Una regulación consustancial con el fortalecimiento de la identidad nacional y a tono con los instrumentos internacionales de los que Cuba es signataria en materia de conservación de los patrimonios tangibles, intangibles y naturales es la número 155/2022 «Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural», publicada, junto a su reglamento, en la Gaceta Oficial No. 84, este mes de septiembre.
Granma, pone a disposición de sus lectores algunos aspectos relevantes de esta legislación, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 16 de mayo de 2022.
¿Qué aspectos distinguen tanto al Patrimonio Cultural como al Patrimonio Natural?
El Patrimonio Cultural no es más que «el conjunto de manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmuebles que constituyen la expresión o el testimonio de las culturas, y que son valorados por las comunidades en su relación con la historia, el arte, la ciencia y la sociedad en general. A los efectos de esta Ley».
Se reconoce como Patrimonio Natural «a los sitios naturales con los elementos bióticos y abióticos, testimonio de la evolución y diversidad de la naturaleza, que tienen valor científico, ambiental, estético, natural y social, reconocido por las comunidades y la sociedad. Los elementos que forman parte de dichos sitios son propiedad estatal socialista, conforme a lo refrendado en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación ambiental».
Antes de la aprobación de la Ley 155/2022, ¿cuál era la base legal para proteger el patrimonio cultural y natural de la nación?
La Ley 1 «Ley de Protección al Patrimonio Cultural» y la Ley 2 «Ley de los Monumentos Nacionales y Locales», ambas de 4 de agosto de 1977, así como la Ley 106 «Del Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba», de 1 de agosto de 2009, constituyen la base legal que ha regido la protección del Patrimonio Cultural cubano y que son derogadas por la vigente Ley 155.
En lo fundamental ¿qué regula y ampara la presente Ley?
La legislación «establece los mecanismos y procesos para la protección tanto al patrimonio cultural como al natural, en sus diferentes categorías. Los derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones para las personas naturales y jurídicas en relación con dicha protección; los derechos de propiedad y la transmisión de dominio de los bienes culturales, la importación y la exportación de lo estos -inscritos o no como Patrimonio Cultural en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural- así como a los sujetos de la gestión patrimonial y sus funciones generales, en tanto determina el funcionamiento ordenado, racional y orgánico de los museos».
¿A qué y a quienes se aplica la Ley 155?
A las actividades vinculadas a «la protección del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, desarrolladas por las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, en el territorio nacional».
¿Cuáles son los principios que la Ley establece para la protección del patrimonio?
Como principio fundamental está el de la identidad (nacional, regional y local). En ese sentido, se ejercen: «la soberanía cultural, como el derecho legítimo del pueblo a la creación, disfrute, enriquecimiento y protección a la cultura; la diversidad cultural y natural, vista como el reconocimiento de todas las formas y expresiones culturales,; la prosperidad de los ciudadanos, interpretada como la mejora en la calidad de vida; la participación, en tanto fomenta la acción de las personas naturales y jurídicas.
Además, supone la integración de las voluntades de los colaboradores en pos del estímulo a la investigación y comunicación, la educación en cuanto al uso y disfrute, y la sensibilización de las generaciones más jóvenes; el reconocimiento, apreciación y protección de la sociedad al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, en tanto promueve la cooperación, la educación ciudadana y la transmisión del referido Patrimonio a las generaciones presentes y futuras, en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente; y el desarrollo sostenible, en el entendido del derecho a la prosperidad individual y colectiva, la satisfacción de las necesidades sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras desde la perspectiva social, económica y medioambiental».
La protección, a los efectos de esta Ley, es «el estado de resguardo logrado para el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, así como el conjunto de disposiciones, estrategias, programas, planes, acciones y medidas de control, de carácter legal, administrativo, técnico y financiero, encaminadas a su identificación, inscripción y gestión».
¿Cuáles son las fuentes del patrimonio cultural y del patrimonio natural, y los motivos de selección?
Las manifestaciones culturales inmateriales, los bienes culturales muebles e inmuebles y los sitios naturales «constituyen las fuentes de las cuales se nutren el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, según corresponda, sin distinción de titularidad ni grupo sociocultural al que pertenecen».
La selección de una manifestación cultural inmaterial o un bien cultural mueble o inmueble como Patrimonio Cultural, y de un sitio natural como Patrimonio Natural, «requiere que estos sean portadores de valor y demuestren, adicionalmente: carácter comunitario, identitario, tradicional y vigente, en caso de la manifestación cultural inmaterial; autenticidad e integridad de los atributos en que se sustenta su valor, para un bien cultural mueble o inmueble; y la integridad de los atributos en que se sustenta su valor, cuando se trata de un sitio natural».
¿Cómo se garantiza el reconocimiento internacional de los patrimonios cultural y natural de la nación cubana?
Nuestro Estado socialista, a través del organismo competente, «propone las nominaciones internacionales en el ámbito de los acuerdos y convenciones internacionales relacionados con la protección al Patrimonio Cultural o al Patrimonio Natural, de las cuales es Estado Parte.
La nominación internacional de manifestaciones culturales inmateriales, o de bienes culturales muebles o inmuebles, declarados como Patrimonio Cultural de la Nación, así como de los sitios naturales Patrimonio Natural de la Nación, se aprueba por el Consejo de Ministros.
«El Ministerio de Cultura, a través del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, participa como autoridad nacional competente en los foros internacionales relacionados con la protección al Patrimonio Cultural, y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en lo relativo al Patrimonio Natural y al Patrimonio Documental; ambos organismos velan por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos contraídos, respectivamente».
¿Cómo se ejerce la transmisión de dominio de estos tipos de patrimonio?
La transmisión de dominio de los bienes protegidos como Patrimonio Cultural o Patrimonio Cultural de la Nación, además, «se rige por la legislación específica para dicha transmisión, y se ejecuta: mediante autorización previa del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural, según corresponda, para los bienes Patrimonio Cultural o Patrimonio Cultural de la Nación propiedad socialista de todo el pueblo que la legislación permite su transmisión; la autorización previa del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural, según corresponda, para los bienes Patrimonio Cultural de la Nación de personas naturales y jurídicas no estatales; y sin que medie autorización, para los bienes Patrimonio Cultural de personas naturales y jurídicas no estatales.
Las partes que intervienen en actos traslativos de la propiedad de bienes inscritos como Patrimonio Cultural, en cualquiera de sus categorías, están obligadas a dar cuenta de dicho acto al Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural.
¿Cómo se ejerce la gestión de estos patrimonios?
Se entiende por gestión «el conjunto de acciones planificadas de manera orgánica, encaminadas al uso, control, conservación, investigación, interpretación, enriquecimiento, exposición, comunicación, disfrute y transmisión del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural a las presentes y futuras generaciones.
El Gestor, es la persona natural o jurídica responsabilizada con la gestión del Patrimonio Cultural o el Patrimonio Natural; cumple con las políticas nacionales en este ámbito y desarrolla planes, estrategias y acciones afines al uso, control, conservación, investigación, interpretación, enriquecimiento, exposición, comunicación, disfrute y transmisión de la manifestación, bien o sitio bajo su custodia.
El Gestor puede ser o no, propietario o poseedor de los bienes que gestiona Los organismos de la Administración Central del Estado, instituciones y organizaciones, donde se generen expresiones culturales propias, portadoras de significado para su comunidad, como patrimonio musical, cinematográfico, industrial, azucarero, ferroviario, minero, científico, portuario, universitario, marino, entre otros, realizan una gestión especializada para su conservación, apreciación y disfrute, y establecen los mecanismos de trabajo, en coordinación con los órganos locales del Poder Popular y las estructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural.
Tras la aprobación de la Ley 155/2022, el Consejo de Ministros estableció su Reglamento, que tiene por objeto desarrollar los contenidos y disposiciones enunciados en la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, así como los métodos y herramientas para su implementación.



















COMENTAR
Responder comentario