ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En un contexto marcado por la complejidad del Sistema Eléctrico Nacional, el Ministerio de Finanzas y Precios ha publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 66 las Resoluciones 179 y 180, que establecen una serie de medidas para fomentar el uso de fuentes renovables de energía (FRE) y aliviar la carga fiscal a los actores que inviertan en este sector.

De acuerdo con la norma, la Resolución 179/2026 –modificación de la Resolución 114– amplia el alcance de la tarifa para la compraventa de energía eléctrica, fijada en 90 pesos cubanos por kilowatt-hora, a la energía que se produzca con biomasa vegetal y eólica.

Por otra parte, la Resolución 180/2026 exime del pago de impuesto aduanero a las personas naturales y jurídicas, por la importación que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, así como calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solares; cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía.

Asimismo, aquellos actores económicos que, como parte de su responsabilidad social, realicen inversiones con FRE en sectores sociales, se les absuelve el monto total de la inversión de sus impuestos.

«Estamos hablando de inversiones en policlínicos, hogares maternos, consultorios, centros de atención a la familia, edificios multifamiliares, viviendas de personas electrodependientes, y también en el bombeo de agua en los municipios», explicó Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios.

Como otro beneficio totalmente novedoso, se establece la exoneración de impuesto sobre utilidades e Ingresos personales, a quienes realizan actividades económicas, según corresponde; que instalen FRE, para su autoconsumo, el desarrollo de la actividad económica o entrega de energía al SEN, en la cuantía del valor de la inversión, durante el periodo de su recuperación y por un plazo de hasta ocho años; de conformidad con las condiciones siguientes:

·        Obtención del Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, que avala que el sistema instalado funciona correctamente y cumple con las normas y requisitos técnicos exigidos.

·        Presentación de la solicitud, que contiene el periodo de su recuperación en base al análisis de factibilidad y del Dictamen Energético, ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, donde se encuentra inscripto.

·        La Oficina Nacional de Administración Tributaria fija la fecha de inicio del beneficio, el que comienza en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y el Dictamen Energético.

·        Procede su cancelación por disposición de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, asociado a las acciones de fiscalización que se realizan a su funcionamiento.

Se mantienen otras exenciones como el pago de impuesto para la importación de materias primas, piezas y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista o fabricar equipos, destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

La viceministra enfatizó que el objetivo de estas medidas es combinar las pequeñas inversiones a escala local con los grandes proyectos nacionales. «Todo lo que desarrollemos con los actores económicos tiene una materialización en un municipio. El municipio es la demarcación territorial que debe trabajar en función de su transformación energética», sentenció.

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