda- en materia civil tal cumplimiento corresponde al tribunal que conoció del caso en primera o única instancia, siempre a petición de la parte interesada.
Teníamos dificultades con el acatamiento de las decisiones judiciales -afirmó Díaz Tenreiro-, y esto provocó que en octubre del 2007 el Consejo de Gobierno del TSP emitiera la Instrucción 186, la cual implementa un adecuado control sobre este tema, pues el trabajo del juez no termina con la sentencia, sino con la ejecución de su fallo.
El incumplimiento de las disposiciones judiciales no siempre depende del tribunal, subrayó. En ocasiones -fundamentalmente en asuntos civiles- es por falta de materiales para acometer determinadas obras, por ejemplo, cuando se condena a alguien a levantar un muro, a sellar una puerta, abrir una ventana... para eso se requieren recursos que a veces no están a disposición del obligado a hacerlo.
Aún así, al cierre del 2007 solo el 1 por ciento de las sentencias pendientes eran de materia civil; el mayor porcentaje correspondió a asuntos de Vivienda. Esto no quiere decir -precisó el juez- que en el país exista una situación de no acatamiento de las decisiones judiciales, aunque se da algún que otro caso.
¿Cómo proceder ante la no ejecución de la sentencia?, indagamos. Si se trata de un proceso administrativo, concluyó Díaz Tenreiro, el representante legal del interesado debe ponerlo en conocimiento de la Sala de lo Civil y Administrativo de la provincia correspondiente, explicando la situación por escrito. En los casos relacionados con la materia civil, el abogado debe solicitar al tribunal la ejecución del fallo judicial, lo que posibilita que este actúe conforme a Derecho, de acuerdo con las situaciones que le sean planteadas.
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