ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

No son pocos los procesos legales que se "complican" a la hora de ejecutar lo dispuesto en sentencias, resoluciones o dictámenes, emitidos por el Tribunal, la Vivienda, Fiscalía, Planificación Física o cualquier otra institución con competencia y jurisdicción para ello.

Pasa el tiempo y los daños que debieron resarcirse, aquello que debió indemnizarse, demolerse, repararse, o lo que quedó establecido como "obligación de hacer lo que impida la continuación de la conducta infractora", no se ejecutan.

Así le sucede a Luz María Soroa, residente en Maloja entre Gervasio y Escobar, en el capitalino municipio de Centro Habana, a quien la remodelación y ampliación de la vivienda realizada por la vecina de los bajos le ha generado afectaciones en su casa.

En el inmueble de los bajos, explica en la carta, techaron completamente el patio de servicio y sobre él fueron construidas tres habitaciones de forma vertical. A los problemas en la iluminación y ventilación al patio de servicio de su vivienda, dice, se adicionan la invasión constante a su propiedad y privacidad, pues abrieron una puerta por la que acceden a su patio.

"La Dirección Municipal de Planificación Física del municipio determinó la afectación del 15 por ciento mínimo de superficie descubierta , lo cual viola el artículo 115, sección octava, de las Regulaciones Urbanísticas vigentes para el municipio de Centro Habana, y la afectación de la privacidad entre las dos viviendas.

"La Dirección Provincial de la Vivienda de Ciudad de La Habana realizó inspección en el lugar y dictaminó que no basta con que la propietaria cierre la puerta con una reja enchapada, sino que recomienda cerrar con ladrillos o bloques y reubicar un tubo que sirva de respiradero al tanque de agua.

"Como se puede apreciar dos entidades estatales mandan a ejecutar y así eliminar la infracción y los conflictos creados en las relaciones de vecindad¼La propietaria ha sido visitada en numerosas ocasiones; el pasado 7 de junio fue apercibida de que tenía 72 horas para cumplir lo ordenado, pero no lo ha hecho."

¿Por qué caemos en procedimientos lentos y tediosos cuando ya todo está expresado en dictámenes, y no se acaba de resolver el problema?, concluye Luz María.

"El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben, más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos"; en esto hace hincapié el Código Civil al hablar de las limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad.

En ocasiones las causas de estas perturbaciones tienen su origen en las construcciones, remodelaciones y ampliaciones de viviendas realizadas por los dueños de las casas colindantes.

Cuando tales acciones se realizan por esfuerzo propio de sus propietarios deben ser autorizadas mediante licencia o autorización de construcción expedida por la Dirección Municipal de la Vivienda, de acuerdo a las regulaciones urbanísticas correspondientes establecidas por las Direcciones Municipales de Planificación Física.

El Decreto 272 de febrero del 2001 del Consejo de Ministros, de las Contravenciones en Materia de Ordenamiento Territorial y de Urbanismo, relaciona las infracciones sobre el tema y dispone qué medidas deben adoptar los inspectores -del Sistema de Planificación Física, del Sistema de Vivienda, Comunales, Recursos Hidráulicos o Salud Pública, según corresponda-, cuando las detectan.

Entre las medidas aplicables menciona: multas, obligación de hacer lo que impida la continuación de la conducta infractora, decomiso de los medios y recursos utilizados, retirar la licencia de construcción u otras, resarcir los daños ocasionados, pérdida de lo construido y demolición.

Establece el decreto que en los casos en que se haya impuesto una obligación de hacer -como en la situación de la lectora-, la autoridad facultada concederá un plazo para su cumplimiento atendiendo a la complejidad de la medida. Si la persona a quien se le impuso no cumple con dicha obligación en el término fijado, la autoridad competente gestionará que esta sea ejecutada por una entidad debidamente autorizada. De ser así los gastos correrán a cargo del infractor.

Sin embargo, en la práctica los plazos concluyen, el tiempo sigue pasando y la medida continúa sin ejecutarse.

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