ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Esta modificación se corresponde con la atención a la dinámica demográfica. Foto: Juvenal Balán

A partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República, en los próximos días entrará en vigor una nueva normativa modificativa del decreto-ley 56 de la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, el cual extiende el plazo para el disfrute del periodo de la prestación social hasta los 15 meses de vida del menor.

Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inass), explicó a la prensa que, hasta la fecha, solo se retribuye hasta que el menor arribe a los 12 meses de vida, y los tres meses siguientes se autorizaba de licencia no retribuida.

Añadió que esta decisión influye en la modificación de seis artículos del propio Decreto-Ley 56.

Recordó que esta norma ya había sido modificada con anterioridad por el Decreto-Ley 71, que regula la protección para las madres y padres comitentes –aquellos que por diferentes razones no pueden concebir y acuden a la gestación solidaria– y para la gestante solidaria, atemperado con la actualización del Código de las Familias.

 

¿CUÁLES SON ESTAS MODIFICACIONES?

García Reyes explicó que, ante la puesta en vigor de esta norma, se modifican los artículos 1, 8, 24, 40, 42 y 44 del Decreto-Ley 56, tal como fue modificado por el 71 de 2023. 

En cuanto al objetivo de esta reformación, comentó que en el artículo 1 se establecen nuevamente las regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias en cuanto a:

  • Asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado de las hijas y los hijos.
  • Regular las prestaciones monetarias, económica y social, desde las 34 semanas de embarazo, o 32 si el embarazo es múltiple, y hasta que el menor arribe a sus primeros 15 meses de vida.
  • Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado del menor a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las familias.
  • Otorgar una prestación monetaria a la madre o al padre con hijas o hijos menores de 17 años de edad, enfermos, o a uno de los abuelos trabajadores, a quien se encargue su cuidado.
  • Conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a uno de los abuelos trabajadores al cuidado del menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía.
  • Disponer un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.

Sobre las otras disposiciones modificadas, la Directora General del Inass especificó que en el artículo 8 se regula que la prestación social es aquella que se otorga a la madre, padre o a uno de los abuelos maternos o paternos a quien se encarga el cuidado del menor, al vencimiento de la licencia prenatal y hasta que este arribe a los 15 meses de vida.

Asimismo, el artículo 24 manifiesta que el padre puede determinar que los derechos al cuidado del menor se ejerzan por los abuelos, hermana o hermano, maternos o paternos u otro familiar, trabajadores del sector estatal o no estatal, hasta que el menor arribe a los 15 meses de vida.

Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento médico del menor hasta que cumpla los 15 meses de vida, en el artículo 40 se establece el derecho de la madre o el padre incorporados al trabajo, según sea el caso, a disfrutar de una hora diaria retribuida para la lactancia materna y un día de licencia retribuida cada mes, para concurrir al centro asistencial pediátrico.

El artículo 42 establece que, cuando el menor arribe a los primeros 15 meses de vida, si en atención a su cuidado, la madre o el padre –según se trate– no pueden reincorporarse a su trabajo, tienen derecho a disfrutar las vacaciones acumuladas, y una vez concluidas, si no se reincorpora al trabajo, el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Por último, el artículo 44 dispone que la madre o el padre de un menor, que presenta una enfermedad acreditada por certificado médico y resumen de historia clínica, discapacidad física, mental o sensorial, amparada por dictamen médico, que requiera una atención especial, si es trabajador del sector estatal, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir de los 15 meses de vida del menor, hasta que cumpla los cinco años de edad.

Lo anterior, explicó García Reyes, no significa que la familia quede desprotegida económicamente ante la imposibilidad de trabajar por estar al cuidado del menor, pues estos pueden acogerse al régimen complementario de la asistencia social, a partir del complemento de los ingresos del núcleo que garanticen el sustento del hogar.

 

ANTECEDENTES

Esta medida había sido anunciada previamente por las autoridades del Estado y el Gobierno de la Isla, en clara muestra de proteger lo más preciado para cada familia: los infantes.

García Reyes explicó que esta modificación se corresponde con la atención a la dinámica demográfica, que ha tenido un chequeo permanente por parte de la máxima dirección del país, y desde su aprobación se han tomado medidas para atender y estimular la fecundidad, las que se han implementado de forma paulatina.

Añadió que estas medidas se analizan cada año por su factibilidad en el proceso de elaboración del plan de la economía y el presupuesto del Estado cada año, aún con la compleja situación económica que atraviesa el país, agravada por el recrudecimiento del bloqueo.

 

UN RECUENTO DE MODIFICACIONES ANTERIORES

El 14 de diciembre de 2021 entró en vigor el Decreto-Ley 56 De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, el cual incrementó y equiparó garantías para las madres trabajadoras del sector estatal y no estatal.

Además, incluyó el pago del 100 % del salario de la trabajadora, si tuviera un embarazo de riesgo, y la eliminación del requisito de haber laborado 75 días para tener derecho al cobro de las prestaciones económicas y sociales.

Por otra parte, la entrada en vigor del Decreto-Ley 71, en 2023, extendió el ejercicio del derecho a la protección para el cuidado de la hija o el hijo a otras personas que trabajan.

También extendió el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las Familias.

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Leidis Pérez dijo:

1

24 de mayo de 2024

11:59:40


Ya entró en vigor?

YASIEL MENTOL CUELLO dijo:

2

24 de mayo de 2024

18:37:30


Buenas, más que comentario es una pregunta, mi hijo cumplió 1 año este 2 de mayo, el tiene derecho a acogerse a estos 15 meses o nada más se acogerán los que los cumplan después de publicada en la gaceta, les agradecería mucho su respuesta

lulia Respondió:


1 de junio de 2024

11:21:52

Buenas tardes .Quisiera saber mi bebe cumplió 1 año el 5 de mayo quisiera saber si me tengo q acoger a los 15 meses o no soy trabajadora de Educación y tengo esa duda

Eliani Respondió:


13 de junio de 2024

11:15:22

hola me pudieras decir si te puedes acoger a la lay de los 15 meses, estoy en su misma situacion solo que mi nuña los cumplio el dia3

Diana dijo:

3

26 de mayo de 2024

20:32:56


Tengo una duda el pago es al 100 % los 15 meses y si después de ese tiempo tengo derecho al mes de vacaciones y los 3 meses de licencia no remunerada

Suleidy Hernández Juez dijo:

4

27 de mayo de 2024

17:23:01


Cuando se empieza a aplicar la ley a a quienes beneficiaría porque mi niño cumple el año de edad en agosto la ley salió hace 4 meses y no se ha empezado a aplicar

Yenisel Respondió:


5 de junio de 2024

16:01:00

Te dieron respuesta?

Norma Yuleisi Wilson dijo:

5

29 de mayo de 2024

06:35:21


Muy bueno este modoficativo, más posibilidades da el gobierno para la protección de las familias, Muy interesante.

Yusleni Guerrero dijo:

6

29 de mayo de 2024

23:31:32


Quisiera que me aclaran si mi niña cumplió el año el 28 de abril, o sea que tiene 13 meses. ¿Tengo derecho a la licencia? Porque he preguntado y no me saben decir.

Yensy Castillo del Risco dijo:

7

30 de mayo de 2024

22:02:43


Quisiera saber, mi niño cumplió el año el 8 de abril, tengo derecho a la nueva resolución ?

Yaquelin Respondió:


9 de junio de 2024

21:36:33

Niña te respondieron mi bb nació el 29 de abril y tampoco se si se acoge a los 15 meses me ayudaría mucho saber

Maybelin dijo:

8

31 de mayo de 2024

02:36:12


Muy bueno este cambio en la ley pero una pregunta si yo comienzo mi vida laboral y estoy embarazada tengo derecho a recibir los beneficios de la ley de la maternidad si mi embarazo es de riesgo muchas gracias

Melody dijo:

9

1 de junio de 2024

14:02:29


Hola. Soy estudiante de último año de la universidad. Mi fecha de parto y de graduación están muy próximas por lo que es poco probable que me pueda incorporar a trabajar antes de la licencia prenatal. ¿Existe algún mecanismo para que me pueda beneficiar de la ley? ¿O alguna sugerencia sobre lo que pueda hacer? Gracias

Zonia Respondió:


8 de octubre de 2024

00:46:25

Mi hija está en tu misma situación, que respuesta te dieron.

Maidelys Respondió:


26 de febrero de 2025

21:57:16

Hola que respuesta te dieron. Estoy en la misma situación

Sulema Veliz Pina dijo:

10

4 de junio de 2024

17:52:30


Buenas tardes necesito saber si la embarazada se pasa del dia del parto en cinco días, como se le paga a partir de los 5 días o de los 7 dias

Lianet González Sánchez dijo:

11

5 de junio de 2024

11:41:04


Para las madres q estamos d licencia sin sueldo por 3 meses entramos en esa ley mi niño tiene 14 meses por favor espero su respuesta

Amalia Respondió:


30 de septiembre de 2024

12:02:24

Estoy en esa misma situación, te respondieron?

Yenisel dijo:

12

5 de junio de 2024

16:03:55


Mi niña cumple el año en agosto entra en esa ley?

Yunier dijo:

13

9 de junio de 2024

21:38:43


Hola mi niño nació el 29 de abril , tiene derecho a los 15 meses gracias

Armando Milán Arevalo dijo:

14

10 de junio de 2024

20:55:13


BN: Mi nieto nació el 20/52023, tiene derecho mi hija a estos beneficios. Gracia ñ.

eliani dijo:

15

13 de junio de 2024

13:17:12


hola, quisiera saber si mi niña cumplio el año el dia 3 de mayo me favorece la ley

Odalys González Jiménez dijo:

16

2 de julio de 2024

12:53:39


Yo necesito saber si una trabajadora embarazada que termina su certificado médico y no se incorpora al trabajo injustificadamente tiene derecho a presentar la licencia de materiales tengo un caso así desde el mes de junio no trabaja dice que no viene hasta que traiga la licencia que hago en este caso

Keila Respondió:


10 de octubre de 2024

13:33:28

Hola mima,los certificados de gestante cómo fue que t los pagaron,menos de tu salario normal que cobraban anteriormente o más,q cuenta ellos te sacaron para pagarte esos certificados

Joanna dijo:

17

2 de julio de 2024

14:27:04


Hola,quisiera saber en mi caso que soy trabajadora,madre de un niño con necesidades educativas especiales,como quedamos ahora que están los nenes de vacaciones si no tenemos quien nos lo cuide?

Yadi dijo:

18

4 de julio de 2024

03:08:35


Hola. Leo el artículo 1 poco tarde. Pero tengo 1 duda, pues en mi centro laboral me dieron respuesta pero creo q es algo injusto. Quiero saber si 1 madre que desea incorporarse al trabajo estatal al haber cumplido 1 año su bebé y cambia de centro laboral, al cambiar pierde la prestación social d esos 3 meses restantes??? Gracias

Yenis Jardinez Sierra dijo:

19

8 de julio de 2024

10:30:05


En mi caso, soy madre trabajadora y tengo 3 niños menores bajo mi custodia. El mayor de ellos solo tiene 8 años, no tengo familiares en la provincia que vivo. Se me hace difícil la entrada a mi centro laboral a las 7 am, existe alguna ley o cláusula que ampare o facilite un horario más flexible? Dada la misma situación que a veces no llega siquiera el pan que es utilizado para las meriendas escolares? En espera de su respuesrta

MAGALYS IBAÑEZ ALVAREZ dijo:

20

22 de julio de 2024

17:17:54


Hola buenas tardes mi nieta nació el 15 de abril del 2023 ya tiene los 15 meses, la madte tiene derecho al pago de los 15 meses de la licencia, por favor aclaren esta duda.