ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Jose M. Correa

La Gaceta Oficial No.78 publicó este lunes, en su versión ordinaria, seis Decretos Ley, dos Decretos y varias Resoluciones de diferentes organismos relacionados con la actividad de los actores económicos no estatales.

Mercedes López Acea, presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales –instancia creada a partir del Decreto 108– expresó que estas disposiciones normativas son resultado de un amplio proceso que se inició en 2023 y disponen la actualización de varias leyes vigentes desde 2021 relacionadas con los actores económicos no estatales.

Agregó que este proceso de actualización forma parte de las proyecciones de Gobierno para reimpulsar la economía y fueron consultados todos los organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos territoriales, los Consejos de Administración Municipales y una representación de actores económicos.

Sobre la base de todas estas opiniones emitidas –dijo– se actualizaron las disposiciones normativas que mantienen la posibilidad de la actividad de Trabajo por Cuenta Propia (TCP), de creación de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), así como Cooperativas No Agropecuarias.

Las normas contemplan modificaciones tributarias y contables para actores no estatales y a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, así como sus contravenciones; las actividades no autorizadas a ejercerse por los TCP, Mipymes y CNA; la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales; así como la contratación económica para las personas jurídicas cubanas y naturales autorizadas a ejercer una actividad económica y el procedimiento de licitación; entre otras.

PRINCIPALES MODIFICACIONES REALIZADAS A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

La Directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Rosa López Rodríguez, explicó que las principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia tienen como antecedente los criterios de los organismos y de los gobiernos locales, así como el análisis de las quejas y planteamientos de la población.

Ello –dijo– permitió identificar aspectos que requerían modificación, los que han sido tenido en cuenta en las nuevas normas aprobadas para ordenar y hacer más expedito el ejercicio de la actividad.

Explicó que se introducen conceptos, obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo y se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.

Algunos aspectos fundamentales del Decreto Ley 90/2024 «Sobre el Ejercicio del Trabajo por cuenta propia» dispone que: 

  • Se mantiene que la cantidad de hasta tres personas contratadas, incluidos familiares.
  • Se permite la ayuda familiar de forma puntual, no habitual, frecuente o continuada. por el conyugue o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 
  • Las personas trabajadoras contratadas por el titular se rigen por lo previsto en el régimen general de seguridad social igualando el tratamiento que tienen en el resto de los actores del sector no estatal y en los proyectos de desarrollo local.
  • Se precisan obligaciones de los TCP para con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los derechos del trabajo y contra la informalidad en el empleo, en correspondencia con los principios del empleo de calidad.
  • La autorización para ejercer el TPCP se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, no necesariamente en el municipio de residencia.
  • Se define que las actividades secundarias deben tener afinidad en lo fundamental con la actividad principal, no pueden ir en detrimento de esta.
  • Se adicionan nuevos requisitos de obligatorio cumplimiento para ejercer el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
  • Por otra parte, el Decreto Ley 92/2024 del «Régimen especial de seguridad social para los TPC, los socios de las CNA y de la Mipymes y los titulares de los proyectos de desarrollo local».
  • Establece que los trabajadores contratados se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social.
  • Se mantiene la contribución en el veinte por ciento de una escala que selecciona el sujeto protegido, en correspondencia con las escalas y tarifas salariales vigentes en el país.
  • Se determina la cuantía de la pensión cuando acredita menos de quince años de contribución, se escoge lo que le resulte más favorable.
  • Se suprime el requisito de contribución en correspondencia con la edad, para obtener el derecho a la pensión por invalidez total, y se mantiene que solo se requiere estar en activo como contribuyente al momento de dictaminarse la invalidez total.

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES PARA ACTORES NO ESTATALES

Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, destacó que las Resoluciones del organismo se centran en la 271 relacionada con la tributación, tratamiento de precios y tarifas para los TCP, la 272 con las normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia y la 273 sobre la tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Pesca Comercial.

Dentro de las modificaciones, señaló que se elimina el beneficio a los socios de las Mipymes, exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones. 

En el caso de los TCP, añadió, se elimina la exoneración de pagos de las obligaciones tributarias, que disfrutaban los que se incorporaban al ejercicio del trabajo por cuenta propia, al mes de su inscripción en el RC y a los tres meses siguientes.

Asimismo, se generaliza el 5% como tipo impositivo, para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a aplicar por las personas naturales que contraten fuerza de trabajo y se reconoce para el cálculo de este impuesto, como remuneración mínima a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

Para los trabajadores contratados por los TCP se dispone en el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, la escala proporcional que se aplica al resto de los trabajadores del sector presupuestado y empresarial.

[CONSULTE LA GACETA OFICIAL, AQUÍ]

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Félix dijo:

1

19 de agosto de 2024

13:34:57


Bueno, ojalá que la compañera que pusieron al frente de esa nueva estructura pueda cumplir su cometido y acabar de enderezar las distorsiones. Ahora bien: En mi opinión la solución de los problemas actuales en Mipymes y tcp no está en todos esos decretos leyes y resoluciones que se han emitido sino en lograr el control de su cumplimiento con la exigencia y la sistematicidad que eso requiere, que es lo que no se logra y permite que los que tienen que ejercer esa acción,terminen comprometidos con cosas mal hechas y se corrompan como ya ha pasado más de una vez.

Ileana Respondió:


17 de septiembre de 2024

23:43:24

Buenas noches soy TCP tengo una duda es verdad que ya las mipimes no pueden dar factura porq no entiendo que los inspectores pidan facturas y en las mipimes digan que ya no se esta dando factura por la ley que salio es te 16 de sep antemano gracias

Roberto dijo:

2

19 de agosto de 2024

17:28:42


Ya se publicó y conoció el porqué de una de las varias utilización en tiempo real que tienen las opciones de: RESIDENTE EN EL EXTERIOR Y RESIDENTE EFECTIVO....El R.E no puede tener negocios en Cuba, algo que no se limita en muchos países del mundo,val menos no conozco otros que establezcan está regulación que limita. Es como los que quieren comprar casas en Cuba, debían casarse para ser residentes ese "paripé" llevo que muchos perdieran sus casas porque las ponían a nombre de la " famosa esposa" ahora empieza el "matraqueo" de buscarse un parne cubano para desarrollar un negocio en la isla. No me parece muy aconsejable con el interminable listado de limitaciones que tenemos para desarrollar una economía en crisis regulemos tanto, no lo digo por ningún interés específico porque ni tengo negocio, ni tengo interés de desarrollar ninguno siento residente efectivo, los R.E no creo con estas regulaciones aunque lo autoricen un día, se atrevan a poner en riesgo su capital con éstas regulaciones y otras no escritas. No aparece legal literal la figura de accionista aportador de capital viva o no en el país..Esa figura no tiene que estar sujeta, no obstante la licitud de su capital a donde viva ..????preguntaría?? Será legal y transparentado ante notario público y banco cubano reconocer CAPITAL en negocios en el país o seguirá siendo un acto de imaginación y NO TRANSPARENTADO. Como derecho a importación sin intermediario / capacitación, vacaciones en el exterior para miembros del colectivo, obligación o no a sindicalizarse, que no puede ser obligado y ver si se dará opciones de querer o no pertenecer a organizaciones políticas y de masa.. No queda claro las existencias de flexibilización es en muchos terrenos ..

José Alberto Conde. dijo:

3

20 de agosto de 2024

16:04:57


No debía eliminarse los primeros 3 meses que se daba libre de tributos ya que es como un ensayo ajustar y corregir fallas que se presentan, no es justo esa medida.

Tamara dijo:

4

4 de septiembre de 2024

17:55:41


No me parece justo que el que empiece un negocio no tenga una exoneración. Usted empieza un negocio y necesita ayuda . Hay que ayudar a que el pueblo tenga deseos de hacer negocios y eso ayuda a la economía de el país . Sigan bloqueando que se van a quedar sin fuerza de trabajo capaz en el país !

Yismel Respondió:


22 de septiembre de 2024

13:03:18

Yo mismo acabo de empezar un negocio que en 2 meses me dio perdida ahora es que estoy enderezado

Mariannys ramos dijo:

5

7 de septiembre de 2024

22:44:55


Es injusto que eliminan los tres meses de prueba

Luis Góngora Almaguer dijo:

6

8 de septiembre de 2024

23:01:59


Considero muy importante las precisiones a las normativas vigentes sobre el TCP en el sentido de asegurar el control gubernamental sobre este sector de la economía, dar orden a los nuevos mecanismos del cambio, aprobados en el Plan Económico y Social, crear la disciplina que se necesita y encausarlos por los principios económicos del socialismo, basados en lo que inicialmente se le confirmó al pueblo, de que su implementación era para elevar su nivel de vida, seriamente afectado por las distorsiones y los precios abusivos, favorables únicamente para los actores de este sector. Creo que más importante que las regulaciones y las precisiones, es crear la voluntad real desde la dirección de hacerlas efectivas para que no sean letra muerta y surtan un efecto real en la recuperación económica, así como exigir la capacidad de los gobiernos en ese sentido como los verdaderos responsables de hacerlas cumplir, con la acción de orientación, control y exigencia de los Comités, los Primeros Secretarios y las bases del Partido en los procesos, dada la pobre acción que aún se ve al respecto, principalmente donde deben materializarse, los municipios y Consejos Populares, donde no se ven resultados, ni la acción que se requiere, y todo está casi igualito, para lo que se debe movilizar al pueblo con los cuadros al frente.

Wilbito dijo:

7

8 de septiembre de 2024

23:31:21


Buenas,yo tengo una duda,los locales donde copiando novelas,películas,series,etc,en concreto q llenan memorias,he escuchado q esa actividad será prohibida,tengo dudas con ese tema,espero dispensador tal duda,atentamente gracias

Husanga Respondió:


11 de septiembre de 2024

16:42:10

Si eso quiera que aclararan por que las redes de ¨alla arriba¨, andan vociferando y diciendo que ya prohibieron el ¨paquete de la semana¨. Es cierto o no. Y si es así. Que objetivo cumpliría esta medida, si en sitios como la Mochila, Picta, etc, se pueden obtener de igual manera.

Luis Gustavo Gonzalvo Curbelo dijo:

8

9 de septiembre de 2024

16:28:27


Puede un jubilado por enfermedad trabajar en el negocio de la familia con las nuevas regulaciones

guille Respondió:


13 de septiembre de 2024

11:34:39

usted no es jubilado, usted es subsidiado por enfermedad.

Ernesto loza dijo:

9

10 de septiembre de 2024

07:46:05


B días. Mi pregunta es. Seguimos en la supuesta bancarización y nos exigen a los pequeños y grandes negocios que es obligatorio vender a la población por enzona. Océa el llamado código QR. Perfecto todo muy, ahora te digo con toda responsabilidad en cuba no hay una sola mipime que acepte transferencia ni enzona ni tranfermovil y lo más lindo es que ya no cogen billetes de 5, 10, 20, y de 50 cogen pocos. Hasta donde vamos a llegar. Nadie hace nada. Ha pero para pegar multas a los pequeños son los primeros.

Vanessa dijo:

10

11 de septiembre de 2024

14:57:45


Espero q estás medidas sean en beneficio del pueblo

Alexander Batista dijo:

11

11 de septiembre de 2024

22:19:32


Saludos y respetos para los que están dando acuse de recibo a las opiniones . Hoy la economía en cuba no encuentra un camino certero ante tantas vicisitudes y hoy se enfrenta a tareas para buscar una solución YO HAGO UNA SOLA PREGUNTA ¿ porque hoy el 37% de la fuerza de trabajo está en el trabajo no estatal y que a mi juicio es una tendencia a aumentar a medidas que habrán las puertas nuevas fuentes de empleo ? Y mientras pongamos la palabra bloqueo por medio ante los problemas no saldremos de ese bache y nosotros mismos superarnos, en buscar el bienestar, una primera solución ! pero ya¡ es estimular al trabajador estatal para que te produzca mas y además de frenar un tanto el éxodo para el sector estatal porque inicial mente, tomaron la medida de hacer pagos trimestrales a partir de las utilidades pero resulta que que han pasado tres trimestre y no se cobra, es decir es que no dio resultado. entonces ago un llamado con la mejor manera posible nosotros los cubanos abogamos que surja una tesis que nos ayude salir adelante. Muchas gracias

wilber dijo:

12

12 de septiembre de 2024

13:32:12


Buenas Tardes mi consulta esta en correspondencia de la Implementación venidera de la Gaceta 78/2024, en cuanto a la obligatoriedad de llevar contabilidad certificada de los TCP, con más de 500mil pesos anuales (como lo es en mi caso). Consulta: Los impuestos los calculamos a partir de los ingresos en cuenta o los ingresos contables, es decir los tcp podremos tener cuentas por cobrar y ese mes pagar los impuestos por todos los ingresos sin tener k esperar k nos paguen esas facturas?

Yamiley gonzalez dijo:

13

16 de septiembre de 2024

12:35:26


Mi pregunta es en este caso para los impectores acaso no hay una ley o decreto q diga sobre las advertencias antes de proceder a poner una multa de un alto precio 8mil $ por vender 1 tabaco y no tener factura creo q deben de valorar estos actos abusivos de inspección a los establecimientos y muchos más q conozco y creo q tambien deben de analizar el proceder q tienen los inspectores porq están poniendo multas excesivas cuando pudieran haber métodos q no sean tan drásticos a la hora de multar según el nivel de gravedad

CATERINE despaiqne longchamps Respondió:


2 de diciembre de 2024

16:05:03

Le respondieron la prequnta,muy buena por cierto

Anonimo dijo:

14

18 de septiembre de 2024

12:52:31


Lo que no acabo de entender es como un TCP puede cobrar por un x trabajo millones pudiendo el estado realizarlo con una de sus brigadas estatales que es más económico , y así le puede pagar un poco mejor a esos trabajadores de el estado .De esa forma el estado sigue creando millonarios y empobreciendo cada vez más el cubano de a pie que somos la mayoría.

Jose dijo:

15

20 de septiembre de 2024

10:57:24


No entiendo por qué la forma de pagar mis tributos como tcp del 10 y 5 por ciento incluye el total de las ventas incluso la inversion

Jorge Respondió:


24 de septiembre de 2024

07:53:13

El impuesto del 10 por ciento de la venta lo paga el cliente al efectuar la compra porque usted ya lo tiene incluído en su ficha de costo

Gilberto Respondió:


3 de octubre de 2024

11:47:46

Coincido con usted, la mayor parte de la venta es inversión, entonces donde está mi ganancia?

Narciso Rojas Macias dijo:

16

21 de septiembre de 2024

15:28:10


El control es lo más importante en la economía,sin comprometimientos,q es bastante hoy. La fórmula,además de las entrevistas personales,q ya los resultados no son confiables,visitas totalmente sorpresivas,las visitas conversar con los q están en el surco,dándoles las posibilidades de q se hable de frente,de forma q se pierda el temor a lo q le sigue,etc. Todos los criterios q aquí se emiten debían haber sido sobre la base del proyecto q se analizo con los actores económicos q participaron,la vida rica esta en estos criterios,q es el sentir del momento por los q están expuesto directamente a ello. No ahora q ya se puso en vigor,q por disciplina no debía tener cambios. Cosas q deben ser sobre la base además de los q avanzan en el mundo,claro,los q tengan la política del bienestar 100 por ciento del pueblo,que es nuestra línea,q hay q hacerla cumplir. Gracias

Alayn dijo:

17

25 de septiembre de 2024

06:23:35


Con las nuevas disposiciones ya se imponen multas de hasta 16000$ a los titulares que no tengan incluidos a sus dependientes en el proyecto...?¿Porqué un dependiente que no ha sido incluido en el proyecto por el propietario tiene pagar también una multa de hasta 16000$ ni de ninguna cantidad,cuando esté mismo no es responsable ni decide ,ni manda lo q se debe hacer ?

Ezequiel Fernández Acosta Respondió:


11 de octubre de 2024

21:28:20

Estamos hablando de precios abusivo Entonces ponerle a un TCP una multa de 16000 pesos. No es abusivo ? Quisiera que alguien me explique porque no entiendo

Tania Cespedes Merino dijo:

18

25 de septiembre de 2024

12:12:34


Soy TCP, las regulaciones solo son para los actores PCP ,porque nosotros compramos a las Mipymi a ellos no se les aplican los porcientos del 30 hasta el 70 de los productos ,los precios son abismales y cuando los actores apenas podemos vender al aplicar los precio van a las nubes Se debe revisar los precios que venden las Mipymi, porque de ellas nos nutrimos

Julio Cesar Perez Diaz dijo:

19

25 de septiembre de 2024

18:23:39


Mi pregunta es despues del 19 de septiembre a que Mypime le compro la mercancía si ninguna en mi Provincia ( Las Tunas) vende articulos del Hogar

Michel Reyes dijo:

20

26 de septiembre de 2024

04:54:08


Soy trabajador contratado, puedo darme de baja ??? Que debo acer si no quiero seguir trabajando (( pues no se a empezado a trabajar saludos))