La interrogante del título, más que una provocación para la lectura, constituye un presupuesto para compartir algunas consideraciones derivadas del análisis del Artículo 20 de la actual Constitución de la República de Cuba.
Este precepto dispone que los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía; y mandata, además, que la ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.
Esta regulación amplía los términos de la participación de trabajadores en los procesos organizacionales, y se precisa de mejor modo en qué aspectos se ha de participar: planificación, regulación, gestión y control.
Al realizar un estudio sobre qué es participación en los nuevos escenarios en el mundo, las causas de su desarrollo, qué impacto provoca en las organizaciones, en los empleadores –sean empresariales o no–, así como en trabajadores, se aprecian resultados que, como se previó desde la aprobación de la Constitución cubana, pueden contribuir, previa adecuación a las condiciones del país, a una mejor eficiencia laboral, a un mejor sentido de pertenencia en el colectivo, a potenciar la iniciativa de quienes trabajan, a mejores resultados.
Entonces, ¿qué es participación? Como parte de las nuevas concepciones, participación es mucho más que la mera asistencia al trabajo. Significa implicarse, involucrarse, influir en las decisiones, intervenir en los procesos, no estar ajeno. Significa actuar, accionar, formar parte de los procesos más allá de estar presentes, es ser un agente de cambio importante más y no pasivo de la organización.
¿Y por qué surgen estas nuevas ideas en los últimos 40 años? Pues con el objetivo de implicar más a las personas trabajadoras en la organización y desarrollo del trabajo, a fin de que apliquen su iniciativa y experiencia en la ejecución de las tareas, con el marcado objetivo de incrementar, según el tipo de organización, las ganancias empresariales o los resultados del trabajo, objetivos que en Cuba se estiman como necesarios de lograr.
Se desarrollan desde hace años procedimientos por los que los trabajadores puedan influir en las decisiones, fortalecer su poder, su autoridad, su legitimidad y su control dentro de una organización, como expresión de su derecho a ser protagonistas en las decisiones que les afectan.
¿Qué formas ha adoptado la participación y en qué sectores? Se han desarrollado variadas formas: individuales, colectivas, las iniciadas por la dirección, las surgidas por iniciativa de los trabajadores, las impulsadas por los sindicatos, y las implantadas por iniciativas políticas públicas por medio de la legislación. Han sido aplicadas por importantes y por pequeñas organizaciones, tanto del sector público como del privado.
¿Qué ventajas ha ofrecido? Se ha observado que los trabajadores pasan de meros aportadores de fuerza de trabajo, excluidos de la gestión de la organización, a ser parte integrante del mecanismo de toma de decisiones, que el fomento de su sentido de pertenencia contribuye a mejorar la eficiencia, se crea un mejor clima de trabajo, mayores beneficios a los empleados, incremento de la estabilidad en el trabajo, mayor implicación del trabajador, menos ausentismo, menor conflictividad laboral y mejoras en la organización del trabajo.
¿Y tiene desventajas? Por supuesto, algunas, como la posible pérdida de tiempo en la toma de decisiones, porque pueden no lograrse sus objetivos cuando no están enfocados directamente en los objetivos de la organización, sino en objetivos individuales, o la participación está enfocada en objetivos contradictorios entre diferentes áreas, todo lo cual puede desanimar a los empleados con metas que son poco alcanzables, o repercutir en que se otorguen beneficios a los empleados menos productivos, por el simple hecho de que estos son para todos.
Vistos estos presupuestos, en Cuba surge la siguiente interrogante: ¿el modo en que se realizan algunos análisis de los resultados del trabajo con los trabajadores permite que estos se impliquen, se involucren, accionen en los procesos o desarrollen su iniciativa, cuando en ocasiones estos encuentros se circunscriben a mostrar datos estadísticos, sin debido análisis, y sin presentar propuestas de soluciones?
También debe observarse si el modo en que se elabora y proponen los planes permiten la activa participación y control del trabajo, si la toma de criterios de los trabajadores es formal o no, si se instrumentan o no otras formas participativas de mayor implicación en los procesos, o esta solo se ejercita mediante las descritas asambleas.
Igualmente, debe erradicarse la dispersión normativa y temática sobre la participación de los trabajadores en los procesos organizacionales, pues esta se regula en normas de diferentes jerarquías y de modo segmentado.
Unas regulan (la mayoría) la participación en la dirección, que ya se ha analizado, en tanto otras refieren participación en la conformación del plan (también son mayoritarias), en el control interno, en la distribución de utilidades o en la organización del sistema salarial.
De concurrir en el país estas u otras cuestiones en el ejercicio de la participación obrera en las decisiones principales de sus organizaciones deben erradicarse, pues impactan negativamente en los resultados del trabajo, con trascendencia a lo social.
Condiciones existen para el desarrollo de las nuevas formas de participación. Los escenarios para su aplicación se encuentran identificados, pues son las propias organizaciones; mientras que el alcance se ha de regular en los cuatro aspectos descritos en la actual Constitución de la República: planificación, regulación, gestión y control.
Los sujetos que deben intervenir en estos procesos coexisten en cada escenario de trabajo: empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.
En cuanto a las formas, vías y espacios para su desarrollo, la medición de su eficacia, su seguimiento y control se pueden estructurar, si bien deben introducirse formas hasta ahora no ejercitadas de modo amplio en el país, como, entre otros, el enriquecimiento de tareas; los análisis entre el trabajador y su directivo inmediato; los programas de presentación de propuestas individuales o colectivas; la consulta en colectivo mediante la constitución de grupos temporales de trabajo con un objetivo específico; los grupos especiales de tareas y los programas de sugerencias.
Los procedimientos internos en cada organización están regulados por ley, así como los de negociación colectiva y concertación de los convenios colectivos de trabajo.
Unido a ello, la Resolución 146/2024 de la Contraloría General de la República aprobó la metodología para la rendición de cuenta administrativa a los trabajadores.
Algunos se preguntarán si la condición de empleado en una organización, en la que la persona trabajadora debe cumplir funciones encomendadas por el empleador, limita o no que sea participante activo en los procesos, pues el empleador es quien tiene el poder de dirección, de organización, de control del trabajo.
Los ejemplos estudiados de otros países reflejan que las nuevas formas de participación han surgido o han sido permitidas por interés de los empleadores, exactamente para obtener mejores resultados y ganancias.
Es de considerar, de igual modo, que la definición de participación refleja otra vertiente, la política, que se observa como una manifestación del traslado de principios democráticos al ámbito de las relaciones laborales, y está vinculada con el concepto de democracia; de significación para el escenario cubano si consideramos la naturaleza, características y objetivos del Estado.
Cada uno de los elementos descritos demuestra que la persona trabajadora en Cuba debe ser aún más un participante decisivo en los procesos organizacionales, como agente activo en la toma de decisiones, como agente en cambio, en correspondencia con los postulados contenidos en la Constitución de la República. Otra cosa es cómo hacerlo.
*Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas



















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Preocupado Colorado dijo:
1
4 de julio de 2024
18:43:26
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