ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Durante la redacción y el proceso de aprobación del proyecto de Constitución, se incorporó el límite de los 60 años como edad máxima, a partir de una propuesta del propio General de Ejército. Foto: José Manuel Correa

Durante el V periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional el Poder Popular en su X Legislatura, los diputados aprobaron por elección nominal la Ley de Reforma Constitucional que plantea en sus preceptos modificar el límite de 60 años para ser electo presidente en su primer periodo.

La modificación al Artículo 127 de la Carta Magna, explicó el miembro del Buró Político y presidente del Parlamento y del Consejo de Estado, Esteban Lazo Hernández, se sustenta en la facultad otorgada mediante el Artículo 227, inciso 20 de la Constitución.

Recordó que, durante la redacción y el proceso de aprobación del proyecto de Constitución, se incorporó el límite de los 60 años como edad máxima, a partir de una propuesta del propio General de Ejército, fundada en su experiencia personal y resultar lo más recomendable en aquel momento.

Agregó que el objetivo es suprimir el párrafo segundo del mencionado Artículo 127, manteniendo el resto del precepto constitucional y con ello no limitar que personas en pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales con una edad superior a los 60 años, experiencia destacada en su labor, fidelidad y trayectorias revolucionarias pudieran ser electos para tan alta responsabilidad.

«Las circunstancias actuales, diferentes a las existentes en el momento de aprobación de la Constitución, se caracterizan por el marcado envejecimiento poblacional y, en consecuencia, con la necesidad de no limitar la posibilidad de elegir a personas que, cumpliendo con los requisitos citados, puedan asumir este cargo, siendo más conveniente para la Revolución y así seguir contribuyendo al reforzamiento de la institucionalidad y la preservación del proceso revolucionario», remarcó.

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