A nuestra redacción han llegado numerosas cartas de personas sancionadas o de sus familiares interesándose por la tramitación de la revisión penal. Muchos la consideran un nuevo recurso, posterior al de casación, pero no lo es.
Se trata de un procedimiento especial que busca corregir el error judicial en sentencias firmes o en autos de sobreseimiento libre (aquellos que dejan sin curso ulterior el proceso) dictados por los tribunales Supremo, provinciales y municipales populares en materia penal, refiere el licenciado Raúl Espinosa, director de asistencia jurídica del Ministerio de Justicia (MINJUS).
Este proceso, aclara, puede ser promovido por el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo Popular o el Fiscal General de la República, indistintamente, a instancias de alguna persona -el propio acusado, un familiar o amigo, la víctima o el Fiscal -, organización u otra identidad, o también de oficio, siempre que la solicitud de revisión no esté basada en los mismos fundamentos que en su día fueron alegados en el recurso de casación, excepto cuando se trate de hechos o circunstancias desconocidas por el tribunal en el momento de dictar el fallo.
Cuando se pretenden revisar resoluciones favorables al acusado (como por ejemplo, un auto de sobreseimiento libre o una sentencia absolutoria) o aquellas en que se trata de establecer una sanción más severa que la impuesta en su momento, el procedimiento ha de ser promovido antes de los dos años, contados a partir de la firmeza del veredicto. Transcurrido este tiempo, no se acepta la revisión.
¿Y si es para beneficiar al procesado?, indagamos. Entonces no hay límite, se puede hacer en cualquier momento, asegura el especialista. Incluso, aunque la persona haya cumplido la sanción, puede instar a las autoridades facultadas a revisar las actuaciones de su caso, a fin de restituir su derecho.
El modo de hacerlo es a través de un escrito fundamentado, dirigido a cualesquiera de las tres instancias mencionadas que contenga las generales del sancionado: nombre completo, dirección, teléfono si lo tiene, número de la causa, Tribunal, Sala y delito. Estos datos permiten al funcionario ubicar las actuaciones y solicitarlas.
Aun cuando este documento puede ser confeccionado por el propio interesado o a través de una entrevista, asesorarse de un abogado es ventajoso, pues como especialista jurídico, expone en la solicitud de revisión los fundamentos de hecho y de derecho necesarios, asegura el Director.
Son 19 las causas por las que se puede promover la revisión, estipuladas en el artículo 456 de la Ley de Procedimiento Penal, entre ellas: el no haberse practicado pruebas de importancia esencial para el proceso; que la sentencia no exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos considerados probados, o resulte manifiesta contradicción entre estos; error en la identidad de la persona sancionada; o que se haya dictado sentencia fundada en documento falso, siempre que así resulte declarado en resolución firme.
Una vez recibido el escrito, la autoridad correspondiente reclama el envío de las causas y expedientes, y de resultar pertinente, dispone una investigación. De no existir fundamentos suficientes, deniega la solicitud. Si ocurre lo contrario, se le comunica al interesado y de inmediato, se solicita al tribunal competente para conocer de la revisión la suspensión de la ejecución de la sentencia mientras se tramite el procedimiento, siempre que dicha ejecución ocasione perjuicios irreparables al sancionado.
Finalmente, el funcionario emite un dictamen que envía al tribunal de instancia, en el cual expone las consideraciones pertinentes y señala concretamente, la fase a partir de la cual debe iniciar el nuevo examen de la causa.
Es bueno puntualizar, concluye el especialista, que la revisión es un procedimiento especial y excepcional, y solo prospera si se aviene a alguna de las causas señaladas expresamente en nuestra legislación penal.
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Jaisi Capote Guillen dijo:
1
9 de marzo de 2018
13:08:23
Yamilys Silva Alvarez dijo:
2
28 de agosto de 2019
20:54:44
Alberto dijo:
3
14 de enero de 2022
22:04:34
Jose dijo:
4
2 de mayo de 2022
07:12:18
Marilin del rio reyes dijo:
5
10 de agosto de 2024
21:09:23
Lazaro dijo:
6
18 de noviembre de 2024
21:55:58
Artinay Pérez dijo:
7
28 de enero de 2025
13:06:26
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