ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Uno de los problemas fundamentales con las sentencias que se dictan en materia de alimento o que fijan una pensión, es su aplicación, o sea, cómo se cumple y se abona el dinero en favor del menor.

Carlos Manuel Díaz Tenreiro, presidente de la sala de lo civil y administrativo del Tribunal Supremo (TS) y Master en Derecho Público, considera que es muy difícil que en Cuba una persona obligada a pagar alimento no tenga la posibilidad económica de hacerlo. Si trabaja en el sector estatal, por su centro se le aplica directamente el embargo, también si labora en una sociedad anónima o en una entidad privada con personalidad jurídica propia.

Lizette Vila Noya, licenciada en Derecho y supervisora provincial de la Dirección de Bufetes Colectivos de Ciudad de La Habana, afirma que si el obligado pertenece al sector informal -cuentapropista específicamente-, aunque no tenga vínculo laboral establecido, pueden determinarse sus ingresos a partir de la declaración jurada que realiza anualmente en las oficinas de la ONAT, y sobre esa base se solicita al tribunal determine la obligación.

Los mecanismos para establecer la pensión alimenticia en favor de los hijos menores pueden ser mediante la solicitud del proceso de alimentos que la madre puede hacer sola, y directamente en el tribunal municipal donde radica su domicilio, en este caso no se le cobra nada y no necesita de abogado; y por vía del divorcio, que sí requiere de representación letrada ante el tribunal, y se fija la pensión por auto de medidas provisionales. La mujer casada tiene igualmente la posibilidad de pedir alimento para su hijo, en los casos en que el padre no se ocupe de su manutención.

La pensión también puede establecerse por la vía del divorcio notarial, aunque la exigencia por el incumplimiento del pago se realiza ante el tribunal municipal.

Según la licenciada Lizette, de acuerdo con la ley es efectivo el pago a partir del momento en que se establece la cuantía a abonar. No es necesario esperar a que se dicte una sentencia definitiva. El tribunal se encarga de su ejecución.

La cuantía de la pensión es una medida provisional sujeta a cambios, o sea, depende de la capacidad económica de quien debe prestar alimento, y de las necesidades de quien lo va a consumir.

Al transcurrir el mes sin que el obligado haya cumplido voluntariamente su obligación con la pensión alimenticia, la madre puede acudir ante el tribunal y utilizar los recursos que la ley le brinda para compulsarlo a que pague.

Cartas llegadas a la redacción sobre el tema, se han preguntado: ¿Cuáles son esas herramientas legales?

El embargo de bienes. La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (LPCAL), en su artículo 477 lo autoriza. Lo más frecuente es solicitar el embargo salarial directamente, el cual puede alcanzar hasta la mitad del salario, en dependencia de la cuantía fijada por el tribunal, y de otras obligaciones que pueda tener el demandado a prestar alimentos en relación con otros hijos.

Se puede embargar cualquier bien, con las limitaciones establecidas en el artículo 463 de la LPCAL, tal y como quedó modificado por el 125 del Código de Trabajo, que incluye por ejemplo: los instrumentos de trabajo, la vivienda propiedad del obligado, o los vehículos que sean de su posesión. También pueden ser objeto de esta medida equipos electrodomésticos, cuenta bancaria, y todo aquello que el padre posea para, en dependencia de ello, satisfacer la obligación mensual que tiene de abonar alimento y que la ley establece.

También se puede ejecutar el embargo provisional, según la supervisora Lizette, para conocer los bienes de que dispone la persona y evitar que los oculte, esconda o enajene, al conocer que se ha iniciado un proceso judicial contra él.

La ley establece que la obligación de prestar alimento, y la posibilidad de exigirla es irrenunciable. Lo que la madre pide es el derecho que reclama el menor a ser atendido por su padre, ella solo suple la falta de capacidad del hijo para establecer la demanda. Incluso, el Código de Familia, en su artículo 96, regula que la privación o suspensión de la patria potestad no exime a los padres de la obligación de dar alimento a sus hijos. O sea, priva de los derechos, pero no de las obligaciones.

En relación con el tiempo que demora el trámite de una demanda de alimento, el Presidente de la sala de lo civil y administrativo del TS, afirma que el procedimiento de alimento se tramita por el proceso sumario que es muy rápido, puede ser resuelto en 15 días con sentencia y todo. No tiene por qué demorar, ya que a los casos de alimento se les da prioridad por los bienes que protege, o sea, está llamado a satisfacer una necesidad.

La legislación también prevé que cuando hay trabajo y salario, el tribunal puede fijar una pensión provisional a reserva del proceso, porque a veces los padres viven fuera de provincia y entonces, el trámite demora más.

Para llamar a la indiscutible responsabilidad de los padres, se debe buscar siempre asesoría especializada en los Bufetes Colectivos. También en la FMC podrá encontrar un espacio de orientación, ayuda y debate. Recurrir a ellos no es una exageración. El bienestar de sus hijos es el más sagrado deber y la más grande satisfacción.

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Marian dijo:

1

5 de noviembre de 2019

09:44:09


Hace 5 años que me separé del padre de mi hija y nunca le ha dado pensión. A la hora de la sentencia cuales seria los derechos de la menor???

Guadalupe dijo:

2

24 de octubre de 2020

11:46:44


Soy venezolana y vivo en Caracas, el padre de mi hija de 5 años es cubano, no me ayuda económicamente en nada para su manutención, él tiene buen status económico y vive en Cuba, que pasos debo seguir para obligarlo a cumplir con sus deberes? Ayuda por favor

Daisy dijo:

3

12 de diciembre de 2020

20:38:16


Con la unificación y aumento de salario. Un padre que tenía una pensión para su hijo de 100 cup, ahora cuanto abonará con la subida de salario.

Baby dijo:

4

14 de diciembre de 2020

10:26:09


Buenos días, con el nuevo ordenamiento monetario cuanto debe abonar un padre a su hijo si su pensión alimenticia era de 200.00 cup. el es profesional y su escala salarial es del grupo XXVI, gracias Saludos,

Ana Daniela Salas Oro dijo:

5

7 de octubre de 2021

12:12:30


Hace 11 meses hice el proceso sumario con una sentencia de 1000pesos mensuales, el padre de mk niña solo ha pagado 4 meses y pues acudí al tribunal le hacen un requerimiento y sigue sin pagar. Como es posible que permitan que se burlen de la ley y que sea tan vanal este proceso. Donde están los derechos del niño. Porque una madre tiene que desgastarse tanto. Pienso que están muy flojas las leyes en cuanto a este tema.

Yanisleydi Leiva Sotolongo dijo:

6

3 de junio de 2022

14:12:06


Mi esposo y yo aún estamos casados por ley, pero estamos divorciados desde hace tres años q el se fue del país, el le envió dinero a su niño durante tres meses, pero desde enero del 2020 nunca más se ha hecho cargo de el. Mi pregunta es: lo puedo demandar si actualmente vive en Ecuador, y la otra es: yo di la casa como pago de las deudas contraídas por el, en el momento de irse. Ahora el dice que viene a Cuba a demandarme pq también era su casa y Yo no podía hacer eso. Pregunto: realmente puede demandarme?