
La consulta popular debe ser vista, también, como una herramienta efectiva para la participación ciudadana. Así trascendió en el debate sobre los Mecanismos de control en el v periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (anpp).
Carlos Rafael Fuentes León, representante de la Comisión de Órganos Locales, expresó que, en nuestra sociedad, los órganos locales no son los únicos que realizan acciones de control popular en el país, sino también las organizaciones de masas y los trabajadores, en diversas acciones, desde sus centros laborales.
El mecanismo dispone el procedimiento para la realización y evaluación de las acciones de control por los consejos populares, por las comisiones de trabajo permanentes de las asambleas municipales, y contiene otras vías para incrementar y perfeccionar el ejercicio por los Órganos Locales, además de un programa metodológico para el control asambleario de la implementación de las leyes aprobadas por la anpp.
El miembro del Buró Político y presidente del Parlamento, Esteban Lazo Hernández, acotó que «el control popular no es un problema metodológico, es conceptual; es la esencia de nuestro sistema político de democracia participativa».
Sobre el control asambleario de las leyes, la diputada por Las Tunas, Leydis María Labrador Herrera, expresó que la realidad con que las normas se aplican en la base no cumple con lo que puede aportar la Ley; y pasa, también, por tener que ganar en una mayor cultura jurídica y contribuir a la del pueblo.

De igual forma, el miembro del Buró Político, diputado José Amado Ricardo Guerra, secretario del Consejo de Ministros, recomendó —al ser un documento en proceso de elaboración—, incorporar el control popular que debe ejercerse desde el ciudadano contra aquellos que pretendan abusar del pueblo, «conjugándolo con la participación popular, lo cual podría fortalecer el documento en función de que el control popular abarque desde lo institucional hasta el ciudadano».
Por otra parte, el diputado Oscar Manuel Silvera Martínez, ministro de Justicia, reconoció que es insuficiente el control a la implementación de las disposiciones jurídicas aprobadas, unas 54 leyes y 123 decretos leyes.
Remarcó que, a partir de la actualización del modelo económico y de la amplia actividad legislativa del país, el asesoramiento jurídico requiere, por su complejidad, de juristas preparados y con una conducta ética que facilite la solución de los problemas y el acompañamiento en los principales procesos de las entidades.
Afirmó que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 349 Del Asesoramiento Jurídico, «debemos exigir, de forma gradual y progresiva, la obligatoriedad del asesoramiento jurídico en todas las pequeñas y medianas empresas (excluir de esa obligatoriedad a las microempresas), así como a las formas cooperativas».
Enfatizó en que para el cumplimiento de estos objetivos estratégicos se debe avanzar en enaltecer la función del asesor jurídico, para lo cual se ha concebido un proceso gradual y obligatorio de habilitación para todos los operadores del Derecho encargados de la actividad de asesoramiento jurídico.



















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