ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Mailenys Oliva Ferrales

La Habana- Autoridades del Ministerio de Justicia ahondaron en las ventajas y facilidades que posibilita la asunción de la Ley No. 180 del Registro Civil, en los cuales establece detalles inéditos para ese sistema en el país.

De acuerdo con la explicación compartida a través de las redes sociales del organismo, la legislación cuenta entre sus novedades con la posibilidad de inscribir en cualquier lugar, sin necesidad de acudir a la oficina del lugar donde ocurrió el hecho (nacimiento, matrimonio, defunción), las cuales, en correspondencia con el alcance de este cuerpo legal, podrán hacerse en cualquier municipio del territorio nacional.

Otra facilidad lo representa la concesión de mayor importancia a los certificados digitales, los cuales cuentan con validez legal y verificables en línea, y supone entonces menos molestias al público en general.

En virtud de lo normado, la identidad personal queda protegida, con cada persona con acceso a un folio electrónico único que ratifica el derecho al nombre, intimidad y acceso a los datos personales, a tono con la política por la informatización de la sociedad.

Este también da vía de hecho legal a nuevos derechos contemplados en otras normas aprobadas en Cuba, como el Código de las Familias, que abre la posibilidad a reconocer la multiparentalidad, uniones de hecho afectiva, pactos de convivencia, cambio de sexo registral y más.

En cuanto a la inscripción de los recién nacidos abre un plazo clave para la realización del mismo en las primeras 72 horas posteriores al nacimiento y otorga en general mayor facilidades para la corrección más ágil de diferentes errores que podrán resolverse por vía administrativa, sin necesidad de recurrir a los tribunales.

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