ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Juvenal Balán

Ante el recrudecimiento del ilegal bloqueo económico, financiero y energético impuesto por Estados Unidos a Cuba, el Gobierno y el Estado realizan ingentes esfuerzos para impulsar un programa energético que garantice la generación eléctrica. Se trata de un servicio necesario y sensible, que constituye un derecho del pueblo y es clave para el bienestar ciudadano y el adecuado funcionamiento de la economía.

Sin embargo, a pesar de esta despiadada guerra económica y el agudo desabastecimiento de combustibles, personas inescrupulosas sustraen componentes, piezas, medios, recursos, combustibles y aceite dieléctrico pertenecientes a parques fotovoltaicos, paneles solares, grupos electrógenos, entre otros. Ello afecta al Sistema Eléctrico Nacional y pone en peligro el avance de la estrategia establecida para mitigar los efectos negativos en los ámbitos económico y social.

Estos hechos tipifican el delito de sabotaje previsto en el Artículo 125 de la Ley No. 151, Código Penal (22 de mayo de 2022). Ese artículo establece sanciones de siete a quince años de privación de libertad para quien, con el propósito de impedir u obstaculizar el normal uso o funcionamiento, o a sabiendas de que puede producirse ese resultado, destruya, altere, dañe o perjudique los medios, recursos, edificaciones, sistemas, instalaciones o unidades socioeconómicas o militares destinadas a garantizar las fuentes energéticas y de transmisión de energía, entre otras infraestructuras críticas.

Cuando en la ejecución de tales actos se ocasionan lesiones graves o la muerte de alguna persona; se utilizan el fuego, sustancias, materias o instrumentos inflamables, explosivos, agentes químicos o biológicos, u otros medios capaces de producir consecuencias graves; se producen consecuencias graves, cualquiera que sea el medio utilizado; se pone en peligro la seguridad colectiva; o los bienes afectados pertenecen a las reservas materiales, la sanción prevista discurre de diez a 30 años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o muerte.

En correspondencia, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 148 de la Constitución de la República y el Artículo 29, apartado 1, inciso g), de la Ley No. 140 (De los tribunales de justicia), dictó el Dictamen número 475, de 23 de mayo de 2025. En él se reafirma que los hechos ilícitos que afectan a infraestructuras críticas del país, entre las que se encuentra el Sistema Eléctrico, incurren en el delito de sabotaje, el cual protege el normal uso o funcionamiento de bienes públicos, la seguridad y estabilidad del Estado y sus instituciones, el orden interno mediante la protección de sus medios, recursos e instalaciones, y cualquier actividad priorizada para el país, como lo es el programa energético.

Asimismo, el Artículo 80 del Código Penal establece que a los responsables de este ilícito se les puede apreciar, según el caso, las agravantes relativas a la intervención como miembro de un grupo integrado por tres o más personas; la participación de menores de 18 años; el empleo de medios que provoquen peligro común; el aprovechamiento de la nocturnidad; haber actuado por lucro; hacerlo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias de efectos similares, si se colocó en tal situación para delinquir; entre otras.

Por su parte, el Artículo 89, apartado 2, de la mencionada norma penal establece que a los sancionados se les puede aplicar la obligación de extinguir, al menos, dos tercios o más de la sanción impuesta para evaluar si se le concede el beneficio de la libertad condicional.

Los tribunales, órganos colegiados que imparten justicia en nombre del pueblo de Cuba, en cumplimiento del debido proceso y las garantías establecidas en los Artículos 94 y 95 de la Constitución de la República, han actuado hasta el presente con el rigor y la racionalidad que esas conductas exigen, a partir de la gran lesividad social de hechos de esta naturaleza.

Muestra de ello es que, en el periodo enero-diciembre de 2025 y el primer trimestre de 2026, las salas de los Delitos contra la Seguridad del Estado de los tribunales provinciales populares impusieron al 100 % de las personas juzgadas condenas de privación de libertad superiores a los diez años, así como las accesorias consistentes en la prohibición de frecuentar lugares, el comiso, la confiscación de bienes, la prohibición de salida del territorio nacional con sujeción al pago de la responsabilidad civil, entre otras.

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William dijo:

1

6 de abril de 2026

23:22:39


Si se califica como sabotaje y tenemos en cuenta la situación actual de guerra híbrida la condena debe ser superior a la normal, máxime si es un grupo delincuencial.

Jesús Porfirio Gonzalez Carmona dijo:

2

7 de abril de 2026

06:26:25


No puedo entender que algunas personas,estén haciendo semejante cosas con la situación que está pasando el país,hay que ponerle mano fuerte a esos terroristas,esos están financiados por algunas personas,que están sacando provecho por l situación,la inteligencia Cubana,deve de actuar Ya.

Esnel dijo:

3

7 de abril de 2026

07:47:44


Está muy bien que se actúe fuerte con esto individuo .pero creo que esa medida todavía son muy débil .para el acto de sabotaje que cometen .y analizando que afectan a toda una población

Riquildo dijo:

4

7 de abril de 2026

08:20:22


Si todas las leyes, decretos y más que tiene el País se cumplieran, no pasaba esto. Existe mucha impunidad y bladengueria. Además, todo, todo, desde que comienza a ejecutarse tiene que tener seguridad y cuando no sea así, tiene que haber un responsable del por qué no se cumplió, a ese, aplicarle todo el peso de la ley. Hasta cuándo van a seguir tropezando con la misma piedra!

Miguel dijo:

5

7 de abril de 2026

10:06:26


Tambien hay que ser implacable contra todo tipo de sabotaje al Sistema Eléctrico Nacional, incrementar la vigilancia en los lúgares crítico; declarar públicamente los hechos y desemascarar a sus autores.

Antonio Iván Ruiz Chaveco dijo:

6

7 de abril de 2026

11:29:36


Cuando seinició el proceso de electrificación usando paneles solares, escribí un comentario, donde indicaba la necesidad de redoblar la vigilancia para proteger, esos vienes del pueblo, puesto en nuestras manos para el disfrute de todo. Los enemigos de la Revolución no se contentan con ver el más mínimo progreso que pueda veneficiar a la población. Indicaba que se apoyarían en las necesidades, para con el más mínimo paga a unos cuantos inescrupulososimpedir esa posibilidad de bien estar. La mayor condena devía ser para los queexplotan esa fragilidad para conseguir sus objetivos, pero como ellos no están a nuestros alcance, los que venden los principios y la dignidad tienen que ser sacionados con severidad, para que constituya una ejemplarizante medida.

Pavel Espinosa Santana dijo:

7

7 de abril de 2026

18:54:21


Muy bien. y debiera divulgarse más para que se conozca y ayude a la disuacion de infracciones

Ana dijo:

8

7 de abril de 2026

21:21:37


No sé pueden permitir hechos como estos que dañan el bienestar del pueblo

Juan dijo:

9

8 de abril de 2026

21:59:52


Mano dura ,y dejar la blandengueria si es menor ( ladrón joven ,se convierte en ladrón adolescente y ladrón irremediable adulto ) , espero no se continúe haciendo diferencia y distinguir a la hora de sancionar si el robo de sistema fotovoltaico si es estatal o particular ,el delito se tipifica en el código y la ley como delito ,no es sectorial .

Héctor Pérez Rodriguez dijo:

10

10 de abril de 2026

20:28:24


Porqué no se incluyen las instalaciones privadas o no estatales en la misma ley