La Ley 189 Código de Trabajo, que entrará en vigor en los próximos siete días, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República –No.78– y, junto a otras disposiciones complementarias que regula deberes, derechos y formaliza la participación de los trabajadores en diferentes sectores, forman parte de las transformaciones económicas y sociales de las aprobadas.
En conferencia de prensa, Jesús Otamendiz Campos, ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó que la nueva legislación es el resultado de un proceso democrático en el que participaron 2 014 338 trabajadores, y responde a los mandatos de la Constitución de 2019 y a los Lineamientos de la Política Económica y Social.
Por ello, dijo, la norma diversifica y reconoce los espacios de participación y protección para los trabajadores, reconoce el teletrabajo, elimina la autorización administrativa para el pluriempleo en determinadas profesiones y protege los ingresos ante interrupciones laborales.
APLICACIÓN GENERAL
De acuerdo con Yiseilis Ferrer Nariño, directora Jurídica y de Relaciones Internacionales del MTSS, las disposiciones generales del Código establecen que es de aplicación a todos los trabajadores y empleadores del país, con independencia del sector en el que laboren.
Regula el trabajo subordinado: la relación individual, los derechos y obligaciones de los trabajadores, las responsabilidades de los empleadores y las facultades que estos tienen.
Entre sus acápites, puntualiza, se prohíbe de manera tácita el trabajo forzoso, el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes menores de 15 años, con una protección especial para aquellos adolescentes de 15 a 18 años que excepcionalmente se autoriza a incorporarse al empleo.
Asimismo, se prohíbe que el empleador condicione la contratación, permanencia, promoción y terminación de las relaciones de trabajo de las mujeres por motivos de embarazo.
NOVEDADES EN LA RELACIÓN LABORAL
Entre otras novedades, Ferrer Nariño acotó que las entidades determinarán su proceso de gestión de competencias, «es decir, las competencias que debe poseer cada persona para desempeñarse en los cargos. Para garantizar la estabilidad, se prohíbe el uso del contrato determinado para actividades permanentes».
La normativa también refuerza la inclusión social de las personas en situación de discapacidad e identifica como prioridad su acceso al empleo y la promoción.
La Directora Jurídica agregó que en este caso se establecen beneficios fiscales para los empleadores que los contraten y la obligación de realizar los ajustes razonables según la discapacidad, para garantizar el acceso, la movilidad y el desarrollo.
De igual forma, se concede la licencia no retribuida como un derecho para los trabajadores y las trabajadoras que deban garantizar el cuidado de familiares que requieren ayuda para la realización de actos esenciales de la vida diaria, presentando la documentación que acredite la situación.
«El periodo para el cumplimiento del servicio social se mantiene en tres años, se ratifica lo dispuesto en la Ley 116 y se combina con el servicio militar o con el trabajo socialmente útil a los efectos de su cumplimiento».
REGULACIONES PARA SECTORES ESPECÍFICOS
En el caso de las disposiciones jurídicas publicadas como parte de la norma, se incluyen el Decreto 179 Régimen de contravenciones y sanciones en materia de trabajo y seguridad social. Según Nariño Ferrer el empleador cuando sea una persona natural, responde de manera personal ante las contravenciones que se detecten por la inspección del trabajo y cuando sea una persona jurídica responde la entidad.
De igual forma, al responsable de dos o más contravenciones se le impone la sanción que corresponde a cada una de ellas. En el caso de la Resolución 28, 29 y 30, del Ministerio de Cultura, se reglamenta que la evaluación artística es requisito esencial para contratar a los trabajadores de la rama, así como las entidades que representan a artistas o que tengan autorizada la contratación no pueden establecer relación de trabajo con artistas devaluados.
La Resolución 31 y 56 ordena lo relacionado con la contratación de los profesores en la Educación Media y en la Educación Superior. Las resoluciones del Ministerio de Salud Pública (114, 115, 116) establece el listado de enfermedades profesionales y el procedimiento para su prevención, diagnóstico, análisis y control con el Sistema Nacional de Salud.
En tanto, la Resolución 203 del Ministerio de Finanzas y Precios dicta el procedimiento financiero a aplicar a los participantes en movilizaciones militares.
TRANSFORMACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES QUE SE IMPLEMENTAN
Yiseilis Ferrer Nariño, manifestó que, los lineamientos del nuevo Código de Trabajo responden a nueve de las transformaciones económicas y sociales aprobadas.
En ese sentido, la transformación 36 garantizar la protección de los derechos laborales y sociales, sin permitir una explotación indeterminada del hombre por el hombre.
A decir de Ferrer Nariño esto se implementa con el fortalecimiento de la inspección del trabajo y con el Decreto 179, que regula las contravenciones y sanciones en materia de trabajo y seguridad social.
La transformación 73 establece que el salario mínimo del país, el nivel general de los salarios y los incrementos salariales se fijarán anualmente por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el Código se regula en el Artículo 248.1.
Asimismo, la 75 prescribe que para el pluriempleo se elimina la solicitud de autorización para su realización para los funcionarios. Queda solamente una autorización para los cuadros, fiscales, contralores, auditores, notarios, personal que ejerce la abogacía y funciones de supervisión bancaria, que lo pueden realizar con la autorización de quien los contrató, designó o eligió.
En el caso de la transformación 78 faculta a los empleadores para la concertación de jornadas reducidas y de los pagos correspondientes para actividades profesionales y otras de menor complejidad que lo permitan.
En este sentido Ferrer Nariño dijo que en el artículo 224 existe otra modalidad de jornada reducida, relacionada con el pago correspondiente por una jornada completa «garantiza los ingresos de la persona que, con capacidad demostrada en su labor, pueda desempeñarse en una jornada inferior y realizar todo el contenido previsto».
La transformación 80 se materializa en el artículo 198. Y establece que la persona que trabaja, cuando viaja al exterior por asuntos particulares, puede continuar laborando por interés del empleador. Para la 81 se considera como causa justificada la suspensión del cumplimiento del servicio social cuando el joven vaya a superarse al exterior por interés personal asociado a su perfil profesional, con la conformidad del empleador.
Transformaciones 82 y 83: faculta a los empleadores a determinar el cese de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos y estructurales.
Y en la transformación 173, relacionada con el uso obligatorio de las empleadoras en la inversión, en las modalidades de inversión extranjera, el Decreto Ley 128, que modifica la Ley 118/14, y la Resolución 56 del Ministerio de Trabajo, que se pone en vigor como parte de las normas publicadas, regulan cómo se realizará esa contratación en la modalidad de inversión extranjera, cuando se decida realizarse de manera directa por los nuevos empleadores o a través de las entidades empleadoras autorizadas.














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