ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: José M. Correa

Como un instrumento jurídico, concebido para dar respuesta a la dinámica demográfica y a otras transformaciones económicas y sociales a partir de la presencia de nuevos actores, y con una mirada local y territorial que tiene en cuenta las transformaciones económicas y sociales, se definió a la nueva Ley de la Vivienda, aprobada hoy en el Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su X Legislatura.

René Mesa Villafaña, ministro de la Construcción, explicó que, para presentar la norma, se estudiaron tratados internacionales suscritos por Cuba en materia de hábitat y vivienda, disposiciones normativas y literatura vinculadas a estos temas, «no solo con el objetivo de actualizar la ley y lo relativo a la propiedad horizontal, sino en la implementación de la cooperativa de vivienda».

Dijo que el proyecto tuvo un alto proceso de consulta. Se recibieron un total de 10 928 opiniones, dudas y criterios, en los que participaron jóvenes y una cantidad importante de mujeres, de los cuales fue aceptado el 56 %. En las redes sociales se contabilizaron 158 534 interacciones.

ASPECTOS QUE SE PRESERVAN

Entre los principales aspectos de la ley actual que se preservan se encuentran: la responsabilidad del Estado en el desarrollo de programas constructivos para la solución del déficit habitacional; la protección a personas en situación de vulnerabilidad mediante políticas de subsidios y otros beneficios; la voluntad del Estado de que los cubanos sean propietarios de sus viviendas y el ejercicio pleno del derecho de propiedad; la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población que fomenta el Estado; el pago del precio de la vivienda que asignan los consejos de la administración municipal por mensualidad; el régimen jurídico de los edificios multifamiliares que se amplía y actualiza en la propiedad horizontal; la microbrigada para la solución de necesidades habitacionales y construcción de obras sociales vinculadas al proyecto; el ordenamiento de la vivienda en un régimen especial o en zonas de regulación especial; y el procedimiento para reclamaciones de derechos y solución de conflictos que se articula a la Ley de Procedimientos Administrativos.

Mesa Villafaña puntualizó que se define el Programa Nacional de Desarrollo Habitacional con enfoque integral y sostenible, en el que participan todas las formas de gestión: estatal, esfuerzo propio de la población, cooperativa de vivienda, otras cooperativas, microbrigadas, micro, pequeñas y medianas empresas, inmobiliarias y otras.

Resaltó que el precio de la vivienda del fondo actual que queda disponible a favor del Estado para su asignación se determina de conformidad con el valor catastral. Además, se regula el uso de las utilidades por las entidades económicas para financiar intervenciones arquitectónicas y contribuir con el pago de la vivienda que le asignen los consejos de la administración municipal a los trabajadores o a las que construyan las propias entidades para estabilizar sus fuerzas de trabajo.

Manifestó que en la normativa el desarrollo de nuevas zonas de crecimiento urbano, corresponde al Estado y a otras formas de gestión autorizadas la proyección, financiamiento y ejecución de las urbanizaciones e integrarlas con los asentamientos humanos.
Mientras que como población protegida y priorizada se incluye a los jóvenes en el acceso a una vivienda adecuada con condiciones de vida.

El precio de la vivienda que construye el Estado será presupuestado con criterios de racionalidad y eficiencia, sin subsidio incrementado por las facilidades urbanísticas.

De igual forma, se eliminan las restricciones para que las personas naturales y jurídicas extranjeras compren y arrienden viviendas. Se incluye, además, la definición y protección de la vivienda social y otras modalidades.

El Consejo de la Administración Municipal puede financiar el precio de la vivienda que construya y asigne, o una parte de este, a las personas en situación de vulnerabilidad que no puedan asumirlo. Se establece un tratamiento diferenciado para las personas en barrios focos precarios y zonas de La Habana, con regulaciones que estimulan la permanencia en los asentamientos con viviendas destinadas a programas priorizados.

PRINCIPALES CAMBIOS EN FAVOR DE LA AMPLIACIÓN DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

En la nueva Ley se reconoce el derecho a las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio de la que posee sobre la vivienda de descanso o veraneo, si está declarado en el título constitutivo.

El propietario de una vivienda declarada en estado de ruina por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbano o la Delegación del Municipio Especial de la Isla de la Juventud, puede tramitarla a favor de personas naturales o jurídicas con el fin de recuperar su valor de uso en edificación de hasta dos pisos o apartamentos.

El propietario de una vivienda colindante con otra en sentido horizontal o vertical, puede ceder al otro propietario una o más habitaciones o espacios edificados previo cumplimiento de los trámites y formalidades establecidas, siempre que se mantenga la condición de vivienda adecuada. Los propietarios de vivienda pueden concertar contratos de comodato.

«Se elimina la autorización administrativa para la transmisión de solares yermos que emite la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbano y se amplían las facultades de los propietarios. Asimismo, se elimina la autorización administrativa que emite la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbano para ceder una casa o conjuntamente la propiedad parcial o total de la superficie de la azotea para construir o ampliar vivienda».
Mesa Villafaña resaltó que los propietarios de vivienda pueden permutarla por una o más por otro bien o derecho de cualquier naturaleza.

Y en el arrendamiento de vivienda estatal puede solicitar aprobación para permutar y dividir la vivienda y subarrendar las habitaciones o espacios. «El propietario puede transmitir su vivienda a personas naturales o jurídicas por donación».
Además, se establece la permuta de vivienda patrimonio del organismo y la compraventa, así como la permuta con personas naturales.

Como norma jurídica complementaria, este proyecto de ley tiene tres reglamentos: reglamento de propiedad horizontal, de la ley general y reglamento de las cooperativas de vivienda.

UNA LEY QUE RATIFICA LA VOLUNTAD SOCIAL DEL ESTADO

Al presentar el dictamen Magda Ileana Pérez Matos, jefa de la comisión de Industria, Construcciones y Energía, de la ANPP, expresó que el ámbito de aplicación de la Ley alcanza las acciones de protección pública, gestión de la vivienda en términos de producción, calidad, financiamiento, distribución, uso y conservación, así como su acceso y transmisión.

«Mediante la propuesta de ley se ratifica la voluntad política del Estado cubano de desarrollar políticas públicas dirigidas a las personas que habitan en condiciones de riesgo, las sensibles por la edad, enfermedad, situación de discapacidad, violencia familiar, personas que se dedican al trabajo doméstico y a cuidados no remunerados de escasos recursos económicos y otras de bajos ingresos».

A su juicio resulta novedosa la ampliación de derechos de las personas naturales y jurídicas titulares de vivienda, y al propio tiempo la responsabilidad en el ejercicio pleno de estos derechos, así como la incorporación de todos los actores económicos en el programa de construcción de viviendas y sus urbanizaciones.

En tanto, Marvelis Velázquez Reyes, directora de Asuntos Legales de la Vivienda, del Ministerio de la Construcción, explicó que el tema del abandono de inmuebles fue incorporado al proyecto de ley por una necesidad de Gobierno para responder a situaciones muy específicas ante las cuales no teníamos una vía legal para proceder.
Aclaró que los propietarios que abandonan su vivienda tienen una responsabilidad social con su vivienda. Esto debe ser tramitado por un tribunal y evaluado por el mismo. Además, especificó que no se aplicará la ley arbitrariamente ante cualquier situación, primero se informará a las partes pertinentes, se estudiará a profundidad el caso y la principal causa es el estado de ruina de los inmuebles.

Con esta nueva ley, Cuba actualiza su marco normativo habitacional, amplía derechos y reconoce la participación de todos los actores económicos y sociales en la solución del déficit de viviendas, siempre bajo la rectoría del Estado y con el objetivo de garantizar el bienestar de la población.

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