ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La Zona Especial de Desarrollo Mariel se ubica en la provincia de Artemisa, a 45 kilómetros al oeste de La Habana. Foto: Ismael Batista Ramírez

Facilitar el acceso para importar o exportar bienes y servicios es el principal objetivo de la actualización del Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible (MLC) entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatales, publicado en la Resolución 166/2024, disponible en la Gaceta Oficial No. 95 Ordinaria de este año.
El documento explica que el ajuste en lo establecido se debe a la identificación de distorsiones en las operaciones de comercio exterior por entidades autorizadas, en la actualidad 48, y el complejo escenario económico y financiero actual en Cuba.
Las entidades autorizadas, encargadas de tramitar las aprobaciones necesarias ante los organismos competentes, deben supervisar las operaciones a través de agencias de inspección reconocidas internacionalmente.
Además, están en la obligación de establecer procedimientos internos para regular las relaciones comerciales y prestar especial atención a no contraer compromisos de pago sin tener garantías de cobro, así como a los riesgos de impagos de los costos y gastos asociados a la operación, hasta la entrega al cliente.
Por otro lado, para su inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales, las formas de gestión no estatales presentan a las entidades autorizadas un documento acreditativo de su condición, copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en MLC, y una certificación de no adeudo fiscal.
En cuanto a las exportaciones, ambas partes acuerdan la manera de realizar las solicitudes de exportación, así como los plazos, cantidades, especificaciones técnicas y de calidad; precios de venta, presupuesto disponible y otros términos financieros.
El precio de venta de exportación es pactado por las entidades exportadoras autorizadas con el cliente externo; mientras que con las formas de gestión no estatal se acuerda un precio de adquisición a partir de descontar del precio de venta de exportación los gastos en que se incurra.
Para la importación, el precio de venta se determina por las entidades importadoras autorizadas, teniendo en cuenta desde el costo, seguro y flete pagado al proveedor hasta que se produzca la entrega.
En lo que respecta a vehículos y sus componentes, el proceso se realiza exclusivamente a través de entidades autorizadas, siguiendo la legislación vigente.

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Ruben Castillo Suárez dijo:

1

8 de octubre de 2024

10:16:32


No se puede seguir perdiendo el tiempo en elaboración de documentos para controlar, debemos actuar con relación a la producción, si se produce para el. Consumo nacional y para la exportación, estas cosas no pesan nada, en la década del 80 sin tanto desarrollo de los cuadros, con comunicación a larga distancia, sin celulares, sin computadoras, sin turismo, se producía el alimento básico de 11 millones de habitantes, se producian más de 7 millones de toneladas de azúcar anualmente, lo cual era quien garantizaba las importaciones básicas que se desarrollaban y daba garantía de pago a los créditos que se recibían, además el bloqueo estaba presente, hay que reflexionar sobre esto y llegar a conocer cómo era que se lograba esto y tratar de hacer algo parecido. No perdamos tanto tiempo en reuniones y en elaboración de documentos,

JESÚS BENJAMÍN PILOTO dijo:

2

8 de octubre de 2024

12:06:22


RESPETUOSAMENTE EXPRESO MI CRITERIO. SE REDUCIRAN AL MINIMO LAS IMPORTACIONES DE LAS FNEG.

Ariel dijo:

3

9 de octubre de 2024

20:33:03


Si ya se actualizó la política de exportación por las formas de gestión no estatal, no entiendo por qué está detenida la emisión de nuevas licencias comerciales en MLC para dichas formas de gestión, concretamente MIPYMES.