Excepto el referido a la corrupción de menores, no existe en el Código Penal cubano un delito nombrado corrupción. ¿Acaso no es sancionable?
La corrupción es un fenómeno difícil de conceptualizar, reflexiona el doctor Rafael Pino Bécquer, vicefiscal general de la Fiscalía General de la República de Cuba.
El Reglamento del Decreto Ley 219 del Ministerio de Auditoría y Control, de abril del 2002, define la corrupción administrativa como "la actuación contraria a las normas legales y a la ética de los cuadros del Estado y del Gobierno, del dirigente o funcionario, en el ejercicio de su cargo o función, caracterizada por una pérdida de valores morales incompatible con los principios de la sociedad cubana, que se comete al dar uso para intereses personales a las facultades y bienes materiales que deben ser para la satisfacción del interés público o social; dirigida a obtener beneficios materiales o ventajas de cualquier clase para sí o para terceros, y que se fundamenta en el engaño, el soborno, la deslealtad y el desorden administrativo".
Lo que históricamente se ha considerado corrupción en la esfera administrativa, advierte Pino Bécquer, internacionalmente ha sido superado. "Se reconoce al sector privado como elemento generador de corrupción -en mi opinión el de mayor peso- lo que es consecuencia directa de la aplicación de políticas neoliberales. En la medida en que el capital privado se ha ido afianzando en la economía mundial, ha contado con los recursos suficientes para corromper no solo a entidades económicas, sino también a los gobiernos. Este fenómeno afecta la gobernabilidad de los Estados".
Sobre el tema se encuentran en vigor dos convenciones internacionales: una referida a la delincuencia trasnacional organizada (con dos protocolos) y otra contra la corrupción, aprobada recientemente en México. Ninguna define la corrupción.
BAJO EL PRISMA JURÍDICO
Desde el punto de vista jurídico, sostiene Pino Bécquer, los hechos que reflejan este fenómeno los denominamos en la Fiscalía delitos económicos o asociados a la corrupción, pues esta no necesariamente se expresa en un contexto netamente económico. Por ejemplo, un profesor que venda exámenes a los alumnos no actúa en una entidad productiva, ni lo hace con bienes materiales o financieros, sin embargo, para la sociedad el daño que ocasiona es grave, deformante.
En nuestro Código Penal la corrupción está contemplada no en uno, sino en varios delitos, entre ellos: malversación, apropiación indebida, actividades económicas ilícitas, incumplimiento del deber de preservar los bienes de entidades económicas, tráfico de influencias, negociaciones ilícitas y cohecho; este último -advierte el funcionario- es considerado como el más emblemático de este flagelo, pues afecta la probidad de la función pública y administrativa.
La falsificación de documentos también se utiliza como medio para encubrir actividades corruptas.
En ocasiones el uso indebido de recursos financieros y materiales manifiesta un actuar negligente, pero en otros casos expresa un acto corrupto, como sucede también con el hurto. Tales hechos, comenta Pino, se analizan teniendo en cuenta las condiciones, el contexto y si existió asociación de personas en su ejecución. No es lo mismo, ejemplifica, que alguien sustraiga un par de zapatos de una tienda que organizar la venta de artículos robados en un centro comercial.
Estos delitos poseen un elemento en común: la pérdida de valores y la ejecución con fines ilegítimos, indebidos, sea por un motivo material, financiero o de cualquier índole, como puede ser una promesa, una ventaja en algo, u otra manera de pagar "favores". Hay quien paga el arreglo que le hizo el mecánico a su carro particular entregando gasolina del centro de trabajo, ejemplifica el Vicefiscal General, en lo cual media un signo monetario, un recurso material de propiedad estatal.
Las actuaciones corruptas son reprimidas en el Código Penal con sanciones de privación de libertad y con la confiscación de bienes.
En nuestro país, concluye el Vicefiscal General, la corrupción no es un fenómeno endémico, estructural; pero es un problema que existe y corresponde a todos enfrentar, especialmente perfeccionando los mecanismos de control, los cuales actúan como barreras y evitan que el daño se produzca; y si se produce, sea menor.
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