ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Todos los sujetos no evaden el fisco totalmente, pero tampoco declaran con honestidad sus ingresos. Foto: Ricardo López Hevia

Ninguno de los asesinatos de Al Scarface Capone recibió castigo, y Elliot Ness se encargó de imputarle cargos por el delito de evasión de impuestos –derivados del juego ilícito–, por el que recibió una pena de 11 años de privación de libertad y una multa de 50 000 dólares.

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En Cuba constituye un deber la contribución ciudadana al sostenimiento de los gastos públicos, que entre otras formas tiene el pago de los tributos, la que redunda en que el Estado disponga de mayores recursos financieros para alcanzar mayor justicia social y satisfacer necesidades de los ciudadanos.

¿Por qué es necesario pagar impuestos? Pues porque ellos hacen posible la financiación de las necesidades comunes, es decir, son el «precio» que se paga por los bienes y servicios públicos. Además, permiten que exista una mayor igualdad de renta y riqueza entre los ciudadanos; es lo que se conoce como función redistributiva de los impuestos.

La Ley 113 de 2012, Del sistema tributario, establece los tributos, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el sistema tributario, basado en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento.

Determina como sujetos del sistema tributario y, por lo tanto, obligados a tributar, a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, de conformidad con lo dispuesto para cada tributo.

Asimismo, considera ingresos obtenidos en el territorio nacional, todos los generados por hechos de naturaleza jurídica o económica desarrollados en la República de Cuba, cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o la residencia de las personas que intervengan en tales operaciones y el lugar de celebración de aquellos, así como los provenientes de bienes situados o derechos utilizados económicamente en el territorio nacional.

La referida ley divide los tributos en impuestos, tasas y contribuciones, y establece que se consideran infracciones tributarias aquellas generadas por el incumplimiento de la obligación de pago, y las derivadas del incumplimiento de deberes formales que se establezcan en las disposiciones legales y las normas complementarias, fijando las sanciones aplicables en cada caso.

De lo anterior, dispone que, cuando las infracciones cometidas pudieran ser constitutivas del delito de evasión fiscal, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (onat) agota los procedimientos establecidos para el cobro de la deuda determinada, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente, siempre que se manifieste en la infracción cometida la intención de utilizar mecanismos de evasión fiscal de los tributos y demás aportes establecidos por la legislación.

 

LA EVASIÓN FISCAL EN EL CÓDIGO PENAL

En este preciso instante puede que usted se encuentre con una duda: ¿cómo es posible determinar que la infracción es constitutiva del delito de evasión fiscal? Pues primero, es necesario ver como lo define el Código Penal.

El artículo 319.1 sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a mil cuotas, o ambas, a quien evada la obligación del pago de un impuesto, tasa o contribución tributaria, o se niegue a satisfacerlas de manera total o parcial, siempre que sea firme la resolución o acto de la administración tributaria, mediante el cual se le constituyó en deudor y se determinó el monto del tributo que se debe pagar, que se le hubiera exigido dicho pago según los procedimientos establecidos y que haya vencido el plazo para satisfacer la obligación.

Se agrava la sanción entre dos y cinco años de privación de libertad o multa de 500 a mil cuotas, o ambas, si como consecuencia de estos hechos se ocasiona un grave perjuicio al Presupuesto del Estado.

Puede que usted todavía no distinga la diferencia entre la mera infracción administrativa y el hecho delictivo. En este último, la conducta del sujeto es deliberada e intencional (en ocasiones reiterativa) con el objetivo marcado de defraudar, omitiendo ingresos mediante la infracción de los deberes formales.

Por citar un ejemplo real: un ciudadano cubano que tiene autorizado un proyecto de trabajo, que incluye restaurante, cafetería y comercio al por menor y al por mayor de productos alimenticios, realizó importaciones superiores a los 100 000 dólares; sin embargo, declaró como ingresos promedios mensuales 12 000 pesos, (representan 600 pesos diarios), ¿puede creerlo?

A partir de la investigación realizada por la onat, se determinó que había dejado de pagar 35 579 000 pesos; además, este contribuyente declaró no tener trabajadores contratados, lo que tampoco se ajustaba a la realidad. Esto fue solamente en un año (2023), porque en 2024, por concepto de las altas importaciones realizadas, no había efectuado aportes al Presupuesto del Estado, que se determinaron en la cuantía de 15 700 000 pesos.

Pero no siempre los sujetos evaden el fisco de esta manera, algunos sí concurren a «cumplir» con sus obligaciones, pero no declaran con honestidad el total de sus ingresos, o emplean mecanismos engañosos para ocultarlos.

¿Ha oído hablar de los «prestanombres o testaferros»? Para ellos también tiene castigo la ley penal que, en el artículo 320.1 sanciona con privación de libertad entre dos y cinco años o multa de 500 a mil cuotas, o ambas, a quien directamente o mediante otra persona falsifique, oculte, altere información con transcendencia tributaria o utilice cualquier otro ardid, con la intención de evitar o impedir la real determinación de la deuda, o evadir el pago de impuestos, tasas, contribuciones de carácter tributario. En caso de que se ocasione con ello un grave perjuicio al Presupuesto del Estado, estas sanciones incrementan su marco entre los tres a ocho años de privación de libertad.

¿En Cuba existe alguna regulación para quienes paguen su deuda cuando ya el proceso penal está en trámites? Puedo decirle que sí. En correspondencia con el carácter humanista de nuestras leyes y con que uno de los objetivos del Código Penal es contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden y la disciplina.

El artículo 323.2 establece que, si el responsable satisface la deuda tributaria antes de concluir el juicio oral el tribunal puede, de acuerdo con las circunstancias del hecho y sus condiciones personales, archivar las actuaciones (siempre que no se hubieran empleado medios, métodos o procedimientos fraudulentos para evadir en todo o en parte la responsabilidad tributaria, o para impedir, dificultar, retardar u obstruir las gestiones de cobro de la onat) o rebajar los límites mínimos y máximos de la sanción.

Este delito prevé la posibilidad de imponer la sanción accesoria de confiscación de bienes, que consiste en desposeer al sancionado de sus bienes, total o parcialmente, transfiriéndolos a favor del Estado, no comprendiendo los bienes u objetos que sean indispensables para satisfacer las necesidades vitales del sancionado o de los familiares a su abrigo.

También puede ser cometido por personas jurídicas, para las que se reservan penas que comprometen la existencia misma de la entidad, tales como la clausura temporal, la intervención y la prohibición temporal o permanente para desarrollar determinada actividad o negocio.

Termino asegurándoles que existen instrumentos legales en Cuba para que no quede impune ningún acto de evasión fiscal y, como en el caso de Al Scarface Capone, sus comisores recibirán severas sanciones.

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yordamis dijo:

1

17 de junio de 2024

05:32:56


Solo el capitalismo puede controlar al sector privado.

Adrián Respondió:


17 de junio de 2024

23:07:20

Eso no es cierto. La evasión fiscal es gigantesca en muchos países capitalista s.

Pablo Respondió:


18 de junio de 2024

14:02:37

Saludos, lo estás preguntando o lo estás afirmando. El control al sector privado es una condición básica en cualquier sistema económico - social, no es patrimonio del capitalismo, ningún tipo de propiedad puede estar fuera del control del estado. El no cumplimiento de las obligaciones del sector privado en cualquier formación económica solo puede darse por el incumplimiento de las funciones reguladoras del estado, pues por encima de este no hay ningún tipo de sector o propiedad, y por tanto todos estamos en la obligación de acatar las normativas vigentes.

Luís dijo:

2

17 de junio de 2024

06:37:29


Este problema esta tan arraigado a la sociedad cubana actual que estás evasiones o violaciones como le llamen son el pan diario de cada día, nosotros que sabemos lo que pagamos por cualquier producto con un presio elevado a más del 500% de su valor de producción y después dicen haber obtenido ganancias de cochino enfermo, no es justo que siga con tanta impunidad, no es justo que siga creciendo la desigualdad social por permitir tales fechorias, hágase lo que se hace en un país que se respeta, cobren impuestos como se debe a los abusadores,que se les trate con multas y decomiso de todo y ademas carcel, hagan juicios ejemplarizantes, solo asi se podrá vivir en paz en cuba, pregúntenle a los que se fueron del país si eso mismo lo pueden hacer en los EUA, si se atreven a no declarar bien las ganancias y después no pagar impuestos, entonces porque allá si y en cuba no, simplemente porque somos el pais de la eterna maldad e impunidad, si queremos prosperidad hay que cobrar impuestos según los verdaderos ingresos, imitemos en eso a los poderosos que por algo han llegado a ser economías prósperas del primer mundo.

Armando amieva dijo:

3

17 de junio de 2024

07:48:00


Vale la alerta una vez más pero eso todos los contribuyentes lo conocen. El artículo más allá de informar, advierte del conjunto de problemas que existen y no enfrentamos adecuadamente. La ley se hizo para cumplirla, para exigir su cumplimiento y la autoridad correspondiente, lease ONAT, inspectores estatales, FGR, deben exigir respeto y demandar sanciones a los Incumplidores de ella. Se traduce de este trabajo, cientos de miles.de.millones dejados de pagar por algunos aprovechando el.desorden, el descontrol financiero existente, y ha ra algunos que a diferencia de Al Capone nunca paguen porque se marchan del pais o porque resuelven con dinero eliminar las mencionadas deudas. Tenemos que actuar e imponer orden en el país. Basta de advertencias que algunos asimilarán pero otros ni leen estos trabajos. Necesitamos periodistas que profundicen, que indague que den seguimiento particular a algunos casos de millonarios que están aprovechando la actual coyuntura Inflacionaria para hacerse de mucho dinero a costa del desorden y se inflar precios sin pagar los correspondientes impuestos, haciéndole el juego al enemigo. Necesitamos nombres, basta de artículos y reuniones anonimas. Es mi criterio. Gracias

Comunicador dijo:

4

17 de junio de 2024

08:16:39


En Cuba constituye un deber la contribución ciudadana al sostenimiento de los gastos públicos, que entre otras formas tiene el pago de los tributos. Hasta cuando sera asi. Aplicar la Ley 113, que es del 2012. Tiene ya 12 años y aun le pedimos DE FAVOR a los contribuyentes que la cumplan. Seria muy conveniente que en las visitas que hacen las comisiones y delegados de la ANPP, las gubernamentales y las estatales indaguen ; poque el Pueblo domina que a esos niveles de dirección se domina quienes son los que incumplen con esto, pero se dice que estas anomalias forman parte del EQUILIBRIO;

andres dijo:

5

17 de junio de 2024

08:44:02


los extranjeros dicen que cuba es un paraiso fiscal no se respetan los aportes,,,la venta de cerveza que es fácil de controlar , la base impositiva y no se hace,, los inspectores de la onat estan adaptados a otro sistema de trabajo pasivos,, ellos deben ganar buen salario para que trabajen mas

Carlos dijo:

6

17 de junio de 2024

09:06:04


Totalmente de acuerdo en que existe el marco legal para impedir la evación fiscal, el problema está en que quienes deben hacer lo establecido no lo hacen, principalmente a nivel de municipio. En resumen, falta de exigencia y comprometimiento.

yoendris ramírez figueroa dijo:

7

17 de junio de 2024

09:22:39


Estoy muy de acuerdo con el tema de los impuestos fiscales, no obstante a que la ley tiene asegurada la no impunidad en la evasión fiscal me surgen varias dudas: 1. ¿por qué se permite que se cobre a un precio y se declare uno más bajo? 2.¿por qué si la ONAT tiene sus inspectores estos brillan por su ausencia en las Mypimes y negocios grandes?

Juan Z dijo:

8

17 de junio de 2024

09:38:44


Toranzo Falcón, he leído su extenso artículo esperando encontrar otro final, coincido con Ud que existe en nuestro país un conjunto inmenso de leyes para evitar exista la evasión fiscal, solo le faltó agregar que no hacen cumplir dichas leyes, de lo contrario no existiría ese déficit de decenas de miles de millones de pesos. Hoy el ministerio de Finanzas y Precios está en deuda con el cumplimiento de sus misiones.

Ariel Pérez Sánchez dijo:

9

17 de junio de 2024

09:48:46


¿ Y por qué si existen instrumentos legales no se usan y cada vez que informa la ONAT de su funcionamiento expresan los millones de pesos que no se incorporan al presupuesto por parte de los contribuyentes y no son capaces de cobrarlos ? ¿A qué le tememos que seguimos hablando del problema sin acabar de resolverlo de una vez ?

armando dijo:

10

17 de junio de 2024

10:49:01


la situacion economica del pais no admite que este delito quede impune, es conocido que este sector retiene múltiples cantidades de dinero para adquirir la divisa en el mercado informal y comprar en el exterior o en la zona libre los productos que venden a una taza de incremento muy alta sin control.Se requiere incrementar las sanciones contra este delito que clasifica como hecho contra la revolución, y la tranquilidad ciudadana.Para que sirve la ficha de costo que Finanzas y precios puso en vigor en Cuba? alguien la controla y sobre todo la ganancia bidimensionada que obtienen? quien revisa lo que se paga por tarjeta magnética, código QR y lo que se declara contra la mercancía adquirida? quien revisa la doble contabilidad, el pago a tarjetas personales en lugar de cuentas corrientes declaradas en el Banco?.Hay mucha tela donde cortar.Seria una buena tarea para la Contraloria General.

Julia dijo:

11

17 de junio de 2024

10:53:08


Y todos los revendedores que andan en la calle de todo tipo de productos, que todos vemos, y todas las bodegas (si porque venden , arroz, detergente, carnes, frijoles etc, ete, aparecen en washtsapp, Facebook, que no pagan nada por su actividad económica ilícita, que no pagan nada al fisco y se han y están enriqueciendo, además de vender con precios abusivos, que ley le van a aplicar, hay mucha falta de control con el abuso que existe en el país.

JuanZ dijo:

12

17 de junio de 2024

15:14:28


Las leyes se hacen para hacerlas cumplir y si no se tienen las personas para ello es mejor no hacerlas. Se observa desorden y mas que eso impunidad, cada vendedor o revendedor hacen lo que les viene en ganas y todo ese desorden lo sufre el pueblo trabajador. Basta de decir que eso se resuelve en los municipios, esta batalla, sin prohibir, tiene que comenzar en los niveles superiores de dirección estatal, Ministerio de Finanzas y Precios y terminar en los municipios y de ser necesario pasa también por la Fiscalía.

Julián Mastrapa dijo:

13

18 de junio de 2024

10:56:53


Lamentablemente ninguna de nuestras instituciones de control y de regulación son funcionales Las violaciones de todos los tipos se han convertido en crónicas irresolvibles porque los funcionarios encargados obtienen mayores beneficios haciendose los suecos, incumpliendo impunemente sus obligaciones

Urge dijo:

14

18 de junio de 2024

15:21:55


Y si hay tantos mecanismos, por qué hay tantos evasores durante tantos años. No parece coherente.