ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Se permite el servicio de limpieza de fosas, siempre que se ejecute con equipos especializados cuya seguridad operacional haya sido certificada por la autoridad del agua en cada territorio. Foto: Ismael Batista Ramírez

El nuevo Decreto 107 de las actividades no autorizadas para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas, cooperativas no agropecuarias (CNA) y trabajadores por cuenta propia (TCP) deroga el anterior de 2021, e incluye novedades en cuanto a estas actividades.

Una de las primeras modificaciones está contemplada en las disposiciones especiales, y establece que las actividades de fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicos pueden realizarse previa certificación de la autoridad regulatoria correspondiente y en los casos que corresponda, con participación de entidades estatales, teniendo en cuenta su impacto en la salud de las personas.

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

El nuevo Decreto –que entra en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial– regula como actividades no autorizadas la silvicultura y otras forestales; la extracción de madera, exceptuando la producción de carbón vegetal y leña; servicios de apoyo a la silvicultura; y la pesca de especies en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción, tóxicas y las restringidas, estas últimas destinadas solo a la actividad estatal.

Acotan que se pueden realizar actividades agropecuarias y de producción de carbón vegetal y leña mientras no se rompa el esquema existente hoy para la base productiva, y se cumpla lo previsto para el uso de la tierra.

INDUSTRIA MANUFACTURERA

  • Fabricación de calzado ortopédico especializado.
  • Reparación y mantenimiento de equipos médicos (electromedicina).
  • Instalación de equipos médicos (electromedicina).

SUMINISTRO DE AGUA y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN

Sobre este tema, establece la no autorización a la gestión de sistemas de alcantarillado y de instalaciones de tratamiento de aguas residuales en aquellos asentamientos cuya población, certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) supere el número de mil habitantes; en consecuencia, en comunidades de menos de mil habitantes, estas actividades están permitidas.

Se permite el servicio de limpieza de fosas, siempre que se ejecute con equipos especializados cuya seguridad operacional haya sido certificada por la autoridad del agua en cada territorio.

Está prohibido el manejo de los desechos peligrosos que tengan como componentes los productos químicos siguientes: fibras de amianto crisotilo (asbesto blanco), berilio, arsénico, mercurio, plomo, cadmio y cromo. Se prohíbe la apertura de baterías de plomo ácido.

COMERCIO AL POR MAYOR (MAYORISTA) Y AL POR MENOR (MINORISTA); REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

El comercio al por mayor de los productos autorizados en esta sección solo puede realizarse por las mipymes y las CNA, como actividad principal y mediante contratos con participación de entidades estatales.

  • No se permite el comercio al por mayor de los trabajadores por cuenta propia.
  • Tampoco la venta de mercancías al por menor y al por mayor importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista; así como madera, armas de fuego, municiones, productos farmacéuticos y medicinas, sellos y monedas, medios no tripulados (aéreos, terrestres y marítimos), medios de transporte (excepto bicicletas), metales y minerales metalíferos, combustibles (excepto leña, biogás y lubricantes), medios técnicos y equipamientos de seguridad y protección física.
  • El carbón vegetal para la exportación solo pueden comercializarlo sus productores. La miel solo puede ser comercializada a empresas estatales.
  • Los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo pueden comercializarse al sistema de Salud Pública.
  • No se admite la venta de mercancías al por mayor de ron, cigarros, tabacos torcidos y en rama.

ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO

Dispone la no autorización en la convocatoria y organización de eventos internacionales, exceptuando la participación en la gestión y servicios para el desarrollo de tales eventos, a solicitud de la institución que lo convoca.

ENSEÑANZA

No se aprueba la constitución de academias. Las formas de gestión no estatales no titulan en ninguna de las modalidades docentes ni emiten certificados de cursos o talleres. Las actividades de profesores de idioma, repasadores, taquigrafía, mecanografía, de música y otras artes solo pueden ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia, sin que puedan contratar a otros trabajadores para ejercer tal actividad. Los profesores de música y otras artes no pueden realizar esta actividad en instituciones estatales.

ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL

En este apartado, sobre las actividades de asistencia social, como modificación se exceptúa el cuidado de enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores en los domicilios de estas personas o en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

El cuidado también puede realizarse en residencias permanentes o de cuidados diurnos, previo aval del director general de Salud de la Administración Municipal correspondiente.

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO Y RECREATIVAS

Se incluyen las actividades de grupos, circos o compañías, orquestas o bandas, y se prohíbe el ejercicio profesional con fines de comercialización, sin representación estatal, a artistas, sea de forma individual o colectiva, con excepción de lo previsto para el creador audiovisual y cinematográfico independiente en el Decreto-Ley 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente», de 25 de marzo de 2019. No se autoriza la conformación, promoción y comercialización de catálogos de artistas y otras especialidades artísticas.

El carbón vegetal para la exportación solo pueden comercializarlo sus productores. Foto: Julio Martínez Molina
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Ernesto Pérez dijo:

1

24 de agosto de 2024

05:16:56


Pensar en las cooperativas agropecuarias, tengo la experiencia de haber visto una comercializando lubricantes.

AAD dijo:

2

24 de agosto de 2024

07:25:00


Seguimos aprobando normas pero no sé especifica como se garantizar el cumplimiento de las mismas ni las medidas que se aplicarán a los violadores. En el caso del mercado mayoristas de mercancías declaradas como no comercial, hablamos de miles y miles de revendedores, ubicados en lugares públicos o sumados sus artículos a mesas y stand ubicados donde quiera o ventas por las redes sociales, a sabiendas que no va a pasarles nada o que las multas a imponer son fáciles de pagar y se continúan arriesgando a continuar vendiendo. Los gobiernos municipales tienen que meterse de a lleno en el tema. Es cuestión de exigir las licencias correspondientes, de velar por el pago de los impuestos establecidos, de exigir que los inspectores realicen sus labores, que los gobiernos y porque no, la PNR y otras autoridades tomen cartas en el asunto con los reiterados violadores que se creen por encima de la ley. El país tiene que organizarse en bien de todos y todas, las finanzas tienen que sanearse, pero tomara tiempo para cambiar las cabezas de unos cuantos que están aprovechando la coyuntura para enriquecerse sin importar lo que haga ni como lo haga y eso no es permitido en ningún lugar del mundo. Lo otro que hay que controlar son los centros que abastecen de materiales comerciales a muchos revendedores. Mayor control y exigencia y lograremos hacer cumplir las múltiples leyes aprobadas y que todos sabemos se incumplen a diario muchas de ellas.

José Alberto dijo:

3

24 de agosto de 2024

08:09:30


El esquema de prohibiciones no dice los porque Porque no puedo crear una cooperativa de limpiar cosas si me creo los.medios. Las prohibiciones son demasiadas. No dejan margen a la evolución. El problema es que se tienen que crear mecanismo de certificación y así se resuelve todo.

Darwin Lescay castañeda dijo:

4

24 de agosto de 2024

08:34:53


Los actuales vendedores de medicamentos, entran en éstas regulación

Ernesto dijo:

5

24 de agosto de 2024

09:01:47


Bien hecho. Hay que regular a los privados o nos van a comer por una pata

Alina dijo:

6

24 de agosto de 2024

12:52:12


Enuncian lo relacionado con el suministro de agua (carros cisternas u otros medios) pero no lo abordan en la nota.

Sonia Videaux Videaux dijo:

7

24 de agosto de 2024

17:20:56


Estas regulaciones deben poner orden en las actividades de los nuevos actores que intervienen en el desarrollo de la economía por pequeño que sea su aporte, además frena el libertad para realizar actividades ilícitas en nombre de los nuevos actores.