Zulema se encuentra trabajando en el extranjero y necesita una certificación de nacimiento; sin embargo a la familia se le ha dificultado tal gestión.
"A finales de noviembre pasado -cuenta la hermana en su carta- nos personamos en la Oficina del Registro Civil La Habana, ubicado en Belascoaín y Desagüe, en el municipio capitalino de Centro Habana, con el tomo, folio y año de inscripción. Dijeron que pasáramos al siguiente día con un sello de cinco pesos para recoger el documento.
"Al hacerlo nos dicen que había un error en el registro y que debían comprobar con Manzanillo (lugar de nacimiento de Zulema), que fuéramos la semana próxima para dar tiempo a comunicarse con esa provincia.
"Al paso de los días recibimos la misma explicación y pedimos hablar con la compañera directora del Registro Civil, quien refirió que la fecha de nacimiento estaba tachada e ilegible, en fin, que no era confiable y debían hacer averiguaciones en el Hospital Materno Fe del Valle. Para resolver lo antes posible solicitamos ayuda a nuestros parientes en la Ciudad de Manzanillo, pero en el hospital no encontraron nada.
"Volvimos a hablar con la directora, quien emitió una certificación con la fecha de inscripción, realizada 5 años después (en 1973) por desconocimiento o descuido de mis padres. Nunca había sucedido esto, en las certificaciones solicitadas en ocasiones anteriores siempre apareció 1968 como año de nacimiento.
"Preguntamos a quien veíamos, si solicitábamos la ayuda de un abogado o si podíamos acudir al Ministerio de Justicia, pero por toda respuesta recibimos un encogimiento de hombros."
La lectora narra los lugares a que acudió y las personas con quienes habló -en detrimento de su jornada laboral-, desde la Dirección Nacional de Archivo del Registro Civil hasta el Ministerio de Justicia (MINJUS), y concluye: "Aún no tenemos respuesta a un trámite que antes nunca demoró más de dos días".
La interesada, asegura el licenciado Julio Eduardo Fernández Ortiz, jefe del Departamento de Registros Civiles del MINJUS, debe demostrar que el año de su nacimiento no es el que se acredita en su inscripción. Para ello promoverá expediente de subsanación de error ante el registrador del Estado Civil de la demarcación de su domicilio o de aquel donde obre la inscripción. Este funcionario determinará si el error es material o sustancial.
El primero comprende, por ejemplo, equivocaciones u omisiones referidas al lugar donde nació la persona, al sexo, a uno de los nombres de los padres o abuelos; o al año de nacimiento consignado (siempre que no signifique una disminución o aumento de más de un año). Incorrecciones de tal índole corresponden al Registro Civil arreglarlas.
El error sustancial -como en el caso de Zulema (aumento del año de nacida en más de uno)- se ventila por la vía judicial, es decir, ante el tribunal provincial, y requiere la representación de un abogado de Bufetes Colectivos. Si la persona se encuentra fuera del territorio nacional, precisa Fernández Ortiz, debe contratar los servicios de un letrado del Bufete Especializado, Consultoría Jurídica o Bufete Internacional.
Según el Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, el registrador está obligado a aceptar toda solicitud de subsanación de errores y los documentos de prueba de que intente valerse el interesado o su representante legal, los que en el caso de Zulema pudieran ser, por ejemplo, matrícula escolar, diplomas, títulos, entre otros.
Con tales escritos se conformará un expediente; luego de analizados el funcionario dictará una resolución. Si en ella el error es calificado como sustancial, con este documento el interesado podrá encaminar el proceso por la instancia judicial.
Al inscribir un nacimiento, subraya el especialista del MINJUS, las personas desempeñan un papel muy importante; al declarar los datos deben hacerlo de manera clara y precisa, y luego revisar el contenido del documento antes de firmarlo. Así evitarán posteriores dificultades.
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yainer Ramirez Polanco dijo:
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6 de agosto de 2018
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José Antonio torres de la torre dijo:
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Olga vazquez rodriguez dijo:
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