Vecinos del edificio número 469 de Muralla entre Villegas y Bernaza, en el municipio capitalino de La Habana Vieja, están preocupados por la acumulación de desechos líquidos y sólidos que aumenta cada día en un área aledaña a su terreno, específicamente, en Egido entre Muralla y Sol, escribe Manuel Ledesma Álvarez.
Relata que para resolver esta situación han realizado múltiples gestiones en el Policlínico Comunitario Ángel Arturo Aballí, y en las dependencias municipales y provinciales del Gobierno. Conservan la respuesta de la Oficina de Atención a la Población del Comité Provincial del Partido en Ciudad de La Habana, en la que se expresa que "la inquietud ha sido trasladada al Poder Popular Municipal, a quien le compete el asunto y debe ofrecerle solución por medio de las entidades que se le subordinan administrativamente". Ante tales situaciones, refiere Pedro Rodríguez, técnico especialista en Higiene que labora en la Unidad Nacional de Salud Ambiental, perteneciente al Ministerio de Salud Pública (MINSAP), cualquier ciudadano puede hacer la denuncia ante el Consejo Popular o dirigirse al policlínico comunitario, donde hay un equipo de Higiene y Epidemiología integrado por médicos, técnicos en esas especialidades e inspectores.
Una vez recibida la denuncia, explica, verifican y evalúan la situación, y se toman las medidas pertinentes. De ser necesario se analiza en el Puesto de Mando del Área de Salud, que está dirigido por el director del policlínico e integrado por representantes de Servicios Comunales, Aguas de La Habana, los CDR, la FMC, el Consejo Popular, los delegados de circunscripciones, la Empresa del Gas, Vivienda, Microbrigada Social y otros organismos que deberán enfrentar la solución del caso. Salud Pública, subraya Pedro Rodríguez, no posee los recursos ni los materiales para hacerlo; es responsable de la vigilancia epidemiológica, de evitar que se desencadene un brote bacteriológico, y de exigirle a las entidades obligadas que den respuesta al problema.
Semanalmente el Puesto de Mando se reúne para valorar posibles focos de vectores del mosquito Aedes aegyptis u otras situaciones, y adoptar acuerdos. Los casos que a ese nivel no puedan resolverse se discutirán en los puestos de mando municipal o provincial, según corresponda, de acuerdo con la envergadura de la situación y de su posible solución.
La Resolución 215 del MINSAP (septiembre de 1987) establece que la Inspección Sanitaria Estatal tiene como objetivos fundamentales controlar y hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas con las normas higiénico-sanitarias y anti-epidémicas tendentes a prevenir, disminuir o erradicar la contaminación del medio ambiente y el saneamiento de las condiciones de vida, estudio y trabajo de la población, así como sancionar a los infractores de estas normas. También aparecen entre sus fines fortalecer la disciplina higiénico-epidemiológica y la responsabilidad de todos los órganos y organismos, y de la ciudadanía.
En función de su trabajo el inspector sanitario estatal tiene facultad para entrar en todos los edificios y lugares públicos del país a cualquier hora, y realizar en ellos el tipo de acción o medida que corresponda. Los responsables de esos sitios están obligados a brindar y facilitar ayuda e información. De no hacerlo pueden incurrir en responsabilidad penal.
El Decreto 272 del Consejo de Ministros, De las contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo, establece que contravienen las regulaciones de la higiene comunal aquellos que dificulten en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente para la erradicación de vectores de enfermedades transmisibles. Por ello dispone la imposición de multa ascendente a 100 pesos para las personas naturales, y 300 para las jurídicas, además de la obligación de abstenerse de continuar con esa conducta.
Asimismo regula como contravención verter o mantener escombros, materiales, objetos en desuso de cualquier tipo en la vía, solares yermos u otros espacios públicos, o frente a edificaciones, pasillos, azoteas y otras áreas tributarias de las mismas. Quien así actúe deberá ser multado (200 pesos para las personas naturales, 600 pesos las jurídicas) y tendrá la obligación de retirar lo depositado en el lugar inapropiado.









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