ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

De los 17 981 inmuebles inscritos el pasado año en el Registro de la Propiedad en Cuba, el 80 por ciento corresponde a aquellos que fueron objeto de transmisiones de dominio -permutas, donaciones, adjudicaciones de herencia, entre otros- ante notario.

Cuando se realizan tales trámites, explica Francisco García Henríquez, director del Registro de la Propiedad y Mercantil, el notario advierte a la persona de que tiene 60 días hábiles, a partir del momento en que le entregan la escritura, para inscribirla. Esta es una obligación que beneficia a los propietarios, agrega, pues evita la falsificación o alteración de la misma, e impide que otras instituciones modifiquen los derechos reconocidos en ella.

En estos momentos funcionan 134 registros en el país, otros 34 aún no tienen las condiciones creadas. Las provincias de Pinar del Río, Villa Clara, Sancti Spíritus, Santiago de Cuba y el municipio especial de la Isla de la Juventud han completado este servicio. En la capital, solo cinco municipios (La Habana Vieja, Arroyo Naranjo, Boyeros, La Habana del Este y La Lisa), lo tienen habilitado.

ANTE EL REGISTRADOR

El propietario debe presentar la escritura notarial, cualquier otro título anterior que posea acerca de la vivienda y la constancia de la liquidación del impuesto tributario sobre transmisión de bienes y herencias. Si el pago de este último fue convenido con la Oficina Nacional de Administración Tributaria para hacerlo a plazos, debe llevar el convenio.

Al recibir la solicitud el registrador verifica si el título cumple con los requisitos establecidos: correctamente anotadas las generales de las personas, las características del inmueble (valor, medidas, linderos y colindantes), que se haya pagado el impuesto y que el derecho otorgado a la persona se ajuste a las disposiciones legales vigentes.

Aunque el Registro de la Propiedad, aclara García Henríquez, no es una institución que da ni autoriza derechos, tiene una misión importante: reconocer públicamente aquellos otorgados en escrituras y en resoluciones administrativas y judiciales. Esto constituye una garantía para los propietarios, quienes en cualquier momento podrán solicitar a esta entidad una certificación y utilizarla como documento probatorio.

DECISIONES A TOMAR

Al calificar los documentos el funcionario puede tomar tres decisiones: si cumple con los requisitos legales, inscribe el título en un plazo de 15 días; si en ellos se evidencian contradicciones con las disposiciones legales vigentes, deniega la inscripción y lo pone en conocimiento de la Vivienda y la Fiscalía.

Ante esto la persona no queda desprotegida, advierte el especialista, puede reclamar en primera instancia ante el Director provincial de Justicia, luego ante el Ministerio de Justicia, y si continúa inconforme, acudir a los tribunales.

También puede disponer la subsanación de errores u omisiones en la escritura -por ejemplo: nombre mal consignado o imprecisiones en el valor de la vivienda, en medidas o linderos-; mientras, el título queda inscripto provisionalmente, lo que así se hará constar en dicho documento y en el asiento.

No significa, advierte García Henríquez, que cuestionemos el derecho del propietario, pero si el escrito adolece de errores u omisiones hay que erradicarlos en interés de la propia persona, pues de no solucionarlos, no podrá realizar nuevas transmisiones de dominio.

FUERA DEL PLAZO DE 60 DÍAS HÁBILES

Al registrar la escritura notarial después del término establecido, la persona va en perjuicio de su propio derecho, remarca el Director. Mientras no lo haga, estará imposibilitada de ejecutar nuevos actos de transmisión de dominio.

La inscripción dentro del plazo es gratuita; fuera de él, se cobra un arancel.

Cualquier transformación que sufra el inmueble -ampliación, remodelación u otras-, o que modifique el derecho del propietario, obliga a este a acudir al Registro para inscribirla.

Otra de las vías para inscribir inmuebles y solares yermos es mediante el Programa de la Manzana, que comentaremos próximamente.

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