ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
El anteproyecto legislativo asume la definición de atención al migrante y reconoce el derecho a la información,al trato justo y a la justicia. Foto: Juvenal Balán

Poco más de una década después de su última actualización, la Ley de Migraciones en Cuba vuelve a ser centro de los análisis del país, que en los últimos cinco años no solo ha actualizado parte importante su cuerpo legislativo, sino que, además, ha vivido una oleada migratoria de considerables proporciones.

El anteproyecto de la Ley de Migración, disponible para consulta de la ciudadanía en la web del Parlamento, responde a los muchos cambios ocurridos en la nación en estos últimos tiempos, aunque, a diferencia de la Ley de Extranjería, que no había sido modificada desde 1972, en este caso sí se dieron pasos importantes desde 2012 hasta el presente.

Los cambios más relevantes en la política migratoria cubana ocurrieron en 1972, cuando se promulgó la Ley de Migración (Ley 1312), y en 1978, cuando se publicó su Reglamento. A finales de 2012 se inició el proceso de actualización de la política y legislación migratoria, a través de varios decretos-leyes y resoluciones del Ministerio del Interior, el de Finanzas y Precios, y el de Trabajo y Seguridad Social.

Nuevas modificaciones serían introducidas entre los años 2015, 2017 y 2019, cuando la Constitución de la República acogió los esfuerzos legislativos en materia migratoria, al reconocer los derechos de los ciudadanos cubanos como la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, o cambiar de domicilio o residencia.

Para actualizar la norma, se estudió el comportamiento de la migración internacional cubana, la migración cubana, la legislación nacional vigente, y se desarrollaron estudios comparados sobre países de nuestra área geográfica y de Europa.

   ¿Qué resultados arrojó todo? Que la legislación vigente carece de una concepción sistémica del proceso migratorio cubano, fundamentada en la ciencia, por lo que la nueva propuesta se plantea asumir las mejores prácticas internacionales, desestima los términos y definiciones relacionados con el extranjero migrante, y asume la definición de atención al migrante.

Además, reconoce el derecho a la información, al trato justo, a la justicia, a la no discriminación, al trabajo, cuando se tiene la clasificación migratoria de residente, y a los demás derechos constitucionales.

Con respecto a los ciudadanos cubanos, se ofrecen soluciones migratorias para su inserción en el nuevo modelo económico, y se suprime el tiempo de estancia de 24 meses en el exterior y la designación de migrante por esta razón.

Esta versión de la Ley se compone de xiv títulos, 21 capítulos, 18 secciones, 170 artículos, cinco disposiciones transitorias, tres disposiciones especiales y cuatro disposiciones finales.

A continuación, compartimos un extracto de lo incluido en la propuesta de Ley de Migración.

¿Qué principios la rigen y a quiénes puede interesar esta norma?

La legislación se rige por los principios de integración, oportunidad y racionalidad, no discriminación, prevalencia de la Defensa y la Seguridad Nacional, cooperación internacional y trato individual, en concordancia con el respeto irrestricto de la dignidad y los derechos humanos.

Por su contenido, es de interés para personas naturales y jurídicas (ciudadanos cubanos; extranjeros, mientras permanezcan en el territorio nacional o mantengan una clasificación migratoria); los órganos del Estado; los organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas o adscritas y sus delegaciones o representaciones territoriales; las entidades y empresas de todo el país, así como las mixtas, con contrato de asociación económica internacional, y la empresa de capital totalmente extranjero; entre otras entidades u organizaciones políticas.

¿Cómo podría impactar esta política en el proceso migratorio?

La Política Migratoria gestiona los flujos migratorios internacionales, tanto de emigración como de inmigración, que tienen su origen o impactan en el territorio nacional. Entre otras acciones, también garantiza el cumplimiento de la legislación migratoria y de extranjería vigentes; y centraliza la respuesta del Gobierno ante la perspectiva de que impacten en el país los movimientos masivos de personas a través de las fronteras internacionales.

Sus objetivos incluyen la participación en el modelo económico cubano, el retorno a la patria de todos aquellos que cuentan con condiciones personales y familiares para hacerlo, así como ofrecer a los cubanos una movilidad regular, ordenada y segura.

¿De qué se encarga la Comisión de Política Migratoria y la Autoridad migratoria?

Esa estructura elabora y propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro del Interior, la Política Migratoria, así como las medidas y acciones que se requieran para su aplicación.

El Consejo de Ministros designa al Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Política Migratoria, que se integra, además, por jefes o representantes de algunos órganos y organismos.

Por su parte, la Autoridad migratoria está conformada por el Ministerio del Interior, la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, y los órganos territoriales afines desplegados en el territorio nacional. Entre sus funciones ha de conducir, ejecutar y controlar la gestión integrada del Sistema Migratorio Cubano.

¿Cómo obtener la Residencia Efectiva Migratoria?

Se alcanza cuando los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes permanecen durante cada año calendario (anterior a la fecha en que se certifica) la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional, o mediante una combinación de un periodo de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país.

Cuando no se reúne el requisito de presencia física, pero se considera que es de aplicación lo establecido sobre otros actos que evidencian su voluntad de residir en el país, la persona tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la residencia efectiva migratoria.

Ciudadanos cubanos: ¿cuáles son las categorías y condiciones migratorias?

Los ciudadanos cubanos tienen dos categorías migratorias. La primera de ellas es la de Residente en el Territorio Nacional, que posee dos subcategorías: Residente Efectivo (cuando adquieren la ciudadanía o mediante un cambio de categoría migratoria), Residente transitorio (se encuentran en el país para obtener la Residencia Efectiva Migratoria).

Mientras, la categoría migratoria de Residente en el Exterior comprende tres subcategorías: Residente en el Exterior (sin residencia en la Isla), Emigrados e Inversores y de Negocios.

De los extranjeros, ¿cuáles son las categorías y clasificaciones migratorias?

Estas personas tienen las categorías migratorias de Residentes (temporal, inmobiliaria, humanitario, provisional y permanente) y No Residentes (visitantes, diplomáticos e invitados).

Sin embargo, resulta esencial apuntar que solo pueden portar una de esas categorías a la vez; aunque, encontrándose en Cuba, pueden solicitar a la Autoridad Migratoria el cambio de su clasificación.

La categoría, clasificación y subclasificación migratoria de los extranjeros puede cancelarse por violar las obligaciones contenidas en la Constitución de la República, la Ley de Migración, de Extranjería y sus respectivos reglamentos y las demás disposiciones jurídicas del país.

¿Se puede renunciar a la ciudadanía cubana?

Una vez aprobada la renuncia, son considerados extranjeros y, en consecuencia, están sujetos a lo establecido en la presente Ley, la de Extranjería y sus respectivos reglamentos.

Las personas que no pueden identificarse en Cuba como ciudadanos cubanos, a los efectos de la entrada y salida al país, están sujetas a la presentación del pasaporte extranjero correspondiente, exigencia de visado y los documentos de viaje que correspondan.

Si ostentan más de una ciudadanía, se identifican y salen del país con el propio pasaporte que utilizaron a la entrada al territorio nacional.

¿Cuáles son los derechos migratorios de los ciudadanos cubanos?

Tienen derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. Pueden, además, solicitar la reunificación familiar con sus parientes residentes en el exterior; restablecer la residencia en el territorio nacional; importar el menaje de casa de acuerdo con los límites y las formalidades que establezca la Aduana General de la República; y los demás derechos que se recogen en las leyes y disposiciones normativas.

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Basilio E. Garcia Rodriguez dijo:

1

24 de junio de 2024

04:24:04


Nosotros los cubanos somos muy dados a < no llegar o pasarnos > a ser diferentes y en ocasiones eso nos ha llevado a cometer errores. Hoy se está produciendo un cambio en el orden internacional del cual formamos parte, el país atraviesa por una situación crítica y los grandes medios informativos y otros alternativos nos bombardean con desinformaciones y nos denigran constantemente, necesitamos hacer cosas q contrarresten esos criterios, q proporcionen satisfacción y seguridad a TODOS los cubanos no apátridas, independientemente de donde residan, necesitamos la colaboración y el apoyo de todos, está nueva ley de migración puede lograrlo o por el contrario incentivar más las complejidades e insatisfacciones, del equipo de juristas q le den forma legal depende su éxito, atendiendo a los esfuerzos de instituciones internacionales en acuerdos, normativas y convenios para ofrecer mayores derechos a los migrantes, para dar mayores facilidades a los ciudadanos de un país, independientemente de donde residan y mayores derechos y facilidades a los inmigrantes por cualquier razón. Hay q afinar bien la puntería en esta ley, q ya tiene sus críticos antes de ser aprobada. Espero q lejos de complicarle la vida a esos denominados ( porque miren q nos gustan los adjetivos y epítetos para todos) < RESIDENTES EFECTIVOS EN EL EXTERIOR> se lo faciliten y se les proporcionen todos los derechos como lo q realmente son < CIUDADANOS CUBANOS>

Alejandro Martínez Pereiras Respondió:


25 de junio de 2024

14:02:28

Estoy de acuerdo con usted y tengo parecidas consideraciones sobre el análisis del presente proyecto, es más ya es un tema ampliamente difundido por todas las agencias enemigas de Cuba manipulando, mintiendo y rebatiendo todo su contenido, es imprescindible que se desarroye en el país y fuera una amplia acción de contrapropaganda que esclaresca y combatan todas las distorsiones que en estos momentos llenan las redes en el mundo entero. Finalmente estoy de acuerdo con lo que usted señala sobre el uso y abuso de los términos jurídicos que se emplean, "soy ciudadano cubano" siempre, bajo cualquier condición, no le pongan otros nombres que enreden al ciudadano y lo manipulen en contra de lo que se pretende. Esta ley tiene que ser para beneficio de lo que hay y no para entorpecer la vida en el país y en cualquier lugar que se encuentre un CUBANO.

Salvador Teodoro Mendez Pérez dijo:

2

24 de junio de 2024

07:01:26


Estimada compañera: Muchas gracias por la información brindada. Tengo algunas dudas: - Cuál es la diferencia entre un Emigrado y un Residente en el Exterior? - Un ciudadano cubano que tiene la categoría de Emigrado puede obtener la categoría de Residente Efectivo Migratorio si permanece el tiempo correspondiente en territorio cubano, o sea si es reconocido como Residente Transitorio, o tiene necesariamente que pasar de Emigrado a Residente en el Exterior? - Finalmente, intuyó que el proceso de Repatriación desaparece con este nuevo Proyecto de Ley de Migración. Es así? Saludos, Atentamente, Salvador Méndez

Carlos dijo:

3

24 de junio de 2024

08:15:42


Conozco a una mujer colombiana que vive en Cuba desde hace 19 años, trabaja en una empresa estatal, tiene una hija de padre cubano y se queja que no puede votar en las elecciones. Es así?

Emily Respondió:


1 de julio de 2024

20:46:38

Carlos en la Constitucion se equiparan los derechos de los extranjeros residentes permanentes a los de los cubanos, excepto el derecho al voto o a ser elegidos. Dentro de los requisitos q establece la constitucion y la ley electoral para ejercer el derecho activo y pasivo, es ser Ciudadano Cubano

Alfredo Naranjo dijo:

4

24 de junio de 2024

09:16:06


Los especialistas médicos siguen siendo una minoría discriminada por su profesión al ser los únicos que necesitan autorización o sufren regulación de su derecho a salir de su país. Estudiar medicina o aspirar a una especialidad incluye el estigma de sentir un tratamiento como ciudadano diferente y desestimulante. Ningún otro profesional que no pertenece a las fuerzas armadas tiene este tratamiento que limita el derecho a un grupo que genera grandes beneficios humanos y económicos a todos los no regulados. Debería analizarse cuáles han sido las reales ventajas de tan limitante medida y si se ha realmente garantizado el estímulo a la formación de posgrado y la permanencia de los ya formados. Se ha sobrecargado el nivel de asistencia de los que permanecen trabajando y se conoce además que esto compromete resultados y calidad. Gracias

Rafael Fernández dijo:

5

24 de junio de 2024

09:50:14


Yo solicitaría dos aclaraciones: Para empezar, ¿cuándo saldría el reglamento de la ley? Lo pregunto, porque la ley de 1972 no tuvo su reglamento hasta 1978. Segunda, los que sean considerados residentes en el exterior, tendrán derecho a conservar la propiedad de su vivienda en Cuba y la pensión por jubilación. Ojalá nuestra periodista pueda interesarse por estas interrogantes. Muchas gracias por la atención

Emily Respondió:


1 de julio de 2024

20:54:30

Bueno la de 1972 se demoro en salir el Reglamento , pero la modificacion del 2013, incluyendo el Reglamento salieron juntos. Esperemos que este tambien. La nueva ley migratoria no entra en contradiccion con los derechos patrimoniales de las personas con relacion a las jubilaciones no es competencia de la ley migratoria, sino de las legislaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Jorge martinez dijo:

6

24 de junio de 2024

11:18:15


Porque en Cuba se complican tanto las cosas, miren cuantas categorias migratorias y clasificaciones para cubanos y extranjeros. Esta es la ley de los enredos, la complejidad está a la orden.

Geanny dijo:

7

24 de junio de 2024

14:08:43


Si un cubano está en el exterior por contrato de trabajo, está incluido para la nueva ley de prórroga.gracias

Yoel dijo:

8

24 de junio de 2024

15:08:46


Que Pasa con las Personas que llevan mas de 7 años fuera de cuba, tengo entendido que anteriormente Pasado los 2 años se perdía la residencia, como quedan esas personas ahora con la nueva ley. Gracias

María Luisa dijo:

9

24 de junio de 2024

16:57:18


Cómo se puede estar 6 meses en cuba si se trabaja en otro país por necesidad económica. Obligan a dejar la ciudadanía cubana. No entiendo cual es la idea

Francisco Respondió:


25 de junio de 2024

14:38:56

La idea es que vuelvan los cubanos a producir porque la realidad es que nuestra tierra se ha quedado sin juventud para hacerlo

Juan Carlos Paizán dijo:

10

26 de junio de 2024

16:48:42


como y cueles serían los derechos y pasos a dar para en ejercicio y uso de nuestro derecho ciudadano promover un proyecto de Ley?? por ejemplo; Teniendo en cuenta -Lo establecido en la actual constitución en su CAPÍTULO VIII, DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS SECCIÓN PRIMERA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA ARTÍCULO 164. La iniciativa de las leyes compete: k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejercite la iniciativa como mínimo diez mil electores. con el objetivo de apoyar Se propone la “Ley de salario justo o justicia salarial” - Se establece como salario justo el equivalente al costo del número canastas básicas acordado en cada región. (Ello con el fin de propiciar mayor justicia.) - Se establece como obligación el pago de un salario justo para todo trabajador en el territorio nacional, (ello con el fin de eliminar los modos de esclavitud moderna.) - Se establece como obligación el aumento salarial acorde al aumento de precios de productos, servicios y costo de vida en el territorio nacional, (ello con el fin de mantener la actualización constante del salario justo a obtener.) - Se establece como obligación el cumplimiento con el por ciento de utilidades posibles a obtener, (ello con el fin de promover el aumento de la producción.) - Se limita en cada zona o región el uso de los medios del mercado en favor de un grupo o individual a sólo el 40% -cuarenta- (ello con el fin de limitar la monopolización del mercado y estimular asi la competencia como medio de promover el crecimiento económico.) - El incumplimiento con cualquiera de las obligaciones puede traer consigo diversas sanciones que pueden ir desde el pago de indemnización a los afectados, anulación de los permisos para el ejercicio comercial, hasta la condena de diez años de privación de libertad.

Caridad Fernandez dijo:

11

27 de junio de 2024

13:16:07


En qué condición quedan aquellos cubanos que estando vigente el permiso de permanencia en el exterior solo por 11 meses perdieron su residencia en cuba por no lograr regresar en ese tiempo ?

Victoria dijo:

12

27 de junio de 2024

17:01:29


Como cubana no estoy de acuerdo con suspender a ninguna persona de su ciudadanía cubana, respeto al que por iniciativa propia quiera renunciar.

Hatueyfenix dijo:

13

27 de junio de 2024

23:16:08


Estimados, para mis luces muy confuso la clasificación de Residente Efectivo Migratorio y no se aclara si un cubano por permanecer varios meses, un año o más, con su familia en el exterior, y al regresar pueda perder sus derechos patrimoniales, pensiones, etc; tampoco se ha publicado el Reglamento, preocupante si llevan 4 años trabajando en esta ley, en fin, se requiere tirar todas estas incertidumbres sobre más de una Mesa Redonda!!!

Leonardo Escobar Arias dijo:

14

2 de julio de 2024

14:10:35


Estoy de acuerdo con un comentario de Alfredo Naranjo, al parecer especialista de la medicina cubana, haciendo alusión a la desmotivación que estas leyes han generado en la creación del universo profesional en Cuba, lo digo porque fui militar de academia y hoy después de tantos años de servicio tengo que esperar 5 años para poder comenzar un trámite migratorio, que dicha regulación está sujeta a un criterio subliminal de y una política ya envejecida del pensamiento de que todo el mundo q quiere emigrar de este país es por un problema político-ideológico, es digno y además admirable que nosotros que hablamos de el respeto a los derecho humanos, que se tenga en cuenta que con una regulación mínima de 2 a 3 años ya un profesional deba poder realizar todo tipo de trámite e insertarse a la sociedad. Saludos cordiales

Raul dijo:

15

6 de julio de 2024

23:16:29


Yo espero que este proyecto de Ley, (que por cierto muy bueno) no le brinde oportunidades de repatriación a ningunos de los cubanos que desde el exterior hicieron o hacen campañas subversivas, terrorismos, acto de traicion contra Cuba. Esos tipos, no deben jamas ser considerados, ni aceptados como cubanos. Que se mueran en el quinto infierno, si es que existen ese lugar.

Ricardo dijo:

16

14 de julio de 2024

06:44:00


Como quedan las pensiones de juvilacion de cubanos que sean residentes en el exterior y que salieron de Cuba con más de 40 años trabajados en su país y que no han hecho los trámites en cuba para cobrar la misma y que en el país donde residen no les da lo trabajado para cobrar una pencion de juvilacion en ese caso que se puede hacer.

Juan Luis Lozano Briel dijo:

17

14 de julio de 2024

11:30:07


Pienso quitar ciudadanía cubana nos va a traer separación de familias, nuestro principio es unir. Solo deber ser quien lo solicite. Esto nos puede traer problemas con la Comisión de Derechos Humanos. Atentamente. Gracias

Kleiber bullain dijo:

18

20 de julio de 2024

00:14:18


Buenas noches por favor necesito saber con respecto a los atletas q han desertado si se realizaron reajustes al respecto muchas gracias

Rafael dijo:

19

7 de septiembre de 2024

14:54:23


Una persona que emigró reclamada (reunificación familiar) y tiene casa , su retiro en la isla como queda su estatus migratorio en que categoría queda