ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Todos los trabajadores por cuenta propia –tanto los del régimen general como los que tributaban por el simplificado– deben entregar la DJ-08 Foto: Yaimí Ravelo

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) informó que el próximo 2 de mayo vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) y Pago del Impuesto sobre Ingresos Personales recibidos en 2022.

Este impuesto se aplica a los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas autorizadas, como los trabajadores por cuenta propia (TCP), los artistas y creadores del sector de la cultura, los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y las figuras mixtas.

Todos los TCP –tanto los del régimen general como los que tributaban por el simplificado– deben entregar la DJ-08, además de artistas y creadores del sector de la cultura, los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y las figuras mixtas, categoría que incluye a los contribuyentes que ejercen actividades económicas bajo diferentes organismos rectores.

Por otra parte, la DJ-12 la presentan los que pertenecen al sector agropecuario: usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.

Ambos modelos se pueden obtener en la página web de la ONAT (www. https://www.onat.gob.cu) o en las oficinas municipales de esta entidad.

Desde la ONAT advirtieron que las DJ deben presentarse, aunque los contribuyentes no hayan recibido ningún ingreso en 2022 o el cálculo de la DJ no les dé a pagar, siempre cerciorándose de haberlas firmado y que los datos se han consignado de forma correcta.

Las personas que poseen firma o certificado digital pueden enviar el PDF del modelo firmado por correo electrónico o entregarlo en formato digital por medio de una memoria u otro dispositivo USB.

En el caso específico de la DJ-08, los contribuyentes que cuentan con certificado o firma digital y están registrados en el Portal Tributario, pueden presentarla a través de la plataforma mediante el servicio Declaración Jurada.

La ONAT advierte que cuando no se declara en tiempo se incurre en mora y deben afrontarse el recargo y las sanciones dispuestas para este tipo de incumplimientos en la Ley No.113 del Sistema Tributario y sus normas complementarias.

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