Lázaro ve acercarse los meses de julio y agosto y con ellos el "problema" de las vacaciones escolares. ¿Qué hacer en ese periodo con su hijo de 10 años de edad?
Su esposa, la madre del menor, desde hace 18 meses presta servicios en la hermana República Bolivariana de Venezuela como médico internacionalista. Él quedó a cargo de la guarda y cuidado del niño.
El verano pasado -cuenta vía telefónica- para poder seguir trabajando tuvo que auxiliarse de toda la familia: abuelos, tíos y primos, y hasta los vecinos se turnaron para cuidar a su hijo. Una prima le sugirió solicitar una licencia no retribuida, y al indagar sobre esta posibilidad en el Contingente de la Construcción en el cual labora le dicen que solo se la podían otorgar por 15 días. ¿Es así?, pregunta Lázaro.
ES TAMBIÉN UN DERECHO DEL PADRE
Las madres o padres trabajadores con hijos o hijas menores de 16 años tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el término de hasta seis meses cuando estén impedidos de asistir a su trabajo por razón del cuidado de estos menores. Así establece el artículo 21 del Decreto-Ley 234 de agosto del 2003 del Consejo de Estado, "De la maternidad de la trabajadora".
La legislación especifica que este derecho se concede inicialmente por un periodo máximo de tres meses, y puede ser prorrogado un trimestre más si subsisten las causas que motivaron la solicitud.
La madre y el padre, después de decidir cuál de ellos se acoge a esta licencia, lo informan a las administraciones de sus centros de trabajo.
Si la trabajadora o trabajador se reintegra a sus actividades dentro de los términos establecidos para la licencia no retribuida, tiene derecho a volver a ocupar su puesto de trabajo.
Para poder acogerse a dicha licencia, dice el Decreto-Ley, es requisito indispensable que la trabajadora o trabajador haya estado vinculado a un centro laboral, y haber trabajado efectivamente las dos terceras partes de los días laborables del semestre anterior a la fecha de solicitud de la licencia. Será computable, a estos efectos, el periodo de prueba a que hubiera estado sometido el solicitante, cuando se trate de personas de reciente vinculación laboral.
La licencia no retribuida puede disfrutarse en cortos espacios, no inferiores a una semana, y serán acumulables hasta que se agoten los términos máximos para ella establecidos (en el caso del lector, hasta seis meses). Si entre uno y otro periodo la persona labora de manera ininterrumpida un tiempo similar al mencionado anteriormente (dos terceras partes de los días laborables del semestre anterior a la fecha de solicitud), tiene derecho a una nueva licencia.
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
Tanto la madre como el padre comparten la responsabilidad de atender, cuidar, proteger, educar, asistir, dar profundo afecto y preparar para la vida a sus hijos e hijas. Es un derecho y un deber de ambos asumir cabalmente tales responsabilidades, así como disfrutar de las satisfacciones derivadas de una estrecha relación con ellos desde las más tempranas etapas de la vida.
El Código de Familia, Ley número 1289 de 14 de febrero de 1975, menciona entre los deberes y derechos de los padres: esforzarse para que sus hijos tengan una habitación estable y una alimentación adecuada, cuidar de su salud y aseo personales, y proporcionarles los medios recreativos propios para su edad que estén dentro de sus posibilidades.
A ellos también corresponde atender la educación de sus hijos, inculcarles el amor al estudio y a la Patria, la debida estimación a sus símbolos y sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de convivencia y el respeto a los bienes patrimoniales de la sociedad y a los correspondientes a otras personas.
Ante situaciones como la que presenta Lázaro la legislación vigente permite el otorgamiento de una licencia no retribuida por el término de hasta seis meses; así facilita que también los padres cumplan con los deberes y obligaciones que tienen con sus hijos.
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