ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Es la primera vez que en nuestro país se aprueba una ley de este tipo. Foto: Juvenal Balán

«La atención a las quejas, peticiones y planteamientos en nuestro país es consustancial al proceso revolucionario. Se trata de un derecho fundamental, y es deber inexcusable atender, escuchar, solucionar y, cuando no es objetivamente posible la solución, explicar, dar seguimiento al asunto y constatar que la persona se siente satisfecha con la atención».

Así lo expresó ayer Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia, al presentar la Ley del Sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas –aprobada por los diputados– en la última jornada del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su X Legislatura.

Es la primera vez, comentó el Ministro, que en nuestro país se aprueba una ley de este tipo, si bien desde el triunfo revolucionario se ha insistido en la adopción de medidas para la efectiva implementación de este derecho fundamental.

Precisó que, desde la dinámica de trabajo de las instituciones o de todo aquel que brinde un servicio público o ejerce potestad del pueblo, se constituye como un imprescindible mecanismo de gestión de calidad, porque se identifican los errores y deficiencias.

Añadió que un correcto sistema de dirección permite corregir mecanismos de trabajo, desempeños laborales incorrectos y evitar las mismas deficiencias y el maltrato a la población.

En la actual Constitución se define este derecho –agregó Silvera Martínez– y la correspondiente obligación de todos de garantizar la correcta atención y de brindar respuesta, a la vez que mandata la elaboración de leyes que garantizan el cumplimiento de estos preceptos constitucionales.

«Esta es una norma de alcance general, que uniforma la organización y funcionamiento de la atención a las quejas y peticiones, a lo que se adiciona la reducción de los plazos para las respuestas como medio eficaz para disminuir o eliminar el daño o perjuicio que motivó la inconformidad o petición», precisó.

La Ley define, entre otros aspectos, el tratamiento a los casos reiterativos y anónimos; establece la restitución de los derechos vulnerados y la eliminación de las afectaciones ocasionadas cuando le asiste la razón a las personas; dispone el control sobre la calidad de las respuestas a las quejas y peticiones, y prevé el acceso a la vía judicial, en caso de inconformidad.

El Ministro de Justicia resaltó que es una ley de alto impacto en la materialización de los derechos individuales y en la confianza del pueblo en la institucionalidad del país, como requisito fundamental del Estado socialista de derecho y Justicia Social, proclamado en la Carta Magna.

En el debate, la diputada Karla Santana propuso incluir en el Artículo 10 el principio de la no discriminación; mientras que, en el 11, en el que se aseguran las condiciones para la atención a las personas en situación de discapacidad, añadir «y de vulnerabilidad». Ambas propuestas fueron aprobadas por los diputados.

 

 

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