ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

La Convención Internacional para los Derechos de las Personas Discapacitadas, primer tratado de derechos humanos adoptado en el siglo XXI, fue aprobada el pasado 13 de diciembre por 192 países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas.

Según datos ofrecidos por la Organización Mundial de la Salud, alrededor de 650 millones de personas (el 10 por ciento de la población mundial), vive con una discapacidad. El propósito de la Convención es promover, proteger y garantizar que estas personas disfruten de manera plena y por igual del conjunto de derechos humanos: accesibilidad, libertad de movimiento, salud, educación, empleo, recreación, habilitación y rehabilitación, participación en la vida política, cultural y deportiva.

El documento reconoce la discapacidad como un concepto en evolución, resultado de la interacción entre las deficiencias de una persona -físicas, mentales, intelectuales y sensoriales-, y obstáculos que van desde barreras constructivas hasta actitudes que impiden su integración plena en la sociedad.

De acuerdo con estudios comparativos, solo 45 países cuentan con legislaciones encaminadas a reprimir prácticas discriminatorias que provocan marginación social en individuos con minusvalías. Por ello se necesita una norma universal, jurídicamente vinculante, dirigida a asegurar que los derechos de estas se garanticen en todo el mundo.

El tratado recientemente adoptado estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación de los estados miembros de la ONU. Entrará en vigor en cuanto sea ratificado por veinte países.

TRATAMIENTO DE LOS DISCAPACITADOS EN CUBA

En nuestro país existen diferentes legislaciones en materias tales como empleo, educación, seguridad social, salud y accesibilidad, en las cuales están recogidos los derechos y beneficios de las personas con discapacidad. Otras están en proceso de perfeccionamiento, por ejemplo, el nuevo proyecto del Código de Familia incluye un capítulo sobre los deberes y obligaciones de la familia hacia los miembros con algún tipo de minusvalía.

Los logros al respecto se deben, especialmente, a la aplicación sistemática de una política social, con el Estado como principal responsable. En su ejecución intervienen de manera coordinada diversos organismos e instituciones, y participan activamente las asociaciones de limitados físico-motores (ACLIFIM), de ciegos (ANCI) y de sordos (ANSOC). Para ello hace una década se creó un grupo de trabajo multisectorial denominado Consejo Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED).

En el año 2003 concluyeron dos estudios (Psicosocial de las personas con discapacidades, y Psicopedagógico, social y clínico genético de las personas con discapacidad intelectual), que abarcaron el universo de 366 864 personas con minusvalías físico-motrices, visuales y mixtas, e intelectuales.

La investigación no solo permitió caracterizar a la población con discapacidad, proporcionando una importante información para los programas preventivos, sino que contribuyó a identificar las necesidades individuales, propiciar las estrategias para solucionarlas y elevar la calidad de vida de estos individuos.

Al evaluar el impacto del Plan de acción nacional para la atención a las personas con discapacidad 2001-2005, la máster Yusimí Campos Suárez, directora de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, destacó, entre otros aspectos, el incremento de los programas en materia de salud dirigidos a este segmento poblacional.

En este periodo se creó el Centro Nacional de Ortopedia Técnica con una red de 38 unidades (laboratorios y talleres integrales, de calzado y de implementos ortopédicos); fueron distribuidas 31 490 sillas de rueda e importadas 21 264 prótesis auditivas, cifras aún insuficientes, pero que representaron 8 250 y 13 294 unidades más, respectivamente, a lo disponible en el quinquenio anterior.

Además, 28 650 personas con discapacidad se incorporaron al empleo, y otras 7 238 recibieron capacitación sobre Informática en los Joven Club. Fueron creados el Grupo Nacional del Instituto Nacional de Deportes para la atención a las personas con discapacidad, y centros de intermediación, un puente entre discapacitados vocal-auditivos y agentes de ETECSA, que realizan la función de oyentes. También se adquirió la tecnología del Closed Caption, utilizada en las transmisiones televisivas, que ha representado un avance notable en el aspecto de la comunicación.

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Claudia dijo:

1

21 de mayo de 2020

00:48:37


Yo necesito saber los derechos de los impedidos fisicos en cuba

Claudia dijo:

2

21 de mayo de 2020

00:50:59


Existen disposiciones legales en cuba para protección de los impedidos fisicos en cuba pregunto en las entidades estatales ellos hacen la misma cola q las personas normales o se le da prioridad hay alguna regulación sobre esto q los ampare

Celiany Respondió:


29 de octubre de 2020

11:30:18

Cada impedido físico debe ostentar su carnet, el cual le da la posibilidad de adquirir sus beneficios, como cartas de viajes, prilegios en las colas y demás. Aunque dicho carnet es considerado como necesario para realizar actividad de la vida, para mi, no es más que suficiente la vista y el buen corazón. Aunque si considero que se debe trabajar en hacer más visibles y prácticos los reglamentos para aquellos que lo necesitan.

Leonor de los Dolores Estrada Jimenez dijo:

3

13 de septiembre de 2020

19:25:23


Pese a las múltiples legislaciones que en torno a la protección de las personas discapacitadas existen en Cuba, todavía subsiste la inobservancia de las garantías a nuestros derechos, no sólo por la población sino por funcionarios del Ministerio del Orden Interior que en su engrandecedor empeño por establecer el orden en momentos de pandemia, simplifican los derechos de los discapacitados para la adquisición de artículos y alimentos e impiden que accedan al centro de comercio, mientras en el desarrollo de su misión en las colas recogen los carnet de identidad a los presentes previo a las ventas como mecanismos de orden y control en dependencia de la cantidad de productos que les informan los vendedores de las tiendas, sin prever ni garantizar que alguna persona con discapacidad arribe durante la venta y precise protección. Se está ignorando la garantía constitucional del artículo 89 de la Ley fundamental de la República de Cuba , precepto que prevé la obligación por el Estado, la sociedad y la familia de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. Es urgente rectificar al respecto.

Yismaray piedra Gonzalez dijo:

4

25 de diciembre de 2020

13:57:03


Soy impedida necesito saver hasta q hora puedo ir a un centro del estado por ejemplo una tienda y poder entrar porque las personas me dicen q los impedido gozan de esos privilegios por las mañana

José Manuel Cruz Ramires dijo:

5

6 de enero de 2021

21:19:28


Quisiera saber si los impedidos fisicos tienen prioridad en las colas .Q si hay algún artículo q los respalde..

ace. dijo:

6

26 de febrero de 2021

11:06:43


yo necesito saber la resolucion que ampara a las madres trabajadoras con niños menores discapacitados para que les pagen y puedan cuidar a sus hijos

Maritza Carralero Acosta dijo:

7

3 de septiembre de 2021

18:01:41


Buenas tardes me Gustaría saber que ley o resolución ampara a los impedidos físicos a tener prioridad a comprar en las colás