¿Cómo se ejerce en Cuba la representación de los menores de edad tras la implementación del Código de las Familias?
El tema, de vital importancia dentro del sistema jurídico del país, forma parte de una investigación que nació como propuesta de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia.
Como parte de las presentaciones en el iv Congreso Internacional JurisCuba, Olga Lidia Pérez Díaz, directora general de esa dirección, explicó a Granma que el análisis se realizó empleando diferentes técnicas; dentro de ellas, el Derecho Comparado y lo que acontece en la práctica nacional.
De forma general, destacó que aún persisten dificultades en este aspecto, pues si bien el notario tiene dentro de los principios el apego y el control de la legalidad, existen conflictos en la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de las Familias.
Aprobado en Cuba en 2022, esta Ley establece que madres y padres representan legalmente, de conjunto, a sus hijas e hijos menores de edad, tengan o no la guarda y el cuidado en todos los actos y negocios jurídicos en que tengan interés.
Complementan, además, su capacidad en aquellos actos para los que se requiera la plena capacidad de obrar, de acuerdo con su edad y grado de madurez; y ejercitan, oportuna y debidamente, las acciones que en derecho correspondan, con el fin de defender sus intereses y bienes.
Se exceptúan en este sentido, los actos referidos a los derechos inherentes a la personalidad u otros que la hija o el hijo, de acuerdo con su edad, condiciones y madurez, pueda realizar por sí mismo; aquellos en que exista conflicto de intereses entre madres, padres, hijas e hijos; los casos en que la madre o el padre no guardador se encuentre impedido de hacerlo por razones objetivas o por su conducta de desatención o abandono hacia las hijas y los hijos, previa autorización judicial con intervención de la Fiscalía.
Específicamente, Pérez Díaz acotó que la representación de los menores de edad corresponde siempre a los padres, tiene su nacimiento en la Ley, le incumbe a los que ejercen la responsabilidad parental sobre los menores y solo sería para el tutor cuando no existan padres o madres que puedan representar a estos menores.
Expuso que los notarios e, incluso, también los registradores, tienen el reto de la aplicación y la interpretación del Código en este sentido, basado en el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, «porque también nuestra norma establece que el menor puede ser sujeto de actos notariales cuando tiene una capacidad –denominada la autonomía progresiva– que así lo permita».
Desde tal punto, afirmó, tiene que ser escuchado en algunos actos notariales, por ejemplo, de divorcio de los padres, porque hay determinados aspectos, como la guarda y cuidado, que pueden ser unilateral o compartida; la pensión alimentaria, que tiene que pasar el padre o la madre, que no se queda con la guarda y cuidado; y el régimen de comunicación, no solo con los padres, sino también con los abuelos y el resto de los familiares.
«Es importante siempre, si el menor tiene esa capacidad para ser escuchado, hacerlo, aunque en la práctica tenemos que no sucede así en todos los territorios del país».
Esa sistematización, según el estudio, se basa, además, en la evaluación por el notario de la posibilidad de los menores de concurrir, en solitario o asistidos por sus padres o tutores; la protección del interés superior del menor, la escucha, el derecho a opinar y ser oído en la sede notarial, que no modifican la validez y la eficacia de los documentos notariales que las contienen, la capacidad para testar y los actos que los menores pueden efectuar con o sin asistencia de sus padres.
En la práctica, las tres cuartas partes de los notarios cumplen con lo legislado en materia, casi la totalidad de los funcionarios públicos cumplen siempre con los requisitos establecidos en las leyes vigentes acerca de la representación de los menores, al tiempo que se aprecia una adecuada puesta en práctica de las diferentes formas de representación.
No obstante, Pérez Díaz significó que no todos los notarios plantean tener la preparación necesaria, con independencia de que se han emitido indicaciones metodológicas para que apliquen e interpreten correctamente la norma, siempre en beneficio de los menores.
La directiva remarcó que estos resultados de la investigación se compartirán con todos los notarios del país, y ofrecen pautas para conocer en qué aspectos se deben profundizar, a fin de perfeccionar la capacitación y la correcta aplicación de la norma.
ACCIONES QUE CONTRIBUYEN A UNA MAYOR EFICACIA DE LA REPRESENTACIÓN
- Puesta en vigor y cumplimiento estricto del Código de las Familias, en los aspectos que beneficien la capacidad progresiva del menor.
- Escuchar la opinión del menor, siempre que su capacidad progresiva lo permita.
- Continuar trabajando en la modificación del Código Civil y la Ley del Registro del Estado Civil, para adecuarlos a los nuevos enfoques y principios esgrimidos en el Código de las Familias.
- Lograr mayor autonomía del notario y de los funcionarios, en lo concerniente a la escucha del parecer del menor implicado.
- Continuar trabajando en el cambio de mentalidad de los funcionarios, acompañado de un proceso de superación y perfeccionamiento.
- Seguir preparando a los notarios acerca de los mecanismos de representación, los apoyos, las tutelas, de cómo las personas menores de edad pueden ejercer por sí mismos la capacidad de obrar a través de las salvaguardas o apoyos.



















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