ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La modificación establece que la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno. Foto: José M. Correa

El conjunto de normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial este lunes –que entran en vigor dentro de 30 días– son un reflejo del trabajo que se realiza desde hace varios meses en la modificación a las publicadas en agosto de 2021, explicó en conferencia de prensa Johana Odriozola Guitart, viceministra de Economía y Planificación.

«En su momento se concibió que era necesario, una vez transcurridos los dos años de la entrada en vigor de aquellas normas, que se evaluaran los elementos fundamentales por transformar para incorporar aspectos nuevos y evaluar otros asociados con la corrección de distorsiones», destacó.

Precisó que estas normas que se están modificando no constituyen todas las disposiciones normativas que los actores económicos no estatales deben cumplir, pues existe un grupo de reglas en el país que es de obligatorio cumplimiento para cualquier actor de la economía.

En este caso –acotó– se trata de las normas que regulan, esencialmente, la creación y el funcionamiento de estos actores y algunos elementos complementarios, como el régimen tributario, contable, o el relacionado con la seguridad social.

Odriozola Guitart resaltó que se incorporan aspectos novedosos que no existían en la legislación, como la responsabilidad social empresarial, y otros que se generalizan, como la licitación.

Al respecto, comentó que uno de los temas fundamentales en las modificaciones es que cualquier contrato que se vaya a hacer por entidades estatales, que involucre un bien o un activo de propiedad estatal y que transfiera determinados derechos para su gestión por actores no estatales, debe ser licitado.

Otra cuestión importante es la descentralización de la facultad de aprobación de las mipymes y de las cooperativas no agropecuarias (CNA) a nivel nacional, un tema que es coherente con la autonomía municipal que se ha venido trabajando, y se incorpora a las aprobaciones que ya se hacían a los trabajadores por cuenta propia (TCP) y a las cooperativas agropecuarias.

Señaló que este –si bien las normas entran en vigor a los 30 días de publicadas en Gaceta– es un proceso gradual que concibe 180 días para el traspaso total de esta responsabilidad.

Significó, como elemento acompañante de estas disposiciones normativas, la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, como una entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros, que permitirá homologar la atención de estos actores en una única institución del Estado.

Asimismo, se fortalece el sistema contravencional del país, a partir de la necesidad del orden, control y disciplina que deben primar en el funcionamiento de estos actores.

Resaltó que existen otras modificaciones más técnicas, relacionadas con los objetos sociales y los nuevos parámetros para su aprobación, a fin de que la actividad principal de estos actores sea la que se realice con mayor frecuencia, y que las secundarias estén en función o tengan en lo fundamental afinidad con ella.

Por otra parte, el viceministro primero de Comercio Interior, Yosvany Pupo Otero, explicó que hoy las regulaciones que están establecidas para el sistema de comercio, en materia de política comercial y de servicio, son aplicables a los actores económicos no estatales.

Precisó, como una de las novedades, que los tcp no podrán ejercer la actividad de comercio mayorista que hasta ahora venían desarrollando con un reflejo en su proyecto de trabajo, y las cna y las mipymes que tienen en su objeto principal la actividad de comercio mayorista la ejercerán con participación del Estado.

PRINCIPALES MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

La directora de Empleo No Estatal, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Rosa López Rodríguez, explicó que las principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia tienen como antecedentes los criterios de los organismos y de los gobiernos locales, así como el análisis de las quejas y planteamientos de la población.

Ello –dijo– permitió identificar aspectos que requerían modificación, los que se han tenido en cuenta en las nuevas normas aprobadas para ordenar y hacer más expedito el ejercicio de la actividad.

Explicó que se introducen conceptos, obligaciones y derechos, en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo, y se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.

Algunos aspectos fundamentales del Decreto-Ley 90/2024 «Sobre el Ejercicio del Trabajo por cuenta propia», dispone que:

  • Se mantiene la cantidad de hasta tres personas contratadas, incluidos familiares.
  • Se permite la ayuda familiar de forma puntual, no habitual, frecuente o continuada, por el cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Las personas trabajadoras contratadas por el titular se rigen por lo previsto en el Régimen General de Seguridad Social, igualando el tratamiento que tiene el resto de los actores del sector no estatal y los proyectos de desarrollo local.
  • Se precisan obligaciones de los TCP para con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los derechos del trabajo y contra la informalidad en el empleo, en correspondencia con los principios del empleo de calidad.
  • La autorización para ejercer el TCP se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, no necesariamente en el municipio de residencia.
  • Se define que las actividades secundarias deben tener afinidad en lo fundamental con la actividad principal, no pueden ir en detrimento de esta.
  • Se adicionan nuevos requisitos de obligatorio cumplimiento para ejercer el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Por otra parte, el Decreto-Ley 92/2024 del «Régimen Especial de Seguridad Social para los TPC, los socios de las CNA y de las mipymes y los titulares de los proyectos de desarrollo local».

  • Establece que los trabajadores contratados se rigen por las disposiciones del Régimen General de Seguridad Social.
  • Se mantiene la contribución en el 20 % de una escala que selecciona el sujeto protegido, en correspondencia con las escalas y tarifas salariales vigentes en el país.
  • Se determina la cuantía de la pensión cuando acredita menos de 15 años de contribución, se escoge lo que le resulte más favorable.
  • Se suprime el requisito de contribución en correspondencia con la edad, para obtener el derecho a la pensión por invalidez total, y se mantiene que solo se requiere estar en activo como contribuyente, al momento de dictaminarse la invalidez total.

ADECUACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES

Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, destacó que, dentro de las modificaciones, se elimina el beneficio a los socios de las mipymes, exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.

En el caso de los TCP, añadió, se elimina la exoneración de pagos de las obligaciones tributarias, que disfrutaban los que se incorporaban al ejercicio del trabajo por cuenta propia, al mes de su inscripción en el registro de contribuyentes y a los tres meses siguientes.

Asimismo, se generaliza el 5 % como tipo impositivo para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, que se aplica a las personas naturales que contraten fuerza de trabajo, y se reconoce para el cálculo de este impuesto, como remuneración mínima a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

Para los trabajadores contratados por los TCP se dispone, en el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, la escala proporcional que se aplica al resto de los trabajadores del sector presupuestado y empresarial.

Cruz García enfatizó que, como parte de la actualización del sistema tributario, se simplifica la contabilidad de los TCP, y los que obtengan ingresos anuales inferiores a 500 000 pesos, solo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones, según establecen las normas cubanas financieras, todo ello para transparentar y legalizar las operaciones.

Expresó que estas modificaciones contribuirán a disminuir el déficit fiscal, un incremento de la recaudación a partir de la eliminación de beneficios fiscales, que cumplieron su objetivo y fomentaron el desarrollo de los actores no estatales; fortalecimiento de la autoridad tributaria con base en el perfeccionamiento de los mecanismos de control y gestión de los tributos, y reducir la dispersión legislativa.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Francisco Alvarez Yero dijo:

1

20 de agosto de 2024

07:10:02


Ahora corresponde a las autoridades competentes, hacer cumplir a rajatabla,la normativa aprobada.

Tomás Mato Portillo dijo:

2

20 de agosto de 2024

12:21:48


Creo que está nueva resolución viene muy a tono con el momento que estamos viviendo y ayuda a ordenar y controlar un poco más está actividad dentro de la legalidad. Le corresponde haora a los que tienen la responsabilidad y la obligación de controlar y fiscalizar su cumplimiento haser bien su trabajo con respecto, responsabllidad y profesionalidad y no permitir la impunidad.

Jesus dijo:

3

20 de agosto de 2024

19:01:22


El perfeccionamiento de las Normas jurídicas en este tema es bueno y debe ser constante y sistemático, lo importante para el pais es que los actores económicos no estatales tengan la posibilidad de aportar a la econimia en un ambiente legal, cada actor no estatal es un contribuyente y tributa al Estado, lo que daña es la actividad económica irregular que aun existe y que genera otras distorsiones ilicitas, los actores ecinomicos no estatales tienen que tener su espacio en nuestra economia y tal y como se les regula y supervisa se debe estudiar como facilitarles su desarrollo en la integración a la economia.

Tania Concepción dijo:

4

4 de septiembre de 2024

19:50:48


Mi humilde opinión. Los tributos deben ser iguales para todos los actores economicos y debe de ser un solo tributo con una formula simple en un %, y no un montón de tributos. Nunca se ha publicado el porciento real de ganancia de un TCP. Son tantos los impuestos y con las escalas prigresivas complicadas que confunden a cualquiera en los cálculos. Esa Escala Progresiva en la Declaracion Jurada de los TCP da en total un porcierto enorme de tributo imposible de pagar. Nunca se ha publicado el porciento de ganancia de un TCP. Se puede leer en Internet que un Operador de Telecomunicaciones al final el año, sumando todos los gastos tributos e ingresos, lo que obtuvo fue una ganancia es un 8%. Yo calculé para un TCP cuyos incresos son en cup y me da que unTCP tiene de ganancia total un 10,2% aproximadamente. Las verdaderas ganancias realmente los Actores Economicos las obtienen declarando más gastos, menos ingresos o cobrando en divisas, por el cambio monetario disparejo. Para ser equitativos, los tributos debieran ser tambien en divisas y asi si cobra en divisa pagar un impuesto en divisa. Y asi ser mas justo. Los que reciben ingresos en divisas, pagan actualmente menos ingresos que los reciben ingresos en cup. Si los tributos no fueran asi de injustos mas personas se aventurarían en un negocio de cuenta propia. Pero es que si se es sincero y honesto en las declaraciones, la ganancia de no es infima. Esto promueve la deshonestidad. Cuando la vida hoy para el cubano se ha puesto dolorosamente cara los impuestos debieran ser igualitarios, sencillos y menores en valor.