A través de la Resolución No. 7 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial de la República en su edición ordinaria número 45, dictó aplicar al personal docente de las escuelas de Formación de Profesores de Educación Física, el pago adicional por la incidencia en sus labores de determinados factores y, en correspondencia, dejar sin efecto para ese personal el pago adicional mensual establecido en la Resolución 35, de 25 de noviembre de 2020.
La Resolución también aprueba el pago adicional mensual por años de servicios prestados a los trabajadores de las categorías de servicios y operarios que realizan funciones vitales en la atención a pacientes en las instituciones de Salud, y reconoce el tiempo laborado en el extranjero al cónyuge o familiar acompañante de los trabajadores designados para cumplir misión permanente por tiempo determinado, que proceden de los sectores de Educación y de Salud, y a su regreso se reincorporan a estos, a los efectos del pago adicional por años de servicios prestados.
Igualmente, se reconocen los efectos de pago establecidos en las resoluciones 21, 22 y 23 aprobadas a inicios de año, momento en el cual se suscribieron las medidas salariales que estimulan la permanencia de los trabajadores de los sectores de Educación y Salud, y reconocen las condiciones en que realizan su trabajo.
Incorpora entonces el incremento a mil pesos mensuales la cuantía del pago adicional por la incidencia en sus labores de determinados factores, a los trabajadores docentes de las escuelas de Formación de Profesores de Educación Física.
En el caso de los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios y servicios que realizan funciones vitales en la atención a pacientes en las instituciones de Salud, que ocupan los cargos de Mecánico de Prótesis Auditiva, Mecánico de Aparatos Auditivos, Operario de Calzado Ortopédico a la Medida y de Ortoprótesis, Paramédico Integral, Paramédico Salvavidas, y Eviscerador y Conservación de Cadáveres (Tanatólogos) en los servicios de anatomía patológica y medicina forense, se reguló lo siguiente:
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Años de servicios prestados |
Cuantía mensual acumulada (pesos) |
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5 |
500 |
|
10 |
700 |
|
15 |
900 |
|
20 |
1 100 |
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25 |
1 300 |
|
30 |
1 500 |
A partir de los 30 años de servicios prestados, cada dos años, corresponde un incremento de 200 pesos mensuales.



















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