ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Esta norma refuerza el principio de responsabilidad exclusiva del sancionado de pago para indemnizar a las víctimas y perjudicados. Foto: Dunia Álvarez Palacios

El Consejo de Estado aprobó, hace algunas semanas, el Decreto–Ley de la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia (Minjus), entidad encargada de hacer efectiva la responsabilidad civil declarada en la sentencia referente a la reparación de daños o indemnización de los perjuicios económicos, o ambos, conforme a la ley, según estipula el Código Penal.

Ello, explicábamos con anterioridad, se realiza mediante el cobro a los sancionados y el pago a las víctimas de hechos delictivos, en la misma medida en que se realicen los cobros.

Con el Decreto–Ley aprobado, indicaron desde el propio organismo, la Caja ajusta su funcionamiento al perfeccionamiento del sistema de justicia penal, a los mandatos constitucionales y a las disposiciones normativas que en esta materia se han adoptado, así como a las transformaciones organizativas y de sistemas de trabajo de esta entidad en los últimos años, entre otros indicadores.

Durante la presentación –previo a la aprobación– el titular del Minjus, Oscar Silvera Martínez, explicó que esta norma estipula la organización y funciones de la Caja para la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito.

En declaraciones a Granma, Kenia Vasallo Olivera, asesora del Ministro, explicó que, como parte del proceso para la elaboración y aprobación de la norma, se constituyó un Grupo de Trabajo Temporal dirigido por el Minjus, con representantes del propio ministerio, el Tribunal Supremo Popular (TSP), la Fiscalía General de la República (FGR) y el Ministerio del Interior (Minint), integrados, a su vez, al Grupo Nacional de Ejecución de la responsabilidad civil, que es coordinado por la Caja de Resarcimientos.

Asimismo, se sometió a consulta desde el 9 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2023 a expertos y varios organismos, emitiéndose 48 criterios; de ellos, 23 se aceptaron, tres se aceptaron en parte, y 22 no se aceptaron.

 

PRINCIPALES ASPECTOS DEL DECRETO–LEY

De acuerdo con Vasallo Olivera, con la nueva norma se refuerza el carácter subrogatorio de la Caja de Resarcimientos en la gestión de cobro, como principio básico de su funcionamiento.

Precisó que la Caja actúa en nombre y representación de la víctima sin que esta tenga interacción con el sancionado. Ello, además de constituir un carácter subrogatorio, lo es también protector.

El Decreto–Ley establece mecanismos para la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito:

  • Convenios de pago por plazos.
  • Órdenes de prelación para el pago a las víctimas.
  • Facultad de pago mediante la representación voluntaria.
  • Extender los servicios al nivel municipal para garantizar una ejecución efectiva y mayor conformidad de las víctimas y perjudicados.

Tayliana Elías Morales, directora de la Caja, manifestó que, si el sancionado no puede asumir la cuantía de forma íntegra en el momento, se establece un convenio de pago, aunque se defiende el hecho de que sea con la mayor inmediatez.

Añadió que se mantienen órdenes de prelación para el pago, atendiendo en una primera instancia a las personas más vulnerables, ancianos, menores de edad, jubilados y mujeres que han sufrido algún tipo de violencia.

En el caso de la extensión de los servicios a los niveles municipales, destacó que este es un proceso que aún lleva tiempo, pues se deben implementar mejoras administrativas y de organización.

Añadió que «no será de inmediato, pero la intención es que la Caja cuente con una representación a nivel municipal para facilitar los accesos a las víctimas quienes, en algunos casos, tienen que trasladarse largas distancias para llegar a las cabeceras provinciales».

Precisó que, como parte del proceso de transformación digital del organismo y la Caja, se trabaja en la creación de un sistema, en alianza con la Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa (Xetid), para las notificaciones automáticas de las personas que tienen pendientes pagos por ser cuantías elevadas, y permitirá a los trabajadores acceder a la información desde una nube, brindando la posibilidad de acceso desde los dispositivos móviles.

«En este punto, es importante destacar la vigencia de la protección de los datos personales tanto de las víctimas como de los sancionados, en correspondencia con la Ley 149 De Protección de Datos Personales de 2022», significó.

Por otra parte, la asesora del Ministro resaltó que otros aspectos comprendidos en el Decreto–Ley es que define las relaciones de coordinación y cooperación con el TSP, la FGR, el Minint, el Ministerio de Finanzas y Precios, el Banco Central de Cuba, las direcciones provinciales de Justicia y otros que intervienen en la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito.

Asimismo, implementa el uso de medios electrónicos para los pagos mediante el código qr en las plataformas establecidas, y las transferencias bancarias en los procedimientos de cobro y pago de la Caja de Resarcimientos.

Sobre esto último, Elías Morales acotó que, con anterioridad, los pagos a las víctimas se realizaban mediante cheques bancarios, una práctica que actualmente se hace a través de las transferencias, y se empieza a incorporar el código qr de Transfermóvil, en un inicio, para el cobro a los sancionados.

La nueva norma aprobada por el Consejo de Estado, precisó Vasallo Olivera, establece los requisitos, las condiciones y los procedimientos para la utilización de los fondos asignados a la Caja.

De acuerdo con lo estipulado en la ley, la Caja de Resarcimientos asume las indemnizaciones con cargo a sus fondos, cuando se compruebe que el obligado se encuentra en estado de insolvencia, y que la víctima o perjudicado, como consecuencia inmediata del daño o perjuicio producido, enfrenta una grave necesidad económica que así lo justifique.

El Decreto–Ley refuerza el principio de responsabilidad exclusiva del sancionado de pago para indemnizar a las víctimas y perjudicados y, excepcionalmente, la Caja asume las indemnizaciones con cargo a sus fondos.

Estos –acotó Vasallo Olivera– se destinan, entre otros, a proteger las pensiones alimentarias como un derecho irrenunciable y personalísimo del menor, del que está en situación de discapacidad o una persona vulnerable.

De igual forma, disminuye el monto de retención a las víctimas y mantiene el recargo por mora al obligado en un 10 %, que se derivan de las gestiones de cobro y pago.

 

TRASCENDENCIA DE LA NORMA EN SU IMPLEMENTACIÓN

  • Garantiza una mayor efectividad en los cobros a sancionados y pagos a víctimas del delito.
  • Sistematiza y actualiza los procedimientos para las indemnizaciones, en aras de garantizar la pronta restitución de los derechos o garantías vulneradas.
  • Establece relaciones de coordinación y cooperación entre los sujetos que participan en el cumplimiento de la responsabilidad civil.

 

ANTECEDENTES NORMATIVOS

  • Ley-Decreto 1258 de 1954, modificada por la Ley 597 de 1959.
  • Ley 21 de 1979, Código Penal.
  • Ley 62 de 1987, Código Penal.
  • Resolución 236 de 2018, del Ministro de Justicia, sobre el cobro a los sancionados con responsabilidad civil a favor de personas jurídicas.
  • Instrucción 246 de 2019, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, sobre el procedimiento para el cumplimiento de la responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a personas jurídicas.
  • Ley 143 de 2021, Del Proceso Penal.
  • Ley 147 de 2021, Del Proceso Penal Militar.
  • Ley 151 de 2022, Código Penal.
  • Ley 152 de 2022, De Ejecución Penal.
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Eduardo Santibanez dijo:

1

7 de junio de 2024

11:36:26


Hace 16 años se me debe dinero de la caja de resarcimiento. Mejor me olvido de el.

ruben Respondió:


2 de agosto de 2024

09:01:13

Reclame en la Sección Provincial de la Caja de Resarcimientos de la provincia donde vive, existe dinero para pagar todo lo que se debe, con racionalidad

Arlety dijo:

2

7 de noviembre de 2024

10:15:06


Buenas me interesa saber cuál es el número del decreto ley y su fecha de publicación, porque lo busco en la gaceta oficial de la república de cuba digital y no me aparece. Gracias de antemano