ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Doctor en Ciencias Jurídicas Mariano Rodríguez García. Foto: Granma

Conocidas las severas sentencias que el Tribunal Supremo Popular notificó al acusado Alejandro Miguel Gil Fernández –quien se desempeñara como vice primer ministro y ministro de Economía–, es evidente la magnitud de las implicaciones que resultaron de la conducta delictiva juzgada, y que debieron ser demostradas en los procesos penales mencionados.

Llama la atención la contundencia de los argumentos expuestos por el ente judicial, respecto al alcance y consecuencias de los hechos cometidos, sobre todo por su gravedad, no contra una o varias personas, sino contra todo un pueblo que no podrá desligar este asunto –además de la degradación ética, moral y política del acusado– de la profunda crisis económica que padece como país.

No obstante, se habla de posibilidades que, según las normas del debido proceso, se garantizan al acusado en lo adelante. Sobre ello, Granma dialogó con el doctor en Ciencias Jurídicas Mariano Rodríguez García, jefe del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

–¿Por qué estos elementos que refiere la nota? ¿Pudo decirse más?

–La nota del Tribunal Supremo Popular refiere, de manera genérica, los aspectos esenciales sobre la notificación de la sentencia.

«Por supuesto, se limita a su carácter informativo sobre el proceso. No tiene por qué aludir a los detalles técnicos jurídicos, a los argumentos de hechos probados que sí debe detallar la resolución judicial, y que conocen el abogado de la defensa, el acusado, sus familiares».

–¿Cree que, en virtud del interés público, se aportan más elementos que otras veces, y que se da la dimensión de la gravedad de la acusación?

–Creo que se ofrece la esencia de las conductas genéricas, y de los comportamientos por los que se le acusó. Los delitos imputados fueron de espionaje, cohecho, tráfico de influencias, falsificación de documentos públicos, entre otros. Habría que ver, en concreto, cuáles quedaron probados, cómo están interrelacionados unos con otros, para haber hecho uno o dos juicios, y entonces poder dar una opinión más profunda.

–¿Por qué dos procesos penales al mismo acusado?

–Opino que se deba, esencialmente, a la naturaleza sensible de la información devenida del primer acto judicial, por el delito de espionaje y relacionados con este, que podría implicar datos y personas que, de salir a la luz pública, pueden afectar procesos de Estado, procesos económicos importantes a nivel de nación.

«Siempre es preferible, según establece la Ley del Proceso Penal, hacer juicios a puerta cerrada en estos casos, por motivos de seguridad pública o interés nacional».

–Hubo dos procesos y, sin embargo, la nota se refiere a una sanción conjunta. ¿Cómo se explica?

–De acuerdo con el sistema de sanción establecido por cada delito, el tribunal actuante debe sancionar o castigar cada conducta individual y, en dependencia del tipo de castigo impuesto, determina una única pena, a partir de una serie de procedimientos.

«Si hay sanciones en las cuales confluyen pena de muerte, privación perpetua de libertad o sanciones privativas de libertad o multa, y se establece por varios delitos alguna de estas, se determina una única sanción, de forma alternativa: o privación perpetua –como parece ser el caso–, o privativa de libertad temporal o pena de multa en los casos pertinentes.

«Pero en caso de que sean varios delitos con penas privativas temporales de libertad –pongamos un ejemplo hipotético: ocho, diez, cinco y siete años–, se hace una sanción única y conjunta a partir de establecer la sanción más grave (diez años), convertida en el límite mínimo, y la sumatoria de todas las penas (30 años) como límite máximo. El tribunal juzgador debe imponer una única pena que esté comprendida en ese marco».

–¿Cómo se garantiza que el acusado pueda apelar la decisión de privación perpetua de libertad?

–Ya el tribunal actuante le notificó los fallos. Ahora el acusado tiene la posibilidad de recurrir, de impugnar esas sentencias, si considera que el tribunal ha cometido un error en el juzgamiento, o no ha sido justo, o tiene algún motivo sobre la valoración de las pruebas o cualquiera de los aspectos tanto de orden formal –digo estrictamente de la ley–, de aplicación o interpretación de la ley, u otra cuestión relacionada con la esencia del asunto que se debatió en los juicios.

«Sus abogados defensores pueden establecer el correspondiente recurso, y deberán contar con la garantía de que el acusado va a ser escuchado nuevamente, siempre y cuando se interponga dentro del término establecido.

«Esto lo resolvería otro tribunal, que revisaría estas opciones, con vista o sin vista de juicio oral, en la cual se puede argumentar por qué se considera que el tribunal de instancia no fue justo o cometió errores en su apreciación de las pruebas o en su decisión.

«Ahí entonces se valoraría lo realizado y se emitiría una nueva sentencia, que determinará si se ratifica la decisión del tribunal de instancia, o si concurre alguna causal, algún motivo para que prospere esta apelación. Una vez dispuesta, resuelta esta apelación, se declara firme la sentencia, y se agotan los recursos».

–¿No hay ninguno más?

–Para casos extraordinarios, la ley establece un proceso especial de revisión; pero no se considera un recurso de impugnación contra la sentencia, que ya es firme.

«Insisto en que se trata de un nuevo proceso de carácter excepcional, que solo procede ante situaciones muy concretas determinadas en ley, como, por ejemplo, cuando surgen nuevos elementos que no fueron tenidos en cuenta en el juicio.

«La firmeza y ejecución de la sentencia no se afectan por la sola admisión de esa posibilidad».

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Omar Rodríguez Torres dijo:

1

9 de diciembre de 2025

06:02:37


Todo perfecto lo del juicio de Gil pero no hay más implicaciones e implicados solamente el acusado. Si llevamos 65 años de revolución y estamos peor en cuanto a la economía no avanzamos y seguimos en la misma robándole al estado y quien sufre las consecuencias es el pueblo, quien se le ocurre acabar con 165 centrales azucareros dejar si acaso 17 aptos para que sí entonces no tenemos caña para fabricar azúcar nuestra economía primera de la nación. Yo recomiendo esos años en casa sin poder salir a nada sí el mal está hecho sin remedio con Gil y sin la presencia de Gil seguimos en las mismas conyuntura sin economía y cada día peor nadie le pone el cascabel al gato

Juan Díaz Bethencourt dijo:

2

9 de diciembre de 2025

07:22:10


Estoy muy de acuerdo en que se aplique la ley con todo rigor y en el marco del Debido Proceso,pero, ¿ y del resto de los implicados? pues no debe haberlo hecho todo él solo, sería bueno informaran de ello hasta donde sea prudente claro está.

AlexH dijo:

3

9 de diciembre de 2025

07:51:41


En mi opinion, si los delitos cometidos por Gil inciden en el pueblo, porque nonse le explica los detales de tales hechos, de esta forma uqe ae ha actuado da pie a la especulacion, el rumor, muchas veces mal intencionado, porque tanto secreto, pienso qie hay que mirarse en ese espejo y tomar medidas para que esto no se repita, aqui nadie esta por encima de la ley, y aunque sea un ministro y hasta el propio presidente de la republica hay que controlar su gestion.

Will dijo:

4

9 de diciembre de 2025

07:52:19


Q presenten las priebas del delito q cometio el acusado.

Luis Alberto Kuan Morell dijo:

5

9 de diciembre de 2025

08:12:10


El artículo es incompleto pues no se dice nada de los demás acusados . La casi desinformación le da espacio a la contrarrevolución para ganar la batalla ideológica en las redes. No podemos perder a los jóvenes y eso lo estamos haciendo. Hay que volver a las ideas de Fidel. Recuerden el caso Ochoa

Santiagodelawton dijo:

6

9 de diciembre de 2025

08:49:32


Lo de Gil es claro, transparente y muy deducible por las causas...La información sobre el juicio y sentencia del resto de los implicados en esta trama,?? cuando le llega al pueblo?? Gracias Granma

Lina dijo:

7

9 de diciembre de 2025

09:05:18


Nota del Tribunal con muchos delitos y poca información, no controlaba nadie a ese imputado,actuaba sin que su Jefe lo controlara ? Se puede robar y malversar los bienes del pueblo en tan poco tiempo en tan alto cargo y nadie te controla ? Quién y quienes más son culpables o responsables?? Como se puede confiar que otros no estén haciendo lo mismo o peor ?? Muchas preguntas sin respuestas al pueblo que es quien paga todo !

Regina Puente Tellez dijo:

8

9 de diciembre de 2025

09:18:18


Realmente por los hechos que cometió que son.muy graves.la ha sometido a un país una crisis sin salida lo que merecía era pena de muerte.Todo lo que hizo el fue con conicimiento de causa.Nuestro pueblo es estudiado y conoce .

Jose dijo:

9

9 de diciembre de 2025

09:43:58


La curiosidad mató a un pueblo Fidel siempre nos enseñó transparencia ,ahora gil tiene derecho apelar y cuando uno apela es porque no está de acuerdo con la sanción y ahí es donde se pondrán más pruebas el pudo hacer esas cosas solo lo que no entiendo es como a ese nivel nadie ni control interno y compañeros de trabajo nadie sospecho nada , nosotros los cubanos nos creemos porque estamos en un puesto nivel que sea no vamos a caer en delito ejemplo hay mucho hay q aplicar revisión interna de cada dirigente creo que lo estables la ONU no estoy seguro pero hay que hacerlo para cuando el presidente el que esté se siente con sus ministros se sienta seguro y junto trabajarán ,pero si no lo hacen , nadie sabe lo que cada cual tiene en la cabeza, solo una pregunta ,cuál es el miedo de hacerlo, pero que no sea como plan de trabajo , es duro lo que estamos viviendo ,pero solo una prueba ,ojo soy militante de partido, quiten todos los carros estatales y teléfonos cooperativos que los jefes vayan al trabajo el ómnibus con los trabajadores , para ver que dirigente va a resistir eso ,los que resistan con esos que resistan si echamos para alante la revolución gracias

Isaac dijo:

10

9 de diciembre de 2025

12:12:01


Y el resto de los implicados que?

Yendris dijo:

11

9 de diciembre de 2025

13:27:58


En un centro de trabajo cuando se sanciona a un trabajador por hechos delicados, al jefe le coje el llamado Colateral. En el caso de Gil. No hay sanciondos colaterales a algún superior o alguien que debió controlar, fiscalizar,supervisar su trabajo?