"Fui víctima de intento de robo y de robo con fuerza en mi vivienda en octubre y diciembre del pasado año, respectivamente, ambos hechos denunciados de inmediato a las autoridades", cuenta en su carta Paulina Nery Hernández, residente en Cojímar, en el capitalino municipio de La Habana del Este.
Según explica, el segundo afectó el patrimonio de un ciudadano extranjero que había alquilado una habitación de su casa, para lo cual ella posee licencia de arrendamiento, otorgada por la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV).
En enero del 2005, agrega, dicha institución dictó una resolución cancelando de oficio la inscripción de arrendamiento, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 19, inciso f, del Reglamento de viviendas, habitaciones o espacios: "realicen en la vivienda arrendada actividades ilícitas o antisociales de cualquier tipo".
"Desde entonces no he tenido un momento de tranquilidad. He sido víctima de agresiones de los malhechores y, además, sancionada por la sencilla razón de haber hecho la denuncia a las autoridades. De no hacerlo así hubiese incurrido en el delito de Incumplimiento del deber de denunciar, plasmado en el Código Penal vigente."
Según la resolución, agrega Paulina Nery, "las verificaciones arrojaron que este núcleo familiar goza de buena conducta y no conocen que se hayan cometido otras ilegalidades. Me pregunto: ¿qué ilegalidad se comete si el arrendador o el arrendatario, o ambos, son las víctimas y no los autores del hecho?"
CÓMO Y CUÁNDO CANCELAR LAS INSCRIPCIONES
La Resolución 270/03 -explica Dagoberto Felizola González, jefe del Departamento de Legislación y Asesoría del Instituto Nacional de la Vivienda- dispone que el propietario podrá en cualquier momento, mediante escrito y sin formalidad alguna, solicitar la cancelación de la autorización concedida para arrendar. Acompañará el Libro Registro de Arrendatarios, la pegatina y el original del documento acreditativo del permiso.
Las DMV, agrega, podrán efectuar de oficio la cancelación por diversas razones, y estarán obligadas a hacerlo cuando el arrendador (propietario del inmueble) incurra en contravenciones que para el arrendamiento prevé la legislación, o incumpla las obligaciones establecidas en el Reglamento; realice visitas al exterior por más de tres meses, se conozca que reside en el exterior o inicia trámites para emigrar; o cuando sea recomendable por el lugar, circunstancias o la opinión de las organizaciones sociales y de masas de la comunidad.
También procede cancelar si no coincide la descripción de la vivienda que está en el título con lo edificación actual; o se produzca, luego de autorizarse la inscripción, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento, entre ellas: no mantener el arrendador una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres en la comunidad o en el centro de trabajo; o que al alquilar la vivienda completa el núcleo familiar del arrendador pase a vivir en condiciones de hacinamiento.
Otra razón para la cancelación es que realicen en la vivienda arrendada actividades ilícitas o antisociales de cualquier tipo (aplicada al caso explicado al inicio).
Esta se refiere, subraya el especialista, a que sea el arrendador quien ejecute tales acciones o permita que otros lo hagan; por ejemplo: que el arrendatario -persona que mediante el pago de una cantidad libremente concertada hace uso de una vivienda o de parte de ella- haga escándalos en el lugar o cometa actos contrarios a las buenas costumbres de la comunidad, y el arrendador lo consienta, no ponga fin al arrendamiento ni haga nada por resolver la situación.
Cada caso, advierte Felizola, ha de ser individualmente estudiado por los funcionarios de las DMV para precisar, entre otros aspectos, si hay complicidad en el hecho por parte del propietario, o existen antecedentes de actos similares. Si el arrendador es tan víctima como el arrendatario, entonces no procede cancelar la inscripción.
UNA JUSTA DECISIÓN
Recién concluido este trabajo recibimos noticias de Paulina Nery. Como permite la Ley estableció recurso de apelación contra lo dispuesto por la DMV, y la Dirección Provincial de la Vivienda, luego de verificar que "ninguno de los convivientes del núcleo familiar se encuentra vinculado a los hechos (robos) ni sujeto a proceso judicial por los mismos, lo que hace presumir la imposibilidad de un autorobo", decidió mantenerle el "derecho a continuar en el ejercicio del arrendamiento".
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