ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La normativa vigente establece la prohibición de entrada al inmueble de una persona ajena, sin la autorización de quien la habita. Foto: José M. Correa

Recientemente, en una parada de ómnibus, escuché una conversación entre dos mujeres acerca de la ocupación ilegal de dos viviendas. La iniciadora de la charla relató que una amiga suya de Camagüey, que salió de Cuba de forma temporal, se había quedado sin la casa de su propiedad, ya que, durante ese tiempo, una mujer con un niño pequeño y el esposo se introdujeron en ella, y manifestaron que de ahí no los sacaba nadie. Su interlocutora comentó que eso le había sucedido, hacía varios días, a un primo suyo en Villa Clara, y que todavía no había podido recuperar el inmueble.

Esto me hizo reflexionar sobre el delito de usurpación –a más de un año de entrar en vigor la Ley No. 151 Código Penal (CPE), el cual reguló las conductas que podían integrar esa figura delictiva–, pues, como operadora del Derecho, lo vislumbré retratado en los comportamientos de los individuos que, sin miramientos, se habían apoderado de inmuebles ajenos. Con razón, en los casos aludidos, las personas se cuestionaban si las autoridades legales podían hacer algo para que los propietarios volvieran a disfrutar de sus casas.

Esta es una de las ilegalidades presentes en Cuba que, por lo general, provoca enfrentamientos entre los ilegales y los propietarios afectados o, al menos, dificulta el normal funcionamiento de las instituciones públicas que prestan servicios básicos para la comunidad, las que igualmente suelen ser perjudicadas por la indebida invasión.

–¿En qué consiste tal delito?

–Según el CPE (Artículo 421.1), consiste en ocupar o apoderarse ilegalmente de un bien inmueble ajeno; en tanto, el 421.2 recoge las conductas que puede incluir: uso de fuerza o intimidación, violencia de género o familiar, discriminación de cualquier tipo. Las sanciones en tales casos se imponen si los hechos no constituyen un delito de mayor entidad, pues de serlo, se aplicarán las que corresponden al comportamiento más grave.

Estas acciones no solo acontecen en viviendas particulares –aprovechando la ausencia temporal de los titulares o convivientes–, sino también en consultorios médicos, casas sociales y otros inmuebles. 

–¿Qué sanciones conlleva?

–Estas dependen del hecho en sí. Si corresponde a lo establecido en el 421.1: de seis meses de privación de libertad (PL) a dos años (o multa de 200 a 500 cuotas) o ambas. Si se vincula con el 421.2: de dos a cinco años de PL (o multa de 500 a mil cuotas) o ambas.

Cuando la sentencia –por responsabilidad civil– disponga la obligación del sancionado (o un tercero) a restituir el bien inmueble, el tribunal adopta las medidas necesarias para que aquel sea desocupado y entregado a la persona natural o jurídica correspondiente.

–¿Qué bien jurídico se protege bajo la definición de ese delito?

–Se protegen la propiedad y el derecho de las personas (Constitución de la República de Cuba, Artículo 49) a la protección del domicilio, norma que establece la prohibición de entrada de persona ajena, sin la autorización de quien la habita, salvo que esto se realice por orden expresa de la autoridad competente y con las formalidades que establece la Ley.

Ciertamente, la realidad socioeconómica que vive Cuba provoca que estas formas de actuación violatorias de la legalidad se hayan convertido en más frecuentes, con el consiguiente impacto social que de ellas se derivan. Por eso es necesario continuar combatiéndolas. La mayoría de las personas que incurre en este delito se escuda en situaciones de vulnerabilidad social y familiar que, si bien pueden explicar su actuación, no las justifican.

Antes de la promulgación del CPE, solo eran procesados como autores de usurpación los que entraban a las viviendas o locales usando fuerza o intimidación, por existir otras vías –en particular, la administrativa, a cargo de las direcciones de la Vivienda y de las comisiones de enfrentamiento a las ilegalidades, que preveían la solución a los que no accedían de esa forma a inmuebles ajenos–; no obstante, el aumento de estos comportamientos en ambas modalidades evidenció la necesidad de protección de tal bien jurídico en riesgo.

–¿Qué aportó el Dictamen No. 471?

–Ese dictamen –aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el 15 de febrero de 2023– detalla las particularidades de tal ilícito, deroga el procedimiento que había impedido la rápida solución de asuntos de esa naturaleza, y hace aclaraciones imprescindibles para garantizar la aplicación de una justicia penal efectiva en estos casos.

De producirse la ocupación ilegal de una vivienda, la autoridad actuante lo informará, de inmediato, a los órganos responsabilizados con esta, el ordenamiento territorial y urbano, prevención de la comunidad y consejos de la Administración Municipal, para que, de conjunto con la PNR, adopten medidas para extraer a los ocupantes, restablecer la legalidad, y ofrecer la posibilidad de que los propietarios o convivientes legales puedan regresar a sus inmuebles, y no tengan que esperar por la conclusión del proceso penal.

Contra quienes ejecuten estos ilegales apoderamientos, la fiscalía o el tribunal, según el caso, puede disponer medidas cautelares que eviten la continuidad de la conducta presuntamente delictiva cometida, entre ellas la de prisión provisional.

Si el ocupante sale voluntariamente de la vivienda, antes de que los referidos órganos accionen, el tribunal, al sancionar, valora esto como elemento de conducta positiva y, en consecuencia, aplica reglas establecidas para disminuir la sanción prevista. Igual proceder puede aplicarse cuando la ocupación acontece en locales pertenecientes a entidades estatales, casos en los que las autoridades titulares son las responsables de restituir la legalidad, en unión de los demás grupos o instituciones que se estimen pertinentes.

Así se demuestra, una vez más, el respeto a las garantías al debido proceso, durante la sustanciación de estos asuntos; y la posibilidad de que, al momento de ejecutar la sentencia, el tribunal, de estimarlo necesario, sea asistido por los órganos administrativos, de prevención y la PNR.

En conclusión, las ocupaciones ilegales constituyen delitos, ante los cuales las leyes penales cubanas garantizan el restablecimiento de los derechos de los propietarios, y que los culpables sean castigados.

*Presidenta de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado, del Tribunal Supremo Popular

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Luis dijo:

1

9 de enero de 2025

05:09:08


Todavia no he podido verificar si alguien ha cumplido privacion de libertad por el denominado Delito de Usurpacion Ilegal. Existen varios Delitos tipificados en el Codigo Penal que no tienen gran relevancia ni aplicacion ya que se conjuga con el Codigo Civil y en realidad el Gobierno no ha dado instrucciones a la PNR para afrontar con prontitud y eficacia esos delitos inclutyendo el de Usurpacion Ilegal. Creo que eso afecta al resquebrajamiento Social y el malestar poblacional: Incluyo tambien los Asaltos en las calles,el desacato a las autoridades y hasta lesiones leves.

Carlos Bernal dijo:

2

9 de enero de 2025

06:30:28


Muy a tiempo el artículo porque he escuchado a personas decirle a otras: métete ahí que con un niño nadie te saca. Lógicamente, confundiendo la libertad con el libertinaje y el orden es algo sagrado para que exista justicia e la mayor igualdad posible.

Oslaida Monteagudo dijo:

3

9 de enero de 2025

07:49:23


Los usurpadores de viviendas ajenas saben bien que si se mantienen firmes, nadie los saca de allí, o sea, pueden hacerlo sin problemas. A un compañero de trabajo mio le pasó eso: su organismo le asignó una vivienda, por problemas personales no pudo ocupar la con rapidez, vino una familia de guapos, se autoasignaron la vivienda y allí están, sin que nadie se moleste en hacer algo. Parece que la solución de estos casos tiene que buscarse por la vía de la guaperia, Existe total impunidad y burocratismo para su solución.

R PONS dijo:

4

9 de enero de 2025

08:01:57


BD, SI CLARO QUE SE COMETE, ESTE DELITO SE HA VENIDO AGUDISANDO Y A LA VISTA DE TODAS LAS AUTORIDADES DE MI MUNICIPIO Y PROVINCIA, HACE AÑOS UN GRUPO DE PERSONAS CON NIÑOS INCLUIDOS Y OTROS QUE NI TRABAJAN, SE HAN INSTALADO E INVADIDO EN EL ANTIGUO HOTEL PERLA DEL NORTE EN MORON Y NO HAY UNA ACCION DE LAS AUTORIDADES, HASTA CUANDO?, ES CORREPTO QUE NADIE ACTUE COMO LE CORRESPONDE, ESO ESTA A LA VISTA DE TODOS Y AFECTA LA IMAGEN DE LA CIUDAD, ADEMAS ESTE LUGAR NO TIENE CONDICIONES PARA ESTAR HABITADO ..... GRACIAS

Mario Paredes dijo:

5

9 de enero de 2025

08:34:51


Las ocupaciones ilegales suceden en todo el mundo. En España hasta se formo un movimiento politico de usurpadores como los Okupas. Hay hasta cubanos metidos en eso. Igualmente en todo el mundo el proceso para recuperar la propiedad es largo y tedioso. Casi siempre recuperas la propiedad no sin antes sufrir la impotencia de si la alquilabas mo percibir el alquiler por largo tiempo y cuando la desocupan los invasores causan graves daños que nadie te paga.

Alfredo Martinez dijo:

6

9 de enero de 2025

10:46:34


El problema está en la ejecución de la sentencia, ningún policia se atreve a sacar a una madre con un niño de una casa aunque este ocupada, esto se vive en todo el país y ocurre con mucha mayor frecuencia de lo que se puede suponer.

Raimundo dijo:

7

9 de enero de 2025

17:46:18


Si se comete el delito de usurpación, con el conocimiento del gobierno, fiscalia y de la comisión de legalidad por tanto de todos. La ley se hace cumplir de manera selectiva. Tengo elementos probatorios.

Mabel Angélica Rivero Rodríguez dijo:

8

10 de enero de 2025

08:19:05


Buenos días, en junio del 2022 ocuparon la vivienda,propiedad de mi exsuegra, la cual permanece en el país y aún no ha podido recuperarla, después de un árduo camino, aún no se reunen los llamados factores para sacar a la mujer con esposo y niños que ocuparon la vivienda ubicada en nuevo vedado.A dónde se debe acudir para que acaben de resolver el caso?

Martha dijo:

9

9 de marzo de 2025

04:20:29


Existen Ocupantes Ilegales en el municipio de Playa, calle 51, declarados por resolución a nivel del MICONS. Los ocupantes ilegales se niegan a salir, no respetan la ley ni a los funcionarios que le advierten. El grave problema está que las instituciones afines a este asunto se demoran mucho en ejecutar la ley.

Martha dijo:

10

9 de marzo de 2025

04:33:03


Este tema lo deberían analizar y publicar en Hacemos Cuba, en Mesa Redonda, difundirlo más, porque los ocupantes ilegales son delincuentes que no creen ni respetan, es increíble.

Ismeli dijo:

11

19 de junio de 2025

18:16:39


Cuando saldrá la norma que explique el procedimiento de actuación en estos casos, no se cuenta con una ley de procedimiento para estos delitos....