La decisión de crear nuevas oficinas registrales en centros de salud con salas de obstetricia para la inscripción de recién nacidos fue una de las medidas de mayor impacto en el sector en esos instantes.
En el año 2019 y como parte de las acciones del Ministerio de Justicia para garantizar ese proceso, el titular de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, emitió la instrucción 4/19 que acercó el servicio hasta los centros hospitalarios.
Al respecto Elizabeth López Pineda, experta en Derecho y Registradora Principal, con competencia nacional, del Ministerio de Justicia, informó en el programa televisivo Ruta 10 que en la actualidad existen 41 oficinas registrales en esos centros de salud los cuales funcionan con celeridad y calidad.
La Experta recordó cómo en épocas anteriores en principio se inscribía al recién nacido a partir del domicilio legal de la madre, asunto que se flexibilizó, dijo, por la situación epidemiológica generada por la COVID 19 y el flujo demográfico que propició que muchas de esas madres tuvieran su residencia efectiva en el domicilio del padre y no donde reflejaba su carné de identidad.
Ahora y con el objetivo de preservar la inscripción inmediata, un logro sin dudas de este complejo asunto, en los casos en los cuales la madre resida en una provincia distinta al lugar donde ocurrió el parto, ese acto jurídico podrá materializarse en la oficina del domicilio de la madre; en la del padre, si reside en la provincia donde ocurrió el parto, o en la oficina del lugar donde nació el muchacho.
En cualquiera de estas situaciones los registradores están obligados a garantizar lo dispuesto con la calidad, exactitud y validez requerida, en soporte digital y de papel, así como entregarles a los padres la certificación de nacimiento al egreso del centro hospitalario, subrayó la Registradora.
Al referirse a las obligaciones de los registradores, destacó, que en garantía del interés superior del niño, estos tienen el deber de asesorar a los padres, previo al parto, sobre los derechos y obligaciones en relación con el acto de inscripción, el reconocimiento filiatorio de ambos y el de elegir el nombre, en la medida de lo posible, en concordancia con las tradiciones culturales, así como puntualizar los datos que se exigen en el Registro para lograr un acto de inscripción de nacimiento de alta calidad.
Si hubiera necesidad de subsanar un error u omisión, subrayó, los registradores están facultados para hacerlo de oficio sin necesidad de conformar para ello un expediente.
Igualmente, expuso, pueden expedir certificaciones basadas en el asiento de inscripción de nacimiento mientras el tomo se encuentre en la oficina en el término establecido y custodiar y conservar los tomos de nacimiento que obren en su oficina, otros documentos y los cuños.
López Pineda puntualizó que, en situaciones excepcionales como desastres naturales, casos de fuerza mayor u otra causa que impida el uso de la conectividad electrónica, la inscripción y entrega de la certificación de nacimiento se produce manualmente, y restablecida la normalidad se actualiza con inmediatez la base de datos.
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