ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Dondequiera que ondee, se cante o se exponga, la Bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el Escudo de la palma real, respectivamente, identifican nuestra nación. Son símbolos que por más de cien años han presidido las luchas cubanas por la independencia, los derechos del pueblo y el progreso social.

Como tales los distingue la Ley No. 42, De los Símbolos Nacionales, que establece, además, las disposiciones que regulan su uso y conservación, y anexa las indicaciones para regular el diseño de estos, y la letra y música del Himno, compuestas por Pedro (Perucho) Figueredo y entonado por primera vez en su forma original por el pueblo cubano el 20 de Octubre de 1868, al ser tomada la ciudad de Bayamo por las fuerzas insurrectas.

Los símbolos nacionales solo pueden ser empleados en los lugares, ocasiones y modos dispuestos en esta ley o en su Reglamento (Decreto No.143 emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros). Cuando no se están usando deben conservarse con el máximo de seguridad, cuidado y respeto; las infracciones que sobre esto se cometan -siempre que no constituyan delito- se sancionan con multa administrativa.

LA BANDERA DE LA ESTRELLA SOLITARIA

Según dispone el Reglamento, se confeccionará preferiblemente con el tejido conocido por filaila, y de no ser posible con poplín o seda y, según el lugar y ocasión en que se enarbole, tendrá diferentes medidas, por ejemplo: en asta situada en el exterior de las sedes de instituciones del Estado y de organizaciones políticas, sociales y de masas, tres metros; en el interior de estos locales, tres metros o un metro ochenta centímetros. En unidades militares: de gala, seis metros; de diario, tres metros, y de tempestad, un metro ochenta centímetros.

No se inclinará ante otra bandera, insignia o persona alguna. Cuando se ice o despliegue junto a una o más que representen naciones, deberá ondear en asta separada y a la misma altura, y se izará y arriará a la vez que la otra u otras, acorde con las reglas internacionales para tiempo de paz. En el caso de las premiaciones en las competencias deportivas internacionales, el uso de la Bandera de la estrella solitaria se regirá por la práctica universal.

Se izará siempre vigorosamente hasta el tope del asta -a la mitad en los días de duelo nacional u oficial- y se arriará lenta y solemnemente, cuidando de que no toque el suelo, agua u objeto que esté debajo de ella, y se recogerá y doblará. No se deberá izar antes de la salida del sol ni permanecer izada después de su puesta.

Cuando se autorice el uso de la bandera para cubrir sarcófagos se deberá colocar con el triángulo sobre el lugar de la cabeza y la punta superior de la estrella hacia el hombro izquierdo del cadáver. Se retirará antes de bajar el sarcófago a la sepultura.

El Reglamento prohíbe, entre otros casos, el uso de la bandera como distintivo o anuncio, como parte del vestuario; pintada, grabada o dibujada en los vehículos (excepto en las aeronaves), reproducidas en artículos de uso no oficial, como réplica en cualquier material con propósitos ornamentales o comerciales, y para cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas.

EL HIMNO DE BAYAMO Y EL ESCUDO DE LA PALMA REAL

El Himno podrá ser ejecutado de forma instrumental, en aria o coral, con instrumentación o no. Los presentes deberán permanecer de pie, descubrirse y adoptar la posición de firmes, de frente hacia el lugar de honor.

Según el Decreto 143 no podrá ser entonado en actividades recreativas, fiestas particulares, como medio de propaganda; en las series, campeonatos, competencias y torneos nacionales de las distintas disciplinas deportivas, salvo al inicio y clausura de estos; y en parte ni como parte de ninguna otra composición.

En relación al Escudo de la palma real prohíbe su uso como distintivo o anuncio, como parte del vestuario (excepto en los uniformes de las instituciones armadas), dibujado en vehículos, reproducido en documentos y artículos no oficiales, utilizado en parte o como parte de otras figuras, y en edificios particulares.

Además de los símbolos existen los atributos nacionales: el ave, el Tocororo; el árbol, la Palma Real; la flor, la Mariposa. Ellos también identifican nuestra cubanía.

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