El próximo 20 de octubre concluirá en todo el país el proceso de selección de más de 15 000 candidatos a jueces legos que -luego de aprobados por las Asambleas del Poder Popular en las distintas instancias- ejercerán sus mandatos en el periodo 2006-2010.
Como vienen haciendo desde el pasado mes de julio en que quedaron constituidas, las Comisiones de Candidaturas, integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, Comités de Defensa de la Revolución, Federación de Mujeres Cubanas y Federación Estudiantil Universitaria, realizan asambleas en centros laborales, comunidades, cooperativas y organizaciones estudiantiles y de masas.
Tienen una tarea de especial significación: seleccionar entre millones de trabajadores, campesinos, estudiantes, amas de casa y jubilados, a aquellos que como jueces legos durante cinco años representarán a toda la sociedad en la toma de decisiones que garanticen la legalidad y la justicia.
¿Quiénes pueden ser nombrados jueces legos? ¿Cuáles son sus funciones?
Según dispone la Constitución de la República de Cuba, para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempeño de las funciones judiciales encomendadas a estos últimos, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
De esta manera la Ley número 82, de los Tribunales Populares, apunta que los máximos dirigentes de los diversos organismos, organizaciones políticas, sociales y de masas, y de otras instituciones, están obligados a garantizar la participación en el cumplimiento efectivo de la función judicial de los trabajadores subordinados que se elijan como jueces legos, cuando estos sean llamados a desempeñarla.
¿QUIÉNES SON?
Son jueces legos todos aquellos ciudadanos cubanos sin título jurídico, que elegidos como tales por la Asamblea del Poder Popular que corresponda, imparten justicia en distintas instancias de los tribunales populares de la República de Cuba, en igualdad de derechos y deberes con los jueces profesionales, por un periodo de cinco años. Así lo define el Decreto-Ley 195, reglamento para el proceso de selección y elección de jueces legos de los tribunales populares.
En la selección de estos se tendrá en cuenta el principio de voluntariedad del propuesto y el cumplimiento de determinados requisitos: ser ciudadano cubano, mantener buena actitud ante el trabajo o ante la actividad de interés social que realice, poseer adecuado nivel educacional y condiciones morales, y gozar de un buen concepto público. En relación a la edad, deberá tener más de 30 años si la elección es para el Tribunal Supremo Popular, 25 si lo es para un tribunal provincial y 21 si es municipal.
En el caso del que ejerce en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular se requiere, además, que se encuentre prestando servicio militar activo.
SITUACIÓN LABORAL DE LOS JUECES LEGOS
Mientras duren los mandatos, los jueces legos desempeñarán su función judicial no más de un mes al año. Durante ese tiempo devengan el mismo salario o sueldo que perciben en su centro de trabajo -sufragado a cargo del presupuesto del tribunal correspondiente-, y mantienen el vínculo con este a todos los efectos de la adquisición de derechos y méritos que les correspondan, además del disfrute de todos los beneficios adicionales dirigidos a estimular la producción o los servicios en ese periodo.
Aquellos que no mantengan vínculo laboral permanente reciben durante el tiempo de servicio de la función jurisdiccional, un estipendio para sufragar los gastos en que incurran por transporte y alimentación.
Por diversas razones recogidas en las legislaciones mencionadas, el mandato de los jueces profesionales puede cesar, suspenderse o revocarse.
Aunque no sea un profesional de las Ciencias Jurídicas, a la hora de impartir justicia el juez lego aporta experiencias y conocimientos inapreciables. Su actuación fortalece la legalidad y el ejercicio de la democracia en nuestro sistema judicial.
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