ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La nueva norma establece las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas, y las vías para resolver las inconformidades que se presenten. Foto: Ricardo López Hevia

Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 91/2024 De las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia (TCP), las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y las cooperativas no agropecuarias (CNA), estos dos últimos actores económicos no estatales estarán sujetos a las contravenciones en las que puedan incurrir, que no se encuentran reguladas en otras disposiciones vigentes.

Publicada entre las medidas del pasado lunes, la nueva norma tiene como objeto establecer, además, las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.

Se mantiene la multa como principal sanción y medida aplicable a las personas naturales que contravienen las regulaciones sobre el TCP, y se incorpora la suspensión temporal o cancelación definitiva de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones u otros títulos habilitantes; incluida la cancelación definitiva para ejercer el trabajo por cuenta propia, la clausura total o parcial de establecimientos o locales, y la paralización de equipos.

Como novedad, la medida de notificación preventiva se impone como acción profiláctica ante contravenciones menos graves y su aplicación excluye la imposición de las sanciones.

De acuerdo con la nueva norma, para imponer las sanciones se tienen en cuenta, en todos los casos, la gravedad de la violación detectada, circunstancias concurrentes, daños y perjuicios causados, condiciones personales del infractor y reincidencia.

Asimismo, en caso de violaciones muy graves que causen grave perjuicio a los socios, a las mipymes o a las CNA, o que afecten el interés social, la autoridad actuante puede promover, ante las instancias correspondientes, la disolución forzosa de la persona jurídica.

Dispone, además, que cuando se imponga sanción de suspensión temporal, cancelación definitiva o se inste a un proceso de disolución forzosa, la autoridad actuante informa a la Oficina de Trámites o a la Dirección de Desarrollo Municipal que corresponda, para que estas notifiquen a las autoridades correspondientes, a los efectos pertinentes.

DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES APLICABLES

Como novedad, se establece que los trabajadores por cuenta propia responden de manera personal ante los incumplimientos que generen contravenciones; en el caso de las mipymes, y las CNA, responden ante incumplimientos como personas jurídicas con el patrimonio de dichas entidades, sin perjuicio de que puedan luego exigir responsabilidad personal al infractor.

El nuevo Decreto-Ley dispone la imposición de una multa de 20 a 40 cuotas para los TCP, y de 40 a 60 cuotas para las mipymes y las CNA, para las contravenciones menos graves, incluyendo:

  • No portar, en el ejercicio de la actividad, los documentos exigibles, según las normas vigentes.
  • No informar a las autoridades facultadas cualquier modificación en el proyecto de trabajo o cambio de su domicilio legal, o lugar donde ejerce la actividad.

 Para las contravenciones graves, se modifica de 40 a 60 cuotas para los TCP, y de 60 a 100 cuotas para las mipymes y CNA por:

  • No registrar los salarios y otras remuneraciones y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social.
  • No retener el importe por concepto de vacaciones, contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones que establece la legislación vigente.
  • Incumplir con lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables de energía.
  • Realizar cualquier actividad de programación cultural incumpliendo lo previsto en las normas vigentes.
  • Incumplir las medidas y regulaciones existentes en materia de ciberseguridad.
  • Incumplir la obligación de rendir la información estadística, según corresponda, a las autoridades pertinentes.
  • Emplear más personas que las previstas en la legislación para el tipo de actor económico que corresponda.
  • No utilizar la domiciliación de las nóminas para bancarizar los pagos de salarios, en los casos que correspondan.
  • No emplear los canales electrónicos de pagos establecidos.
  • Violar las disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la legislación laboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establecen.
  • Utilizar un local, espacio o itinerario no autorizado o sin observancia de las disposiciones establecidas por el Consejo de la Administración Municipal, como lugar para producir, comercializar o prestar servicios.

De igual forma, se incluyen en las contravenciones muy graves con las mismas modificaciones de cuotas para quienes:

  • Permitan o propicien situaciones de violencia de todo tipo o acoso en el entorno laboral.
  • Empleen menores de 15 años en el negocio o como ayuda familiar.
  • No emplee la cuenta bancaria fiscal o corriente, según corresponda, para realizar las operaciones de cobros y pagos.
  • Incumplan las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes y de inocuidad de los alimentos que reporten riesgos a la vida de las personas.
  • Publiciten en las redes sociales o en cualquier otro canal de comunicación el ejercicio de actividades no autorizadas o actos contrarios a la ley, la moral o las normas y valores sociales.
  • Se declaren dueños de bienes, derechos y activos para actuar como testaferros, y encubrir a sus propietarios reales.

AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER LAS SANCIONES Y MEDIDAS, Y RESOLVER LOS RECURSOS

Se regula que están facultados para realizar inspecciones e imponer las sanciones y medidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular, la Policía Nacional Revolucionaria, así como los inspectores de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y otros órganos.

Asimismo, instituye que, contra las sanciones o medidas impuestas por las autoridades facultadas, se puede establecer recurso de reforma, el cual se interpone contra los actos definitivos, ante el propio órgano o autoridad que los emitió, con la finalidad de que los modifique o deje sin efectos, con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo.

Establece también que el plazo para resolver el recurso de reforma es de 30 días naturales, transcurrido el cual, sin haberse emitido la correspondiente resolución, se entiende desestimado, por lo que queda abierta la posibilidad de interponer el recurso de alzada, y contra la resolución de un recurso de reforma no procede interponer nuevamente ese recurso.

En el caso en que se declare con lugar, o con lugar en parte el recurso de reforma, la autoridad que lo resuelve comunica su decisión a las personas naturales o jurídicas que corresponda, para que se proceda, total o parcialmente, al reintegro de la multa, la restitución de la autorización, la devolución de los bienes o su indemnización por el valor de estos en el plazo de diez días hábiles, y se entrega al reclamante copia del documento en que consten estos trámites.

Una variación en las disposiciones especiales dispone que los montos de las multas regulados en el Decreto-Ley, se pueden elevar en correspondencia con el nivel de inflación que exista en el país al momento de su imposición.

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yosvany dijo:

1

22 de agosto de 2024

08:32:09


Una multa en una sociedad donde los valores éticos y morales son un cuestionamento cotidiano, es como ponerle intermitentes a un Formula 1

Manuel dijo:

2

22 de agosto de 2024

14:55:17


Todo es a la ofensiva,no dicen los derechos y garantías fundamentales,en lo cual el T.C.P,,PUEDE RECLAMAR A LAS FUENTES DE ABASTECIMIENTO CUANDO NO SE CUMPLE LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO

Aris dijo:

3

22 de agosto de 2024

18:30:44


Aquí en la ciudad mexicana donde paso el mayor tiempo, quién incumple las leyes establecidas para el comercio o la producción, sobre todo el pago de impuestos, la pasa bien mal, pues lo primero que hacen las autoridades es cerrar el negocio, tajantemente, hasta que se ventile la situación, sin peros y sin llantos. En Cuba están acostumbrados a que les pasen la mano y hay quien viola bastantes leyes. Cuàl es el remedio? Mano dura y sin paños tibios: o cumples la ley o te cierro. Basta de mano blanda en tiempos duros.

Eduardo Ragolta Quiala dijo:

4

22 de agosto de 2024

20:32:47


Medidas encaminadas a reorganizar el trabajo por cuenta propia, muy positivo, pero debe legislarse también, que medidas tomar cuando no se cumple lo que debe hacer la otra parte, los arrendatarios por ejemplo.

Frank dijo:

5

23 de agosto de 2024

19:13:34


Pregunto si en un país como el nuestro sumergidos en una inflación donde la moneda nacional esta muy devaluada multas de 40 y 60 cuotas significan algo para un infractor lo harán reflexionar????

armando dijo:

6

23 de agosto de 2024

19:56:54


? Y a quien van a multar por no traer los víveres de los establecimientos de Marianao del mes de Agosto ?

Clemente dijo:

7

24 de agosto de 2024

11:25:40


Esto es por gusto, al final todo el.mundo sigue haciendo y vendiendo al.precio que le da la, se toman atribuciones sobre qué denominación de billetes recibir, a cobrar o no se.manera digital y cuando lo aceptan siempre es a tarjetas personales mediante transferencia, etc y los.inspectores NUCA están y cuando llegan salen con una bolsa llena o la.billetera abultada. El nivel de corrupción que reina hoy en Cuba es incontrolable, empezando por.oas autoridades. Al comercio estatal que es donde.mas roban almpueblo, nadie los inspecciona. Los.inspectores.la mayoría son sobornables y corruptos.

Ailen Padilla dijo:

8

9 de septiembre de 2024

09:06:27


Tengo permiso de venta de productos de aseos, puedo vender en casa de mi papá sin tener su dirección,quisiera saber

Geomanis Respondió:


11 de enero de 2025

21:49:54

Hola, No está permitido ya que usted declaró una dirección en su proyecto de trabajo, no obstante, usted puede recibir ayuda familiar, hasta 3 personas, el inspector puede valorar pero... suponga usted que usted tiene su negocio en una dirección con un empleado y otro en casa de su padre donde tiene ayuda familiar, ¿como creer que es solo un lugar? El inspector lo más seguro es que nova a ir a ver si está abierto el lugar que está declarado. Por ende, no es posible, pero no todo es malo, usted en su proyecto, puede declarar ambas direcciones

Maikel Guerra Respondió:


10 de marzo de 2025

15:36:40

Sí puedes , pero tendrías que incluir a tu papá como.parte del proyecto para que el no tenga que pagar patente de arrendamiento

Yami dijo:

9

12 de septiembre de 2024

16:38:54


Cómo es posible que los inspectores que tienen que controlar lo que está establecido apliquen multas teniendo en cuenta el decreto ley 45 que en la actualidad está derogado y no se corresponden las cifras a aplicar por las infracciones cometidas. Creo deben de prepararse bien para cumplir con su funcion

Vivian Rivera Sanchez dijo:

10

24 de septiembre de 2024

19:04:32


Muchas resoluciones y leyes para los cuenta propias y mipimes que pagamos impuestos y para los ilegales que no pagan un peso cuando vienen esas leyes y esas multas, todo es para los pajaritos posados, las cuadras, los varios llenos las casas los portales son tiendas, en las esquinas vendedores de todo tipo, y no hacen nada, no creen que deben comenzar por ahi

Geomanis Respondió:


11 de enero de 2025

21:44:13

Usted puede tener razón, pero si usted lee bien el decreto, se percatará que para los ilegales, las sanciones son el doble que a los legales, incluso lleva decomiso. Usted también debe decir, que cuando ven la llegada de inspectores, se avisan unos a otros, usted debe decir también que dos inspectores solos no pueden hacer decomiso porque no tienen vehículos, usted debe decir también que las quejas hacia los ilegales, los abusadores y alteradores de precio son anónimas y no dan la cara, se rien contigo y te mandan a matar para decirlo en buen cubano. Pero no es personal con usted, incluso los que se dicen militantes y combativos, dan las quejas por telefono y no van con el inspector donde el infractor y le dice en su cara: mira, me vendió la libra de cerdo a 950 pesos. El trabajo del inspector es muy difícil, creame, hay que entenderlos un poco

Yenilen dijo:

11

25 de septiembre de 2024

23:16:05


Ami me suspendieron mi patente por no tener factura de unos papeles sanitarios y unos chupachupas como quedo yo ay q revisar ese problema ay personas q no están capasitadas para ser impectores

Geomanis Respondió:


11 de enero de 2025

21:36:33

Lo primero que usted debe revisar es lo que está establecido a vender. No justifican las facturas de compras en el exterior si no se declaran en el aeropuerto que entran con fines comerciales. Usted puede quejarse pero es así, lamentablemente, se dio rienda suelta al descontrol, ahora todo el mundo lo hace y cuando un inspector, capacitado, hace lo correcto, el que está mal es él, pero el decreto es claro. El hecho que todo el mundo haga las cosas mal, no significa que está bien. No obstante, no hay exigencia por los dirigentes cubanos ni capacitación al sector privado. Acá en Perú es igual y cuando llega un inspector los ilegales desaparecen mínimo una semana, aún cuando todos saben que son corruptos pero una imposición de boleta es fatal a quien la recibe.

Ariel Agüero Quintero dijo:

12

4 de octubre de 2024

16:49:33


¿A cuánto asciende el valor de una cuota? Eso no se explica en el escrito.

Daiqui Gómez Saez dijo:

13

14 de octubre de 2024

18:16:48


Los pequeños negocios estamos obligados a cerrar porque los inspectores solo revisan a los pobres tcp q están en su área los grandes negocios con grandes violaciones tienen ingresos suficientes para seguir sobornando y los grandes ilegales igual el ciudadano medio en este país no puede prosperar todo esta en su contra. Si un negocio tiene ingresos por 50 o 60 mil pesos con q pagará una multa de 16000 por decir la mínima adsurdo.

Niurka dijo:

14

14 de diciembre de 2024

00:44:18


Me interesaría saber, en caso de que en una cafetería ( TCP), el precio de un producto colocado sin alteración alguna, pero debido a que se corrió y una parte del número era tapada por la misma madera que une los cristales del mostrador, cuánto es el monto de la multa establecida?

Geomanis Respondió:


11 de enero de 2025

21:28:37

Si es así como se explica en el comentario, el inspector que imponga esa notificación, o es un extraterrestre o no tiene corazón o definitivamente no está capacitado, dentro del código de ética de un funcionario del gobierno en Cuba, dígase inspector, establece que no puede ser paternalista *NI EXTREMISTA*. Eso es sancionable para el inspector actuante o los inspectores porque mínimo, deben ser 2 actuantes y ambos son responsables

Ricardo semanat de armas dijo:

15

7 de junio de 2025

14:04:58


Quisiera preguntarte por faltar un contrato de trabajo para mí tcp se me puede aplicar una notificación de un Decreto 91 Art-11.1,inc B

Yohana tc dijo:

16

12 de agosto de 2025

16:32:08


Buenas dígame si es justo que impongan una multa de 16 000 cup por el decreto 91 artículo 12 inciso C por no tener documentos legales para ejercer la actividad por cuenta propia y solo porque aún tpc de donde vivo no le da la gana que venda cerca de su puesto, pienso que es una sifra excedida, a y estos inspectores a el no lo tocan porque están comprados el todos los meses les da su dinero para que no lo molesten