Tengo un solar yermo y necesito venderlo, ¿puedo hacerlo? De ser así, ¿qué trámites debo realizar?, pregunta en su carta Alexis Fernández, vecino del capitalino municipio de Centro Habana.
La Ley General de la Vivienda (LGV) establece que los propietarios de solares yermos podrán transferir, mediante precio o sin precio -por donación o compraventa-, la propiedad de estos a favor de las personas que los necesiten para construir sus viviendas, sobre el supuesto de que no existan restricciones urbanísticas que lo impidan, y previa autorización de la Dirección Provincial de la Vivienda, la cual, en todo caso, podrá ejercer el derecho de tanteo (ubicarse en lugar y grado del comprador) y adquirir para el Estado la propiedad del solar mediante el pago de su precio legal.
La transferencia de propiedad de solares yermos entre particulares se formalizará ante notario, y estará gravada por el impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles.
CÓMO HACERLO
La solicitud deberá presentarse por escrito a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) correspondiente, dispone la Resolución número 618 del 2003 del Instituto Nacional de la Vivienda.
El documento deberá reflejar las generales de las partes, descripción del solar y dirección dónde está ubicado, acto que se pretende realizar, el precio legal o de venta, en su caso, y la declaración del propietario de que no está en trámites para salir definitivamente del país dentro de los cuatro años siguientes a la presentación de la solicitud.
Al escrito el interesado adjuntará el título acreditativo de la propiedad, las certificaciones del precio legal y de la negativa de restricciones urbanísticas emitida por las direcciones municipales de Planificación Física, el documento que acredite que el cesionario ha sido seleccionado para construir su vivienda, y un sello del timbre por valor de cinco pesos.
Todo ello será comprobado por los funcionarios de la DMV, la que elevará el expediente a la instancia provincial para su autorización.
SE PERMUTA
En caso de que una persona desee construir su vivienda en el solar yermo de su propiedad y para ello no obtuviera autorización, por existir restricciones urbanísticas que lo impidan, podrá solicitar a la DMV la permuta por otro propiedad del Estado, de igual o similares características, si lo hubiere.
El interesado deberá acompañar una copia autorizada de Escritura Pública acreditativa de la adquisición del solar yermo u otro título idóneo, y la certificación de dominio y gravamen hipotecario vigente expedida por el Registro de la Propiedad, de estar inscripto el mismo.
También deberá aportar una certificación de la Dirección Municipal de Planificación Física que acredite que existen restricciones urbanísticas para la construcción de viviendas en ese terreno.
Si no fuera factible la permuta, o el propietario no aceptara el solar propuesto, la DMV ofrecerá a este la compraventa a favor del Estado. Si no aceptara, se devolverán los documentos presentados y se archivará definitivamente el asunto.
ENTREGA A PARTICULARES DE SOLARES ESTATALES
La LGV autoriza a la DMV, en representación del Estado -dentro de las regulaciones que dicten los institutos Nacional de la Vivienda y de Planificación Física-, a entregar solares yermos de propiedad estatal a particulares para la construcción de inmuebles en su territorio, mediante el pago de una suma por concepto de precio.
Tales terrenos podrán entregarse a un individuo para edificar una vivienda o a varias personas que se organicen para construir dos o más casas agrupadas en una sola edificación, de acuerdo con las regulaciones urbanísticas del lugar.
Quien reciba el terreno estará obligado a comenzar la fabricación en el término de un año a partir de su adquisición. Si la construcción no se iniciara en ese término, la DMV correspondiente podrá disponer la cancelación del derecho concedido con devolución del precio pagado por el comprador, menos un descuento por los gastos de la operación.
La Ley prohíbe la transferencia ulterior, salvo al Estado, del solar yermo adquirido para construir. Se exceptúan los casos de fallecimiento del comprador, en los cuales sus herederos lo sustituirán en sus derechos y obligaciones.
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Sergio Rodríguez Martínez dijo:
1
26 de junio de 2025
13:06:46
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