ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Esta modificación se corresponde con la atención a la dinámica demográfica. Foto: Juvenal Balán

A partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República, en los próximos días entrará en vigor una nueva normativa modificativa del decreto-ley 56 de la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, el cual extiende el plazo para el disfrute del periodo de la prestación social hasta los 15 meses de vida del menor.

Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inass), explicó a la prensa que, hasta la fecha, solo se retribuye hasta que el menor arribe a los 12 meses de vida, y los tres meses siguientes se autorizaba de licencia no retribuida.

Añadió que esta decisión influye en la modificación de seis artículos del propio Decreto-Ley 56.

Recordó que esta norma ya había sido modificada con anterioridad por el Decreto-Ley 71, que regula la protección para las madres y padres comitentes –aquellos que por diferentes razones no pueden concebir y acuden a la gestación solidaria– y para la gestante solidaria, atemperado con la actualización del Código de las Familias.

 

¿CUÁLES SON ESTAS MODIFICACIONES?

García Reyes explicó que, ante la puesta en vigor de esta norma, se modifican los artículos 1, 8, 24, 40, 42 y 44 del Decreto-Ley 56, tal como fue modificado por el 71 de 2023. 

En cuanto al objetivo de esta reformación, comentó que en el artículo 1 se establecen nuevamente las regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias en cuanto a:

  • Asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado de las hijas y los hijos.
  • Regular las prestaciones monetarias, económica y social, desde las 34 semanas de embarazo, o 32 si el embarazo es múltiple, y hasta que el menor arribe a sus primeros 15 meses de vida.
  • Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado del menor a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las familias.
  • Otorgar una prestación monetaria a la madre o al padre con hijas o hijos menores de 17 años de edad, enfermos, o a uno de los abuelos trabajadores, a quien se encargue su cuidado.
  • Conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a uno de los abuelos trabajadores al cuidado del menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía.
  • Disponer un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.

Sobre las otras disposiciones modificadas, la Directora General del Inass especificó que en el artículo 8 se regula que la prestación social es aquella que se otorga a la madre, padre o a uno de los abuelos maternos o paternos a quien se encarga el cuidado del menor, al vencimiento de la licencia prenatal y hasta que este arribe a los 15 meses de vida.

Asimismo, el artículo 24 manifiesta que el padre puede determinar que los derechos al cuidado del menor se ejerzan por los abuelos, hermana o hermano, maternos o paternos u otro familiar, trabajadores del sector estatal o no estatal, hasta que el menor arribe a los 15 meses de vida.

Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento médico del menor hasta que cumpla los 15 meses de vida, en el artículo 40 se establece el derecho de la madre o el padre incorporados al trabajo, según sea el caso, a disfrutar de una hora diaria retribuida para la lactancia materna y un día de licencia retribuida cada mes, para concurrir al centro asistencial pediátrico.

El artículo 42 establece que, cuando el menor arribe a los primeros 15 meses de vida, si en atención a su cuidado, la madre o el padre –según se trate– no pueden reincorporarse a su trabajo, tienen derecho a disfrutar las vacaciones acumuladas, y una vez concluidas, si no se reincorpora al trabajo, el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Por último, el artículo 44 dispone que la madre o el padre de un menor, que presenta una enfermedad acreditada por certificado médico y resumen de historia clínica, discapacidad física, mental o sensorial, amparada por dictamen médico, que requiera una atención especial, si es trabajador del sector estatal, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir de los 15 meses de vida del menor, hasta que cumpla los cinco años de edad.

Lo anterior, explicó García Reyes, no significa que la familia quede desprotegida económicamente ante la imposibilidad de trabajar por estar al cuidado del menor, pues estos pueden acogerse al régimen complementario de la asistencia social, a partir del complemento de los ingresos del núcleo que garanticen el sustento del hogar.

 

ANTECEDENTES

Esta medida había sido anunciada previamente por las autoridades del Estado y el Gobierno de la Isla, en clara muestra de proteger lo más preciado para cada familia: los infantes.

García Reyes explicó que esta modificación se corresponde con la atención a la dinámica demográfica, que ha tenido un chequeo permanente por parte de la máxima dirección del país, y desde su aprobación se han tomado medidas para atender y estimular la fecundidad, las que se han implementado de forma paulatina.

Añadió que estas medidas se analizan cada año por su factibilidad en el proceso de elaboración del plan de la economía y el presupuesto del Estado cada año, aún con la compleja situación económica que atraviesa el país, agravada por el recrudecimiento del bloqueo.

 

UN RECUENTO DE MODIFICACIONES ANTERIORES

El 14 de diciembre de 2021 entró en vigor el Decreto-Ley 56 De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, el cual incrementó y equiparó garantías para las madres trabajadoras del sector estatal y no estatal.

Además, incluyó el pago del 100 % del salario de la trabajadora, si tuviera un embarazo de riesgo, y la eliminación del requisito de haber laborado 75 días para tener derecho al cobro de las prestaciones económicas y sociales.

Por otra parte, la entrada en vigor del Decreto-Ley 71, en 2023, extendió el ejercicio del derecho a la protección para el cuidado de la hija o el hijo a otras personas que trabajan.

También extendió el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las Familias.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Esmayle Kens Arcia dijo:

21

1 de septiembre de 2024

19:37:46


Buenas tardes, yo tengo una duda. Soy recién graduada y estoy embarazada, y ahora el día 26 de agosto me incorpore a trabajar, el día 4 de septiembre me corresponde mi licencia de maternidad, yo quiero saber si como llevo tan poco tiempo no me afecta, si me corresponde el pago al 100%.

Aliuska cuza dijo:

22

9 de septiembre de 2024

08:45:09


Tengo duda,estoy con 6 meses ya de parida,mi duda es,necesito saber como es esto de los 15 meses,y el pago del mismo,para estar actualizada en este aspecto, por favor,si me pueden responder lo agradeceria,gracias.

Ana Villavicencio dijo:

23

9 de septiembre de 2024

13:09:41


Buenos días Tuve un embarazo de riesgo y salí de certificado médico a partir del mes de marzo de 2024. Tuve a mi bb en el mes de julio. Todo ese tiempo de marzo a julio estuve de certificado médico el cual fue pagado al 100 %. En mi trabajo pagaron utilidades correspondientes a enero febrero y marzo y abril, mayo y junio. Mi duda y pregunta es...Me tocan esas utilidades? Agradecería una respuesta. Gracias.

Keila dijo:

24

10 de octubre de 2024

13:03:50


Soy gestante y me descontaron mis certificados,mi cobro de todos los meses era de 4798 $ y me pagaron 2798 $ pq ellos dicen que no es un 100% de mi salario normal si no de un % que ellos t sacan,quiero saber que % es ese,si tengo que cobrar mas o está bien

Maikel dijo:

25

14 de octubre de 2024

12:15:16


BENDICIONES y buenas tardes , solo tengo una pregunta, mi esposa ya dió a luz , pero cuando salió de licencia en su centro laboral , se canceló su plaza laboral e incluso el nuevo administrador que está aún a prueba realizó una reunión a la cual ella no fue invitada para dar la información de su cancelación , me gustaría saber que ley ampara todas esas arbitrariedades que personas como ese señor comete en un país socialista amparado por leyes y decretos de una constitución, le dan autoridad a un individuo a proceder de tal manera , saludos y bendiciones

Mislady dijo:

26

22 de octubre de 2024

22:38:34


Buenas tengo una niña de 14 años de edad embarazada, es estudiante. Soy madre soltera, trabajo en cadena de tiendas caribe, tambien soy quien la mantiene. Necesito saber si puedo pedir una licencia de maternidad y si no me afecta el ausentarme a mi trabajo para ir a consultas o turnos para con ella.

Aris Yamna Álvarez Woolston dijo:

27

23 de octubre de 2024

06:13:44


Buen día soy maestra de una escuela primaria imparto clases a dos grupos de 5to grado en el área de Humanidades con una matrícula de 22 alumnos en un grupo y 19 en el otro. Tengo una niña de 4 años de edad. Estoy embarazada tengo hoy 14 semana y mi embarazo es ARO por hipertensión crónica y diabetes mellitus por primera línea familiar. Y quisiera saber si me puedo acoger a este Decreto ley 56.

Aris Yamna Álvarez Woolston dijo:

28

23 de octubre de 2024

06:18:25


Quisiera saber también si tengo derecho a los primeros 15 meses de licencia. Quisiera por favor que me respondiera.

Ismary Rivero Jerez dijo:

29

22 de noviembre de 2024

08:44:19


¿Quisiera saber que porcentaje del salario se les está pagando a las madres en su Licencia por Maternidad?

Lizdaly dijo:

30

22 de noviembre de 2024

13:12:29


Quisiera saber si el pago de la licencia los 12 meses es al 60 ó al 100%

Yoli dijo:

31

24 de diciembre de 2024

19:22:21


Soy estudiante de enfermería de un curso de complementación y me siento en plenas facultades de seguir estudiando tengo 37 semanas de gestación y me dijeron en el trabajo q tenía q interrumpir la universidad e incorporarme el curso q entra es obligatorio q tenga q dejar de estudiar tengo fecha de parto para el mes entrante y las evaluaciones son en mayo es obligatorio q salga y pierda estos meses q me faltan

Yoli dijo:

32

24 de diciembre de 2024

19:23:14


Que ley puede ayudarme a no tener q perder mi curso por favor responde

Cristian Soler Hermida dijo:

33

27 de diciembre de 2024

20:48:13


Buenas quisiera saber si a una trabajadora que está de licencia de maternidad le suben el salario en su puesto de trabajo,cual sería el pago del 60 porciento en base a la subida del salario o se mantendría con el salario de anterior a la subida del mismo

Nadia Hernández Mendoza dijo:

34

3 de febrero de 2025

13:31:03


Buen día quisiera saber que pasa si después de disfrutar hasta los 15 meses la madre trabajadora presenta un certificado médico por el niño de 7 días Se paga ó debe pedir la baja del centro?

Gernais dijo:

35

8 de marzo de 2025

19:18:06


Hola ¿Qué porcentaje de mi salario y tiempo de licencia, me corresponde, por la licencia por paternidad?

Sandra Gainza Cuza dijo:

36

24 de marzo de 2025

15:33:13


Hola buenas tardes yo tengo una nieta que tiene 15 meses su madre trabajadora de el Inder fue beneficiada con su licencia de maternidad pero no puede incorporarse al trabajo ya que hizo la solicitud del círculo infantil el cuál no le dan ya que en el municipio no hay seños para el 2 año de vida que es donde le tocaría entrar a la niña habrá alguna resolución o decreto que hable sobre esto muchas gracias espero respuesta.

Nayeska dijo:

37

26 de marzo de 2025

19:02:39


Soy madre soltera y trabajadora, quisiera saber q derechos tengo con los horarios en mi sentó de trabajo cuando tengo q recoger a mi niño a las 4 en la escuela

Daylis Marrero Álvarez dijo:

38

5 de abril de 2026

10:53:07


Buenos días, muy buena la aclaración de estos artículos y de la resolución 56,pero tengo una pregunta, si una embarazada por desconocimiento ( lo cual no quiere decir q se le pueda eximir de su responsabilidad ),o falta de información por parte de la administración, no entrega a las 34 semanas la licencia prenatal y cuando va a entregar la primera posnatal se entera q debió entregar la prenatal, en conclusión se hizo entrega de las dos licencias a principios deo mes de marzo , cuando llegó el monumento del pago no le pagaron ninguna de laa dos licencias, q se puede hacer y en q artículo, resolución o decreto me puedo apoyar para hacer la relación del pago de las licencias, gracias