El Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo refrenda la capacitación como un derecho, regula la preparación de los recién graduados y modifica el procedimiento de asignación laboral, con una novedosa apertura al sector no estatal.
En un esfuerzo por optimizar la formación y la transición al empleo de las nuevas generaciones de profesionales, se ha promulgado una nueva normativa que actualiza los procedimientos vinculados a la capacitación y la ubicación laboral de los estudiantes y recién graduados.
La disposición legal establece la capacitación como un derecho fundamental y regula, de manera específica, el procedimiento para realizar un diagnóstico, elaborar un plan de superación y medir su impacto, integrando también los aspectos de capacitación de especial interés para el Estado.
PREPARACIÓN Y ASIGNACIÓN ANTICIPADA
Uno de los ejes centrales de la nueva normativa es la atención a los recién graduados. En sus artículos, se precisan las condiciones, responsabilidades y términos para su preparación inicial en la vida laboral.
De manera significativa, se regula la asignación anticipada de estudiantes de la Educación Superior y de técnicos de nivel medio. Este proceso se realizará desde los últimos años de la carrera, atendiendo a las necesidades de cada territorio.
Durante este periodo de vinculación anticipada, los estudiantes podrán ser contratados, recibir la remuneración correspondiente al cargo que ocupen y se les reconocerán todos sus derechos laborales y de seguridad social.
NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE UBICACIÓN POR SECTORES ESTRATÉGICOS
La normativa introduce modificaciones sustanciales en el procedimiento para la asignación definitiva de los recién graduados, priorizando los sectores estratégicos de la economía y las prioridades locales. La ubicación será responsabilidad de las siguientes autoridades:
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Mantiene la competencia para ubicar a los graduados universitarios destinados a las oficinas centrales de los órganos del Estado y entidades nacionales.
- Gobiernos provinciales: Serán los encargados de ubicar a los graduados de nivel superior (universitario) en sus respectivas provincias.
- Organismos solicitantes: Los graduados de técnico superior serán ubicados por el órgano, organismo o empresa que solicitó originalmente su formación.
- Direcciones municipales de Trabajo: Asumirán la ubicación de los graduados de técnico de nivel medio, así como de las escuelas de oficio y de obreros calificados.
- Organismos especializados: Los graduados de centros de enseñanza especializada (como Cultura o Salud Pública) serán ubicados directamente por sus organismos rectores.
Para determinadas carreras, la asignación se realizará previa consulta con el organismo de la Administración Central del Estado que funja como asesor o balancista.
APERTURA AL SECTOR NO ESTATAL
Uno de los aspectos más novedosos de la regulación es la posibilidad de ubicar recién graduados en el sector no estatal. El Artículo 164 establece que, cuando no exista posibilidad de ubicación en el sector estatal, las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social podrán establecer convenios con entidades del sector no estatal. El objetivo es garantizar el cumplimiento del servicio social del recién graduado, basándose en la necesidad de fuerza de trabajo calificada en el territorio.
Esta nueva medida representa un paso significativo en la adaptación de la política de empleo juvenil a la realidad económica actual, buscando canalizar el talento joven hacia todos los sectores productivos del país.
UN PERIODO DE PREPARACIÓN CON TUTORÍAS Y EVALUACIÓN
Los recién graduados de cursos diurnos pasarán por un periodo de adaptación laboral que puede extenderse hasta dos años, con un mínimo de seis meses. Durante este tiempo, el empleador tiene la obligación de:
- Designar un tutor con experiencia para guiar al recién graduado.
- Elaborar un plan individual de preparación que incluya rotaciones por diferentes áreas.
- Garantizar la participación en actividades de posgrado y complementar la formación con prácticas.
- Desarrollar una motivación adecuada hacia el trabajo.
Al finalizar este periodo, el graduado será evaluado. Si el resultado no es satisfactorio, la entidad puede extender la preparación por un año más, ubicarlo en un cargo acorde a su nivel real o, como última instancia, dar por terminada la relación laboral.
EL SERVICIO SOCIAL: UN DEBER DE TRES AÑOS
El servicio social se define como el deber de los graduados de cursos diurnos de poner sus conocimientos al servicio de la sociedad por un periodo de tres años. Este tiempo se combina con el servicio militar o el trabajo socialmente útil.
- ¿Quiénes deben cumplirlo? Graduados universitarios y técnicos de nivel medio superior que sean asignados a una entidad al momento de graduarse. Los graduados de cursos por encuentros y a distancia están exentos de cumplirlo.
- Derechos: Durante este periodo, los graduados tienen todos los derechos y deberes de un trabajador, incluido el salario correspondiente al cargo que ocupan.
- Ubicación: La asignación sigue un estricto orden: los gobiernos provinciales ubican a los universitarios, las direcciones municipales de Trabajo a los técnicos, y los organismos centrales a los graduados de sus especialidades (como Salud o Cultura).
CONSECUENCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO
El Código es riguroso con el incumplimiento del servicio social sin causa justificada. El procedimiento es el siguiente:
- Gestión de Incorporación: Si el graduado no se presenta a su puesto, la entidad realiza gestiones para su incorporación en un plazo de 30 días.
- Inhabilitación Profesional: Si persiste el incumplimiento, se solicita la inhabilitación para el ejercicio profesional ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Prohibición de Contratación: Los empleadores tienen prohibido contratar a graduados que se encuentren inhabilitados para puestos que requieran su titulación.
La normativa también establece causales para suspender temporalmente el servicio social, como la superación en el extranjero asociada al perfil profesional, previa autorización.
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