Entre el año 2000 y el pasado mes de enero los propietarios, arrendadores y usufructuarios de inmuebles y solares yermos -tanto particulares como estatales-, ubicados en 1 286 manzanas del país, fueron visitados por especialistas del Registro de la Propiedad.
Ese es el primero de los pasos establecidos en el plan de ordenamiento urbanístico -llamado Programa de la Manzana- que define la situación física, jurídica y económica de cada bien inmueble ubicado en esa zona.
En él participan también otros cinco organismos: Vivienda, Planificación Física, GEOCUBA, Agricultura y Finanzas, quienes integran grupos de trabajo en los niveles municipal y provincial.
Cuando el registrador toca a la puerta -explica Francisco García Henríquez, director del Registro de la Propiedad-, solicita la titularidad del inmueble y revisa si cumple los requisitos legales establecidos; de no ser así, orienta los pasos a dar antes de la inscripción.
Luego la empresa GEOCUBA realiza el llamado "levantamiento de la manzana", mediante el cual se comprueban las características físicas de los inmuebles que la integran: número de piezas, medidas y linderos, es decir, hasta dónde llega cada uno y con qué colinda (una calle, un terreno, una vivienda¼)
Después el grupo analiza cada caso y toma acuerdos para solucionar las dificultades. Hay viviendas, ejemplifica García Henríquez, en las que se ejecutaron nuevas acciones constructivas; la Dirección Municipal de la Vivienda tiene entonces que actualizar tales construcciones o modificaciones. Este trabajo se hace de oficio, es decir, los trámites corren a cargo del grupo; el que, en ocasiones, recaba la colaboración de las personas interesadas.
Otro ejemplo: cuando la vivienda no tiene medidas ni linderos el grupo las fija. Si hay conflictos entre los colindantes, los especialistas hacen todo el trabajo antes explicado, pero el título no se asienta en el Registro hasta tanto quede resuelto el problema por la vía administrativa o judicial correspondiente.
Como último paso, el registrador convoca por escrito a las personas naturales y jurídicas (empresas, organismos u otras) de esa manzana para que dentro del plazo de 30 días hábiles acudan al Registro a inscribir el título.
En el caso de viviendas cerradas porque sus titulares están fuera del territorio en el momento del levantamiento, se realiza todo el proceso, pero queda pendiente la inscripción.
Si hay algún solar yermo del cual se desconozca su titularidad, se legalizará a favor del Estado cubano.
INSCRIBIR ES OBLIGATORIO
Acudir a registrar el inmueble o el solar yermo en el plazo fijado es obligatorio, advierte el Director. Si la persona omite este paso y después del "levantamiento" pretende realizar un acto de transmisión de dominio (permuta, donación, adjudicación de herencia y otros), no podrá hacerlo.
La población, remarca, no debe sentir temores ante la realización del Programa, pues antes de iniciarse el "levantamiento" de su manzana recibirá la información necesaria; esto se coordina con las organizaciones sociales y de masas del lugar. Este es un servicio totalmente gratuito; solo recaba de los ciudadanos la colaboración, que faciliten el trabajo de los especialistas.
EL SECTOR ESTATAL VA A LA ZAGA
Las entidades estatales también están obligadas a inscribir sus inmuebles y solares yermos, sin embargo -advierte García Henríquez-, no se ha logrado de ellas una respuesta adecuada. Al convocarlas muchas veces no concurren a presentar la documentación necesaria; esto frena la labor del grupo y precisa al registrador a realizar una inscripción provisional.
Actualmente está en proceso de modificación la Resolución 247 del 2003 que permitirá, ante tales casos, someter a la entidad al pago de un gravamen, además del importe de la inscripción; lo que no sucede así de concurrir en el término dispuesto por dicha Resolución. Además, el grupo solicitará la depuración de la responsabilidad administrativa correspondiente.
Hasta el momento, por este Programa se han inscrito 3 675 inmuebles estatales y 837 correspondientes a la población y a otras personas jurídicas.
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