El Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley 114/2025 «De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales», publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No.24, con el objetivo de dinamizar la economía nacional mediante la interacción entre la empresa estatal socialista y los actores económicos no estatales.
La norma, que entrará en vigor a los 30 días de su publicación, establece cuatro modalidades fundamentales de asociación: la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixtas; la adquisición por una entidad estatal de participaciones en sociedades privadas existentes; la absorción de sociedades privadas por sociedades anónimas estatales o de responsabilidad limitada estatal; y la concertación de contratos de asociación económica.
Precisan que el Ministerio de Economía y Planificación, como organismo rector, será el encargado de dirigir y controlar la política nacional para el desarrollo y funcionamiento de estas asociaciones, con plazos de evaluación que oscilan entre 30 y 60 días naturales, según la complejidad de cada propuesta.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MIXTAS
Destacaron que las nuevas figuras asociativas se constituirán mediante escritura pública notarial y deberán inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica.
Asimismo, no se exige un capital social mínimo para su constitución, aunque este debe guardar correspondencia con el nivel de actividades de la sociedad.
Estas entidades gozarán de autonomía empresarial, pudiendo exportar e importar directamente, gestionar su patrimonio, operar cuentas bancarias en divisas —previa autorización— y definir sus productos, servicios y precios, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Podrán dedicarse a cualquier actividad lícita, con excepción de la prestación de servicios de salud y educación o actividades relacionadas con las instituciones armadas, salvo en lo que respecta a sus sistemas empresariales.
Contratos de Asociación Económica
Esta modalidad no implica la constitución de una nueva persona jurídica y permite a las partes estipular libremente los pactos y cláusulas que convengan a sus intereses, siempre que no infrinjan el objeto autorizado ni la legislación vigente.
Las partes podrán realizar aportaciones distintas y constituir un fondo común, determinando la porción de propiedad de cada una.
Procedimiento de aprobación
Complementariamente, el Ministerio de Economía y Planificación emitió la Resolución 8/2026, que establece el procedimiento para la evaluación y aprobación de estas asociaciones.
En ese sentido, dispusieron la creación una comisión encargada de auxiliar al ministro en el proceso de evaluación, presidida por un viceministro e integrada por varias direcciones generales, con participación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales como invitado permanente.
Los solicitantes dispondrán de treinta días hábiles para inscribir las sociedades o contratos en el Registro Mercantil una vez obtenida la aprobación; de no hacerlo, la autorización quedará sin efectos automáticamente.
Régimen laboral y fiscal
Las relaciones laborales se regirán por la legislación vigente en la materia. Los representantes de entidades estatales ante la Junta General de Socios ostentarán la condición de cuadro, mientras que el personal designado para funciones de administración o gestión no tendrá esa condición.
Estas sociedades se someterán al sistema tributario establecido en la Ley del Sistema Tributario y su legislación complementaria, y presentarán anualmente sus estados financieros al Registro Mercantil y a la Oficina Nacional de Estadísticas e Información.
Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuarán, en lo necesario, la aplicación de estas disposiciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
La disposición especial única establece que las sociedades que se constituyan como usuarios o concesionarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel aplicarán el sistema de ventanilla única establecido en dicha zona.
El Ministerio de Economía y Planificación revisará la implementación de estas disposiciones al año de su entrada en vigor para evaluar las modificaciones que resulten pertinentes.



















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