Forma parte del Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía el perfeccionamiento de la gestión de la administración tributaria y, en ese sentido, la Gaceta Oficial No.97 publicó, este lunes, el Decreto Ley 107 y el Decreto 131 de 2025, modificativos de la Ley 113/2012 «Del Sistema Tributario» y el Decreto 308/2012, respectivamente.
En conferencia de prensa, Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), explicó que, con estas modificaciones, Cuba avanza en la creación de un marco tributario más moderno, eficaz y acorde con los desafíos económicos actuales.
Señaló que uno de los cambios se centra en el fortalecimiento del control y la disciplina fiscal mediante el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria (NIT) en todos los documentos económicos, legales y comerciales.
Este código único –dijo– permitirá una mejor interoperabilidad entre los organismos del Estado y una trazabilidad más eficaz de las operaciones, lo cual es fundamental para actuar contra la evasión fiscal.
En ese sentido, Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios, explicó que la generalización del NIT como código único y obligatorio para todas las relaciones económicas y contractuales robustece y reconoce oficialmente el número que se le otorga a cada contribuyente, haciendo que sea de uso imperativo en todo el ámbito nacional, lo cual forma parte del seguimiento y el perfeccionamiento de la administración tributaria en su alcance país.
Judith Navarro Ricardo, directora jurídica de la ONAT, remarcó que la Resolución 162/2025 de la Administración Tributaria, publicada de conjunto con las nuevas leyes, establece el procedimiento y concede un plazo de 180 días para que todos los organismos, entidades nacionales y actores económicos adecuen sus registros informáticos, controles y documentos, a esta disposición.
Recordó que este proceso de identificación unificada se viene preparando desde agosto, y que la ONAT exhibirá a todos los contribuyentes su NIT oficial, consolidando este código como el principal atributo para la interoperabilidad entre instituciones y el control fiscal en el país.
ACTUALIZACIÓN DEL RECARGO POR MORA Y MULTAS
Navarro Ricardo precisó que el recargo por mora no es una multa, sino un importe adicional que paga el contribuyente por demorarse en el pago de su tributo después de vencido el periodo voluntario establecido en la ley.
Añadió que los porcentajes anteriores, vigentes desde 2012, se consideraban desvinculados de la realidad económica actual, lo que hacía necesaria su revisión.
–a un 2 %, cuando el pago se efectúe dentro de los 30 días
–un 5 %, cuando el pago se efectúe posterior a los 30 días hábiles y dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha establecida.
–un 0.1 % de lo adeudado, por cada día de demora, cuando el pago se efectúe después de los 60 días hábiles posteriores a la fecha establecida y hasta alcanzar el 40 % del principal.
Por otra parte, aclaró que el incumplimiento de la obligación principal, dejar de pagar dentro de los plazos y condiciones establecidas, la totalidad o parte de la deuda tributaria, en el caso de las multas, se aplica hasta el 40 % del principal más recargo adeudado o pagado fuera del término voluntario.
Asimismo, destacó que las infracciones tributarias derivadas del incumplimiento de la obligación de los deberes formales se sancionan, en el caso de las multas, con cuotas establecidas en correspondencia con las disposiciones legales de la Ley y en sus normas complementarias, que anteriormente eran cuantías fijas.
Además de las sanciones establecidas, se pueden imponer sanciones no pecuniarias por pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales, y el cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales o retirada temporal o definitiva de la licencia para desarrollar las actividades para las que fueron otorgadas.
OTRAS MODIFICACIONES
De igual forma, Ortega Barredo destacó la introducción del domicilio virtual como lugar de localización u operación de los contribuyentes.
Explicó que un correo electrónico, o un buzón digital autorizado, será el canal oficial para que la ONAT envíe notificaciones, resoluciones y otros comunicados, agilizando así los trámites y reduciendo costos para la administración y los contribuyentes; y su implementación será progresiva, en coordinación con el desarrollo de las infraestructuras tecnológicas necesarias.
La Jefa de la ONAT también se refirió a la necesaria actualización del régimen sancionador, cuyos importes por multas y recargos se encontraban desactualizados desde 2012.
Ortega Barredo señaló que se amplían las facultades de la Administración Tributaria para disponer el cierre de establecimientos comerciales o la retirada de la licencia, e informar después al organismo rector correspondiente; pues, anteriormente, este procedimiento requería una solicitud formal a la entidad de la que dependía el infractor, lo cual podía retrasar la acción.
Comentó que ahora se facultará al Consejo de Ministros y al Ministro de Finanzas y Precios, según corresponda, para disponer el pago en moneda libremente convertible de determinados tributos, cuando las condiciones económicas y sociales así lo justifiquen.
De forma general, la jefa de la ONAT subrayó que el objetivo central de estas normas es robustecer los ingresos del Presupuesto del Estado, que son el sustento de los programas de desarrollo y de la amplia cobertura de servicios sociales que garantiza el país.



















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