A muchos les preocupa cómo quedarán repartidos, luego de su fallecimiento, los bienes que en vida poseyeran y disfrutaran. Para ello, el legislador creó el Testamento, acto jurídico mediante el cual el ciudadano puede disponer de todo su patrimonio o de una parte de él para después de su muerte, siempre con las limitaciones que el Código Civil establece.
Sobre sus peculiaridades responde el master en Derecho Lázaro Corzo González, notario provincial de Ciudad de La Habana y profesor de Derecho Notarial.
¿Cuáles son las limitaciones para testar que establece el Código Civil?
Ante todo debemos aclarar que no se trata de prohibiciones a la libertad de testar, sino que esta queda limitada a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos: aquellos que no están aptos para trabajar y dependen económicamente del testador. Estos son únicamente los hijos (o sus descendientes en caso de que aquellos hayan muerto antes), el cónyuge sobreviviente, y los ascendientes.
Esta es la única limitación: no dejar desamparados a los herederos que requieren especial protección. Por lo demás, la persona puede testar a favor de quien desee, sea pariente o no, mayor o menor de edad, persona natural o jurídica. Puede además nombrar la cantidad de herederos que estime conveniente, e incluso designar sustitutos para el caso de que el heredero nombrado muera antes que él, renuncie a la herencia o sea incapaz de heredar.
Por otra parte, tiene la posibilidad de repartir su patrimonio en legados: dejar uno o varios bienes específicos a una persona determinada, por ejemplo, la propiedad de la casa al cónyuge, el televisor y el automóvil a su hijo, etc.
Para la ejecución de su testamento, puede incluso designar un albacea, persona de su confianza a la que le atribuye las facultades necesarias para cumplir con lo que él dispuso en vida.
¿Qué requisitos ha de cumplir la persona para realizar un testamento?
Ser mayor de 18 años, estar mentalmente capacitado, y concurrir con dos testigos elegidos libremente por él. Los impedimentos físicos no son obstáculos para testar. Por ejemplo, si alguien no puede firmar por falta de control muscular, estampa las huellas dactilares de los dedos pulgares o de los que tuviere, acompañadas de firmas de testigos. Alternativas similares se utilizan para los ciegos, sordomudos u otros incapacitados.
En el caso de personas recluidas en un centro penitenciario, a solicitud de estas el notario se constituye en el lugar y realiza el testamento, siempre que el recluso no se encuentre en ningún caso de interdicción civil, es decir, haber sido sancionado con la pérdida de sus derechos civiles.
Además, cuando son requeridos sus servicios, el funcionario puede personarse en el domicilio del solicitante o en el centro asistencial si está hospitalizado.
¿Solo se puede testar sobre los bienes patrimoniales?
El testador también puede pronunciarse sobre derechos, acciones, bienes materiales e inmateriales. Por ejemplo, reconocer legalmente un hijo o decidir aspectos inherentes a su persona, tales como prohibir la práctica de la necropsia (autopsia), la incineración de su cuerpo.
Ante todo, es importante que el notario conozca los deseos del testador para reflejarlos de manera precisa, y así evitar interpretaciones equívocas que distorsionen su voluntad.
¿Podríamos decir que solo es válido el testamento realizado ante notario?
Ese es solo uno de los varios tipos de testamento. Existe el ológrafo, que es confeccionado de puño y letra del testador, con expresión del año, mes y día de su redacción, sin necesidad de testigos. Si tacha, enmienda o escribe entre renglones ha de salvarlo con su firma. Tiene sus desventajas, pues al no ser conservado en un archivo notarial, puede extraviarse o ser desconocido para los herederos, quienes cuentan con cinco años, contados a partir del fallecimiento del testador, para probar su validez legal ante el tribunal.
Los ciudadanos cubanos en el extranjero pueden otorgar testamento ante funcionario consular o diplomático de nuestro país, con los requisitos exigidos en la legislación. Hay otros que llamamos especiales por las condiciones en que se formalizan.
Por último, ¿puede el testador cambiar su testamento?
El testamento es un acto libre por excelencia y podrá ser revocado por el suscriptor total o parcialmente. Pueden coexistir varios al mismo tiempo, siempre que no se contradigan, y alertar de su contenido al notario actuante. Lo contrario podría traer confusión y mala interpretación de la voluntad del testador.
Finalmente, una vez ocurrido el deceso de la persona, el legatario o heredero debe concurrir ante Notario Público para ser instruido de la documentación y requisitos legales exigidos para efectuar la ejecución del testamento.
¿Que la persona falleció sin dejar testamento? Ese es tema para otro trabajo.
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Magalys Las Tunas dijo:
1
16 de agosto de 2018
10:16:42
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