La Constitución de 2019, en su primer Artículo, decreta que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundado en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, equidad, igualdad, solidaridad, bienestar y prosperidad individual y colectiva, contiene las esencias del proyecto social al que aspiramos.
La Carta Magna reafirma el principio de supremacía constitucional e imperio de la ley y refuerza la institucionalidad socialista; lo cual significa que la Constitución, como norma suprema del Estado, obliga a que las disposiciones y actos de los órganos, directivos, funcionarios y empleados se ajusten a su contenido, y que actúen dentro de los límites de su competencia; asimismo, la obligación de todas las personas de respetar la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
En el título referido a los fundamentos económicos, encontramos en el Artículo 31 la confirmación del trabajo como valor primordial de nuestra sociedad, es un derecho, deber social y motivo de honor de todas las personas en condición de trabajar.
En ese sentido, reconoce el propósito de que el trabajo remunerado sea la fuente principal de ingresos que sustente condiciones de vida dignas, permita elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.
La Constitución de la República contiene, entre los artículos 40 y 100, los derechos, deberes y garantías, que se han venido desarrollando en diferentes disposiciones normativas. Específicamente hacemos énfasis en el Artículo 45, que de forma clara expresa que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y las leyes.
Lo anterior significa que los beneficios que recibimos por el ejercicio de nuestros derechos no pueden limitar ni perjudicar los derechos de las demás personas, primando los intereses colectivos sobre los individuales y el respeto a la ley por todos.
La sociedad cubana cuenta con un importante catálogo de derechos, abierto en garantías y mecanismos de protección. Su ejercicio efectivo plantea un importante reto en el desempeño cotidiano de las personas, en aras de proteger la tranquilidad ciudadana y su desenvolvimiento en la sociedad.
Los deberes ciudadanos son varios y se recogen en el Artículo 90; al respecto es importante saber que el ejercicio de derechos y libertades implica también responsabilidades. Entre los deberes es conveniente mencionar los referidos a respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; guardar el debido respeto a la autoridad y sus agentes; actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social; por último y no menos importante, el de contribuir a la financiación de los gastos públicos.
RESPONSABILIDAD EN LAS CONTRIBUCIONES PARA EL GASTO PÚBLICO
La contribución al financiamiento de los gastos públicos se cumple de diferentes maneras, entre ellas mediante el pago de tributos en forma de impuestos, tasas y contribuciones, de los que son responsables tanto las personas naturales como todos los actores económicos. Entre
los tributos pueden mencionarse la contribución especial a la Seguridad Social; el pago de impuestos por ingresos personales; la contribución territorial para el desarrollo local en todos los municipios del país mediante proyectos y programas; utilización de la fuerza de trabajo; transmisión de bienes y herencias, entre otros.
Observemos que, en la Ley del Presupuesto que anualmente aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular, se aprecia el crecimiento del gasto público dedicado a la seguridad social, cuyo déficit se suple por el Presupuesto del Estado. Por ejemplo, en 2023 se destinaron a ello 45 896 millones de pesos, mientras para 2024 se prevén 47 708.
De ahí la importancia del ejercicio responsable, por las personas, de los derechos al estudio y al trabajo, por su relación directa con la dignidad humana, como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de todos los demás derechos en la sociedad.
EL ESTUDIO Y EL TRABAJO COMO FUENTES DE RIQUEZAS PARA LA SOCIEDAD
Cuba nunca dejará de denunciar que la mayor responsabilidad en las carencias y privaciones que sufrimos la tiene el injusto e ilegal bloqueo económico, financiero y comercial que por más de 60 años mantiene el Gobierno de Estados Unidos contra nuestro pueblo. Esa es una cuestión de principio soberano para defender en cualquier circunstancia: ningún Estado tiene derecho a imponer a otro semejante embestida.
En el contexto de la situación actual del país y del mundo debemos y tenemos que luchar y salir adelante con nuestros propios esfuerzos; por tanto, es una necesidad impostergable lograr por todos los medios que toda persona, en condiciones físicas y mentales para trabajar, asuma las responsabilidades sociales que le corresponden.
La educación es un derecho y es responsabilidad del Estado garantizar servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta los estudios universitarios de posgrado; para ello está organizado un sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida de acuerdo a las aptitudes, exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico y social.
El Estado brinda especial protección a los adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.
Sobre el relevante derecho y deber social referido al trabajo, toda persona, en condiciones físicas y mentales para ello, debe desempeñar un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad; con la correspondiente protección a disfrutar del descanso y la seguridad social, cuando se encuentre impedida de laborar por motivo de edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.
Asimismo, mediante el régimen de asistencia social, se protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran.
Pero si bien la sociedad debe ocuparse de que se alcancen los fines del Estado, entre ellos los relativos al desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, con mayores niveles de equidad y justicia social, así como la preservación y multiplicación de los logros alcanzados por la Revolución, también debe exigir que los ciudadanos se eduquen en la responsabilidad de asegurar los medios lícitos para su manutención, en la conducta digna de ganarse su sustento de una manera honrada.
Es necesario tomar conciencia y pasar a la acción. Desde la prevención, exigir el cumplimiento de la responsabilidad que tiene la sociedad en su conjunto, y las familias en particular, para lograr que los adolescentes y jóvenes concluyan sus estudios y puedan, mediante el trabajo, recibir lícitamente los ingresos que les permitan realizar sus aspiraciones personales y familiares. A esto se une la exhortación y posterior requerimiento a toda persona adulta, en condiciones físicas y mentales para ello, para que se vincule al trabajo.
Cuba vive un momento crucial e histórico, el cual demanda que cubanas y cubanos, como orfebres incansables, vayamos logrando la implementación de lo que queremos, con reconocimiento y diversificación de diferentes formas de propiedad y gestión, adecuadamente interrelacionadas. Solo el trabajo creador se erige en la fuente de la prosperidad que tanto deseamos y necesitamos.



















COMENTAR
VICTOR KOZASKI dijo:
1
4 de junio de 2024
06:03:35
Idalia lopex dijo:
2
6 de junio de 2024
00:01:47
Responder comentario